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transmisión televisiva en vivo<br />
de los partidos de fútbol del<br />
viernes y domingo correspondientes<br />
al torneo de primera<br />
división organizado por la<br />
A.F.A.<br />
Las conductas anticompetitivas<br />
permiten muchas clasificaciones,<br />
pero una posible<br />
es dividirlas en explotativas<br />
y exclusorias.<br />
Los actos explotativos son<br />
aquellos en los que las empresas<br />
hacen ejercicio de su<br />
poder de mercado para “inflar”<br />
los precios, es decir,<br />
elevarlos a niveles supracompetivos.<br />
El caso más característico<br />
es el cartel de<br />
precios, donde dos o más<br />
competidores acuerdan eliminar o reducir<br />
la competencia de precios entre ellos. Ese<br />
cartel puede también acordar la división<br />
de mercados, que no es sino otra forma de<br />
elevar los precios en forma artificial al<br />
reducir la competencia en cada zona.<br />
Bajo la ley argentina (Ley 25.156, de<br />
Defensa de la Competencia) una práctica<br />
explotativa también podría ser unilateral,<br />
como por ejemplo cuando una empresa<br />
con posición dominante fija directamente<br />
precios “abusivos” o “monopólicos”. Estas<br />
prácticas son sancionadas en forma<br />
excepcional cuando se presentan en su<br />
forma básica, debido a la dificultad de<br />
determinar cual es el precio “competitivo”<br />
en el mercado. Distinto es el resultado<br />
cuando van unidas de algún componente<br />
exclusorio, como sucedió en el ya referido<br />
caso YPF (donde el hecho de que la empresa<br />
impidiera que sus exportaciones de<br />
GLP reingresaran al mercado local fue<br />
relevante en la determinación de que fijaba<br />
un precio supracompetitivo para ese<br />
producto en Argentina).<br />
Los actos exclusorios, a su vez, son aquellos<br />
que tienen por objeto o efecto excluir a<br />
uno o más competidores, sea en forma<br />
unilateral (por ejemplo,. negándoles un<br />
insumo básico que no puedan conseguir<br />
razonablemente en otro lado, en caso de<br />
que la empresa en cuestión esté integrada)<br />
o concertada (caso del boicot). En esta<br />
categoría entran también los casos de precios<br />
predatorios (cuando se vende por<br />
debajo de determinado nivel de costos con<br />
el efecto antedicho).<br />
Para la LDC un acto resulta igualmente<br />
anticompetitivo si ese es su objeto o su<br />
efecto. En consecuencia, algunos contratos<br />
a primera vista inocuos, como por ejemplo<br />
los de distribución, pueden presentar<br />
problemas; sea debido al grado en que<br />
disminuyen la competencia en el mercado<br />
en cuestión o porque disponen a qué precio<br />
el distribuidor deberá vender los productos,<br />
limitando su independencia.<br />
En vista de lo anterior, resulta útil entonces<br />
resumir algunos aspectos de la práctica<br />
comercial de las empresas que pueden<br />
resultar conflictivos bajo la LDC (sin que<br />
esta lista sea exhaustiva):<br />
� Cualquier acuerdo o discusión con competidores<br />
sobre la política comercial de los<br />
productos o servicios ofrecidos (por ejemplo,<br />
costos, precios, volúmenes, descuentos,<br />
términos de venta, zonas, etc.). Estas<br />
discusiones, que en ocasiones tienen lugar<br />
en el marco de cámaras empresarias, están<br />
por lo general prohibidas<br />
� Acuerdos con competidores sobre su<br />
comportamiento en licitaciones o concursos<br />
� Acuerdos con clientes para rechazar o<br />
dejar de hacer negocios con terceros<br />
� Ciertas negativas de efectuar transacciones<br />
con clientes existentes o potenciales<br />
� Ciertos contratos de distribución o compra<br />
exclusiva<br />
� Limitar el desarrollo técnico de un producto<br />
o servicio<br />
� Imponer a un cliente que desee comprar<br />
un determinado producto la compra de<br />
un producto distinto (prácticas “atadas”)<br />
� Fijar precios distintos para un mismo<br />
producto sin justificación en los mayores<br />
costos (por ejemplo, de transporte) o alguna<br />
otra circunstancia objetiva o de usos<br />
y costumbres comerciales<br />
� Fijación de precios por<br />
debajo del costo<br />
� Fijación de precios de reventa<br />
a distribuidores. La<br />
“sugerencia” de esos precios<br />
es por lo general lícita, pero<br />
si constituye una verdadera<br />
imposición puede violar la<br />
LDC.<br />
Cabe destacar que el organismo<br />
encargado de las investigaciones<br />
(la Comisión<br />
Nacional de Defensa de la<br />
Competencia o CNDC) no<br />
necesita que el “acuerdo” al<br />
que hace referencia el listado<br />
anterior consista en un<br />
contrato formal. Esos pactos<br />
no suelen formalizarse.<br />
Por ello los carteles normalmente se sancionan<br />
cuando se pueda probar su existencia<br />
por otros medios. A estos fines, la<br />
CNDC ha realizado allanamientos con<br />
secuestro de todo tipo de soportes documentales,<br />
o pedido detalle de llamadas<br />
entre empresas determinadas, para dar<br />
dos ejemplos.<br />
Si su empresa es “de las grandes”, recuerde<br />
que cualquier persona puede efectuar una<br />
denuncia ante la CNDC; los requisitos<br />
para hacerlo son mínimos y su costo insignificante.<br />
Y si bien la mayoría de las denuncias<br />
no resultan en una sanción, ello es<br />
así principalmente por su poca seriedad.<br />
Una sólida denuncia frente a una empresa<br />
poco preocupada por las cuestiones de<br />
competencia puede derivar en una sanción<br />
muy gravosa en un tiempo no demasiado<br />
prolongado.<br />
Tampoco debe olvidarse que la LDC allana<br />
el camino para las demandas civiles de<br />
daños. Este es un terreno hasta el momento<br />
no explorado, pero que puede agravar<br />
el estado de cosas.<br />
En conclusión, creo que en la actualidad el<br />
cumplimiento de la Ley de Defensa de la<br />
Competencia debe en forma ineludible<br />
formar parte de la agenda de muchas<br />
empresas, que deberían revisar sus políticas<br />
comerciales instruyendo a su personal<br />
para garantizar el cumplimiento de la ley.<br />
Por otro lado, las empresas que padezcan<br />
los efectos de prácticas anticompetitivas<br />
deben tomar conciencia de que la LDC<br />
constituye una herramienta poderosa en<br />
defensa de sus derechos.<br />
* El autor es abogado y socio del estudio M.&<br />
M.Bomchil<br />
abril-mayo de 2006 � 59