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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengandeudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio en el mismo predio o enotros ubicados en el Área de la Concesión.El OSINERG establecerá mediante resolución, los procedimientos y métodos de cálculoaplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta económicamenteviable. (*)(*) Párrafo modificado por el Artículo 3 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 053-2001-<strong>EM</strong> publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:“El OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodosde cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta técnicay económicamente viable.El OSINERG deberá publicar el procedimiento preliminar y después de considerar lasobservaciones y sugerencias que hubiere, aprobará y emitirá la correspondiente Resolución. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 8 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:Artículo 63.- El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que elConcesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagosque al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicasque rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato.El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengandeudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio de Distribución en el mismopredio o en otros ubicados en el Área de la Concesión.Se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidadnecesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y noinvolucre al menos un cruce especial el cual será definido por OSINERGMIN:Tipo deConsumidorRango de consumo mediomensual m3)Distancia(m)Menor Menor o igual a 300 50IntermedioMayor a 300 y menor o igual a15000150Mayor Mayor a 15000 300Un proyecto es viable económicamente cuando:a) El costo total y eficiente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la basetarifaria;b) No estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que a tal efecto se establezcan enel Procedimiento de Viabilidad. El costo total del proyecto será reconocido e incorporado en lasiguiente revisión tarifaria; oc) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revisión tarifaria para locual deberá considerar los principios que rigen los procedimientos de regulación tarifaria.Artículo 63a.- El Aporte Reembolsable se realizará bajo alguna de las siguientes modalidades,a elección del Interesado:

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