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Revista Central

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ECONOMÍA / TEXTOS: Marcelo Corbalán<br />

Contador Público. Especialista en Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria.<br />

Docente Universitario de grado y posgrado en materias de Triburación. Socio de ML asociados.<br />

www.mlasociados.com.ar // marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar // Twitter: @MACorbalan<br />

¡Atención viajeros!<br />

En los últimos dos meses,<br />

la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos<br />

(AFIP) ha dictado dos<br />

normas que son de interés<br />

para todos aquellos que<br />

realizan viajes al exterior,<br />

cualquiera sea el motivo<br />

del viaje (negocios, estudio,<br />

paseo, etc.).<br />

Les cuento de que<br />

tratan…<br />

Las nuevas Resoluciones<br />

Generales que la AFIP<br />

publicó son la N°4315 y la<br />

N°4331. La primera de ellas<br />

trata respecto al equipaje y<br />

la segunda, a la franquicia sobre la<br />

cual se deben pagar tributos. Es<br />

importante aclarar que esta franquicia<br />

opera como mínimo no imponible,<br />

es decir, que se abona por lo<br />

que excede la misma. Asimismo,<br />

también debemos saber que se<br />

aplica por persona.<br />

Respecto del equipaje se tuvo en<br />

cuenta las nuevas tecnologías y la<br />

era digital, diciendo que formará<br />

parte de los artículos de uso<br />

personal las computadoras personales<br />

y los celulares. Así, pasan a<br />

formar parte del equipaje del viajero<br />

los que se reeren a los artículos de<br />

vestir, de aseo y demás bienes que<br />

tengan un carácter personal,<br />

incluyendo una computadora<br />

portátil que precise para su funcionamiento<br />

fuente exterior de energía<br />

(tipo notebook o Tablet) y un<br />

teléfono celular. Si estos artefactos<br />

fueron adquiridos en el exterior, al<br />

ingresar, no pagarán los derechos<br />

aduaneros correspondientes.<br />

La segunda medida fue elevar el monto<br />

de la franquicia a partir de la cual se<br />

empiezan a abonar los tributos aduaneros<br />

(50% del valor por encima de la<br />

franquicia) por compras en el exterior<br />

Esos montos son:<br />

• 500 dólares si el arribo al país<br />

es por vía aérea o marítima.<br />

• 300 dólares si el arribo al país<br />

es por vía terrestre.<br />

Aclaro que esos valores son para<br />

personas mayores de 16 años. Para<br />

menores de esa edad, se reducen a la<br />

mitad.<br />

El motivo de esto fue aggionar los<br />

montos a lo que ya acaece en otros<br />

países y para que la Aduana pueda<br />

enfocarse en operaciones de contrabando<br />

de real cuantía.<br />

Ya aplicándose desde noviembre, estas<br />

nuevas RG, sin duda alguna, brindan<br />

información útil para el viajero.<br />

Espero les sea de utilidad.<br />

¡Hasta la próxima!<br />

166:CENTRAL

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