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Talento - Diseño Gráfico Ribeiro

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transmisión televisiva en vivo<br />

de los partidos de fútbol del<br />

viernes y domingo correspondientes<br />

al torneo de primera<br />

división organizado por la<br />

A.F.A.<br />

Las conductas anticompetitivas<br />

permiten muchas clasificaciones,<br />

pero una posible<br />

es dividirlas en explotativas<br />

y exclusorias.<br />

Los actos explotativos son<br />

aquellos en los que las empresas<br />

hacen ejercicio de su<br />

poder de mercado para “inflar”<br />

los precios, es decir,<br />

elevarlos a niveles supracompetivos.<br />

El caso más característico<br />

es el cartel de<br />

precios, donde dos o más<br />

competidores acuerdan eliminar o reducir<br />

la competencia de precios entre ellos. Ese<br />

cartel puede también acordar la división<br />

de mercados, que no es sino otra forma de<br />

elevar los precios en forma artificial al<br />

reducir la competencia en cada zona.<br />

Bajo la ley argentina (Ley 25.156, de<br />

Defensa de la Competencia) una práctica<br />

explotativa también podría ser unilateral,<br />

como por ejemplo cuando una empresa<br />

con posición dominante fija directamente<br />

precios “abusivos” o “monopólicos”. Estas<br />

prácticas son sancionadas en forma<br />

excepcional cuando se presentan en su<br />

forma básica, debido a la dificultad de<br />

determinar cual es el precio “competitivo”<br />

en el mercado. Distinto es el resultado<br />

cuando van unidas de algún componente<br />

exclusorio, como sucedió en el ya referido<br />

caso YPF (donde el hecho de que la empresa<br />

impidiera que sus exportaciones de<br />

GLP reingresaran al mercado local fue<br />

relevante en la determinación de que fijaba<br />

un precio supracompetitivo para ese<br />

producto en Argentina).<br />

Los actos exclusorios, a su vez, son aquellos<br />

que tienen por objeto o efecto excluir a<br />

uno o más competidores, sea en forma<br />

unilateral (por ejemplo,. negándoles un<br />

insumo básico que no puedan conseguir<br />

razonablemente en otro lado, en caso de<br />

que la empresa en cuestión esté integrada)<br />

o concertada (caso del boicot). En esta<br />

categoría entran también los casos de precios<br />

predatorios (cuando se vende por<br />

debajo de determinado nivel de costos con<br />

el efecto antedicho).<br />

Para la LDC un acto resulta igualmente<br />

anticompetitivo si ese es su objeto o su<br />

efecto. En consecuencia, algunos contratos<br />

a primera vista inocuos, como por ejemplo<br />

los de distribución, pueden presentar<br />

problemas; sea debido al grado en que<br />

disminuyen la competencia en el mercado<br />

en cuestión o porque disponen a qué precio<br />

el distribuidor deberá vender los productos,<br />

limitando su independencia.<br />

En vista de lo anterior, resulta útil entonces<br />

resumir algunos aspectos de la práctica<br />

comercial de las empresas que pueden<br />

resultar conflictivos bajo la LDC (sin que<br />

esta lista sea exhaustiva):<br />

� Cualquier acuerdo o discusión con competidores<br />

sobre la política comercial de los<br />

productos o servicios ofrecidos (por ejemplo,<br />

costos, precios, volúmenes, descuentos,<br />

términos de venta, zonas, etc.). Estas<br />

discusiones, que en ocasiones tienen lugar<br />

en el marco de cámaras empresarias, están<br />

por lo general prohibidas<br />

� Acuerdos con competidores sobre su<br />

comportamiento en licitaciones o concursos<br />

� Acuerdos con clientes para rechazar o<br />

dejar de hacer negocios con terceros<br />

� Ciertas negativas de efectuar transacciones<br />

con clientes existentes o potenciales<br />

� Ciertos contratos de distribución o compra<br />

exclusiva<br />

� Limitar el desarrollo técnico de un producto<br />

o servicio<br />

� Imponer a un cliente que desee comprar<br />

un determinado producto la compra de<br />

un producto distinto (prácticas “atadas”)<br />

� Fijar precios distintos para un mismo<br />

producto sin justificación en los mayores<br />

costos (por ejemplo, de transporte) o alguna<br />

otra circunstancia objetiva o de usos<br />

y costumbres comerciales<br />

� Fijación de precios por<br />

debajo del costo<br />

� Fijación de precios de reventa<br />

a distribuidores. La<br />

“sugerencia” de esos precios<br />

es por lo general lícita, pero<br />

si constituye una verdadera<br />

imposición puede violar la<br />

LDC.<br />

Cabe destacar que el organismo<br />

encargado de las investigaciones<br />

(la Comisión<br />

Nacional de Defensa de la<br />

Competencia o CNDC) no<br />

necesita que el “acuerdo” al<br />

que hace referencia el listado<br />

anterior consista en un<br />

contrato formal. Esos pactos<br />

no suelen formalizarse.<br />

Por ello los carteles normalmente se sancionan<br />

cuando se pueda probar su existencia<br />

por otros medios. A estos fines, la<br />

CNDC ha realizado allanamientos con<br />

secuestro de todo tipo de soportes documentales,<br />

o pedido detalle de llamadas<br />

entre empresas determinadas, para dar<br />

dos ejemplos.<br />

Si su empresa es “de las grandes”, recuerde<br />

que cualquier persona puede efectuar una<br />

denuncia ante la CNDC; los requisitos<br />

para hacerlo son mínimos y su costo insignificante.<br />

Y si bien la mayoría de las denuncias<br />

no resultan en una sanción, ello es<br />

así principalmente por su poca seriedad.<br />

Una sólida denuncia frente a una empresa<br />

poco preocupada por las cuestiones de<br />

competencia puede derivar en una sanción<br />

muy gravosa en un tiempo no demasiado<br />

prolongado.<br />

Tampoco debe olvidarse que la LDC allana<br />

el camino para las demandas civiles de<br />

daños. Este es un terreno hasta el momento<br />

no explorado, pero que puede agravar<br />

el estado de cosas.<br />

En conclusión, creo que en la actualidad el<br />

cumplimiento de la Ley de Defensa de la<br />

Competencia debe en forma ineludible<br />

formar parte de la agenda de muchas<br />

empresas, que deberían revisar sus políticas<br />

comerciales instruyendo a su personal<br />

para garantizar el cumplimiento de la ley.<br />

Por otro lado, las empresas que padezcan<br />

los efectos de prácticas anticompetitivas<br />

deben tomar conciencia de que la LDC<br />

constituye una herramienta poderosa en<br />

defensa de sus derechos.<br />

* El autor es abogado y socio del estudio M.&<br />

M.Bomchil<br />

abril-mayo de 2006 � 59

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