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REVISTA PESCA DICIEMBRE 2019

Revista informativa sobre temas del mar y la pesca

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de perico y otro para tiburones.

Si bien los ROP son el instrumento más importante para

el ordenamiento pesquero, estos presentan varias carencias:

Varios de los ROP existentes carecen de medidas

básicas de manejo tales como tallas mínimas para

el desembarque.

No suelen tener objetivos claros de manejo de manera

explícita, con un claro sistema de monitoreo y

puntos de referencia biológico respecto al estado

del stock, para en función a ello aplicar medidas de

manejo y reglas de control y captura específicas.

No se cuenta con información suficiente que permita

determinar si las medidas incluidas en los ROP

referentes a pesca incidental son suficientes para

proteger a la fauna marina acompañante y especies

que son parte de la pesca incidental (por

ejemplo, pequeños cetáceos, tiburones y rayas,

lobos marinos, aves marinas, etc.).

Asimismo, toda pesquería debería conllevar la obligación

de tener bitácoras donde se registre la ocurrencia

de interacciones, capturas incidentales,

capturas etc. Se requiere incorporar a las universidades

en el monitoreo y seguimiento de las pesquerías.

El Ministerio de la Producción (Produce) y el Instituto del

Mar del Perú (Imarpe) solo han podido concentrar los

esfuerzos de regulación y de investigación en las pesquerías

de anchoveta, sardina, jurel, caballa y merluza,

dejando de lado otras pesquerías importantes o de importancia

crítica para la seguridad alimentaria y el empleo,

particularmente las que involucran a embarcaciones

artesanales. Hoy es urgente prestar atención a estas

pesquerías, las mismas que han aumentado de manera

significativa en las últimas décadas, como es el caso de

la pota y el perico, pesquerías consideradas las más

grandes del mundo en su tipo.

Permiso para pescar

El acceso al uso de los recursos naturales en el Perú,

incluyendo los recursos hidrobiológicos, se otorga a través

de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias,

según lo establecido por la Ley Orgánica para el Aprovechamiento

de los Recursos Naturales. En el caso específico

del acceso a los recursos hidrobiológicos marinos, el

acceso se basa además en el tipo de uso solicitado -

extracción de recursos, procesamiento de recursos, investigación

y recreación- definido en la Ley General de

Pesca y sus reglamentos. Este marco regulatorio se denomina

régimen de acceso.

El principal criterio para determinar si se concede el acceso

a un recurso hidrobiológico marino es el nivel de

explotación de cada recurso. Esta clasificación es establecida

por Produce basándose en la investigación realizada

por Imarpe. Los diferentes niveles de explotación

considerados son:

a) Inexplotado: el recurso no está siendo explotado.

b) Subexplotado: el nivel de explotación permite un

aumento en el uso de los recursos.

c) Plenamente explotado: el nivel de explotación ha

alcanzado su máximo rendimiento sostenible y no se

puede aumentar la capacidad de pesca.

d) En recuperación: el recurso se ve afectado negativamente

por las condiciones biológicas y oceanográficas

y, por lo tanto, enfrenta un riesgo potencial para su sostenibilidad.

Una vez que un recurso se clasifica como «En

recuperación», se puede implementar un régimen de

extracción provisional para las especies específicas y/o

las que comparten su hábitat.

Actualmente, solo 6 especies de las más de 101

que se aprovechan comercialmente en el Perú han

sido clasificadas según su grado de explotación.

En el Perú, el marco legal no considera la categoría

de explotación sobreexplotado.

Resulta crucial invertir en investigación para clasificar

una mayor cantidad de especies según su grado de explotación.

Asimismo, es clave mencionar que la legislación

peruana no contempla la categoría “sobreexplotado”

o “colapsado” para aquellos casos en los que el recurso

se haya agotado, como en el caso de la sardina o róbalo.

Estas categorías, deberían incluirse cuanto antes en

nuestra legislación.

Fuente

http://www.actualidadambiental.pe/gobernanzamarina/

Revista Pesca diciembre 2019 69

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