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Abuso_sexual_infantil_digital uruguay

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Capítulo 10. Segundo paso: el proceso de evaluación diagnóstica<br />

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un vínculo mínimo de confianza y cuidado hacia el niño, para luego<br />

pasar a las preguntas sobre el as;<br />

c. una única entrevista no permite una evaluación más abarcadora del<br />

funcionamiento global del niño (estilos de afrontamiento, evaluación<br />

de sintomatología postraumática, lenguaje y competencias evolutivas,<br />

etc., además de la información sobre el abuso).<br />

Aunque se sugiere que este tipo de modelo no sea descartado de plano,<br />

tampoco debe ser pregonado como el preferente. Incluso si un niño o niña<br />

diera un relato lo más completo posible durante una sola entrevista, sería<br />

adecuado tener un encuentro más, al menos para chequear el estado del<br />

niño posdevelamiento y, eventualmente, el surgimiento de más información.<br />

El modelo de la investigación conjunta<br />

Este modelo se utiliza en una cantidad importante de estados de los Estados<br />

Unidos. Propone un trabajo en conjunto entre los servicios de protección a<br />

la infancia y los agentes policiales o judiciales que estén involucrados en la<br />

investigación del delito. El objetivo es minimizar el número total de entrevistas<br />

y obtener información que sirva a la protección del niño o niña y, a la<br />

vez, a la acusación o sustanciación de la denuncia en sede penal. En algunos<br />

casos, la entrevista es conducida por un perito forense (psicólogo o psiquiatra)<br />

en cámara Gesell, mientras los agentes de los servicios de protección a la<br />

infancia y los agentes policiales o judiciales que investigan el delito escuchan<br />

del otro lado del espejo y pueden sugerir líneas investigativas o preguntas<br />

concretas para hacer al niño. En este modelo también se entrevista al adulto<br />

no ofensor, al acusado del abuso <strong>sexual</strong> y a otros testigos potenciales.<br />

La mayor crítica que se le hace a este modelo radica en que, si no se consiguen<br />

evidencias suficientes para impulsar la continuidad de la denuncia,<br />

esta cae, dejando el bienestar y la protección <strong>infantil</strong> en manos de los servicios<br />

de protección a la infancia. Pero si estos no encuentran que la evidencia<br />

sea concluyente o que les dé suficiente razón para proteger al niño, entonces<br />

el caso se cierra definitivamente.<br />

El modelo de la investigación conjunta es en parte similar al que se implementó<br />

en la República Argentina con la declaración testimonial del niño

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