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ECONOMÍA / TEXTOS: Marcelo Corbalán<br />
Contador Público. Especialista en Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria.<br />
Docente Universitario de grado y posgrado en materias de Triburación. Socio de ML asociados.<br />
www.mlasociados.com.ar // marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar // Twitter: @MACorbalan<br />
¡Atención viajeros!<br />
En los últimos dos meses,<br />
la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos<br />
(AFIP) ha dictado dos<br />
normas que son de interés<br />
para todos aquellos que<br />
realizan viajes al exterior,<br />
cualquiera sea el motivo<br />
del viaje (negocios, estudio,<br />
paseo, etc.).<br />
Les cuento de que<br />
tratan…<br />
Las nuevas Resoluciones<br />
Generales que la AFIP<br />
publicó son la N°4315 y la<br />
N°4331. La primera de ellas<br />
trata respecto al equipaje y<br />
la segunda, a la franquicia sobre la<br />
cual se deben pagar tributos. Es<br />
importante aclarar que esta franquicia<br />
opera como mínimo no imponible,<br />
es decir, que se abona por lo<br />
que excede la misma. Asimismo,<br />
también debemos saber que se<br />
aplica por persona.<br />
Respecto del equipaje se tuvo en<br />
cuenta las nuevas tecnologías y la<br />
era digital, diciendo que formará<br />
parte de los artículos de uso<br />
personal las computadoras personales<br />
y los celulares. Así, pasan a<br />
formar parte del equipaje del viajero<br />
los que se reeren a los artículos de<br />
vestir, de aseo y demás bienes que<br />
tengan un carácter personal,<br />
incluyendo una computadora<br />
portátil que precise para su funcionamiento<br />
fuente exterior de energía<br />
(tipo notebook o Tablet) y un<br />
teléfono celular. Si estos artefactos<br />
fueron adquiridos en el exterior, al<br />
ingresar, no pagarán los derechos<br />
aduaneros correspondientes.<br />
La segunda medida fue elevar el monto<br />
de la franquicia a partir de la cual se<br />
empiezan a abonar los tributos aduaneros<br />
(50% del valor por encima de la<br />
franquicia) por compras en el exterior<br />
Esos montos son:<br />
• 500 dólares si el arribo al país<br />
es por vía aérea o marítima.<br />
• 300 dólares si el arribo al país<br />
es por vía terrestre.<br />
Aclaro que esos valores son para<br />
personas mayores de 16 años. Para<br />
menores de esa edad, se reducen a la<br />
mitad.<br />
El motivo de esto fue aggionar los<br />
montos a lo que ya acaece en otros<br />
países y para que la Aduana pueda<br />
enfocarse en operaciones de contrabando<br />
de real cuantía.<br />
Ya aplicándose desde noviembre, estas<br />
nuevas RG, sin duda alguna, brindan<br />
información útil para el viajero.<br />
Espero les sea de utilidad.<br />
¡Hasta la próxima!<br />
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