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REVISTA PESCA DICIEMBRE 2019

Revista informativa sobre temas del mar y la pesca

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los isleños, que obtienen con la pesca el 75% de sus ingresos.

1991 (-) La determinación de las Líneas de Base de Argentina.

Con la sanción de la Ley 23.968 «de líneas de base»

se derogó de hecho la Ley 17.094, reduciendo el mar territorial

argentino de 200 a 12 millas. El Acuerdo de Madrid se

consolidó con esta Ley que allanó el camino del R.U. a la posterior

declaración de una Z.E.E. de 200 millas (322 km) alrededor

de Malvinas.

1993 (-) El Reino Unido amplía su ocupación hasta 200

millas alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich

del Sur. Esta determinación implicó una mayor ocupación

marítima y el control del Océano Austral y su vinculación

con la Antártida.

1994 (-) La captura y veda del calamar. El gobierno argentino

establece el charteo y las vedas a la captura del calamar

que garantizan a los isleños la llegada a Malvinas de este

vital recurso. Por su parte, el R.U. establece un área “GAP” al

noroeste de las Islas, por fuera de la zona de exclusión pesquera

(FICZ) de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes

capturas de calamar.

(-) El Acuerdo con la Unión Europea. La Argentina firma

el Acuerdo Pesquero con la U.E. y, poco después, el R.U. establece

una Z.E.E. de 200 millas alrededor de Malvinas, que impide

a los buques nacionales pescar, facilitando el otorgamiento

licencias pesqueras a los ingleses. La zona asignada a los

buques españoles en el Acuerdo no alcanzó el área de Malvinas

e, inclusive, en el caso del Calamar, se le asignó la captura

de una subpoblación que no migra al Archipiélago.

(+) Nueva Constitución de la Nación Argentina. En Santa

Fe se aprueba la nueva Constitución de la Nación Argentina,

que en sus Disposiciones Transitorias establece: “La Nación

Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre

las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los

espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte

integrante del territorio nacional”; lo que demuestra en forma

elocuente, la vocación de todos los sectores políticos de la Nación,

de persistir en la recuperación de este territorio a la soberanía

nacional. Pese a ello la Carta Magna no impide realizar

Acuerdos contrarios a la letra aprobada por los Constituyentes.

1995 (-) La investigación conjunta de los recursos argentinos

en el Atlántico Sur. Se aprueba esta Investigación

Conjunta y mientras se realiza con los medios, la capacidad

técnica y operativa de Argentina los británicos se hacen de

una información vital para prever la disponibilidad de los recursos

pesqueros y otorgar licencias a los buques extranjeros

y propios.

(-) La ratificación de la CONVEMAR. La Argentina ratifica

por Ley 24.543 la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar que reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar

Territorial Argentino, y limita en general a 350 millas marinas

la Plataforma Continental Argentina que, en Malvinas, llega a

las 850 millas. Entendemos, además, que la Argentina debió

observar varios de sus artículos relativos a las cuestiones territoriales

marítimas, los recursos migratorios y las facultades

preeminentes de los Estados ribereños sobre los Estados de

Bandera, debilitando nuestros derechos territoriales y los relativos

al Archipiélago de Malvinas y la Antártida.

1996 (-) El Reino Unido, una parte involucrada para la

cancillería argentina. En Londres, el secretario de R.E. Andrés

Cisneros explica, como exitoso, el rotundo fracaso de la

política argentina: Ítem a) Se normalizan las relaciones con

Inglaterra, sin que la Argentina limite la ocupación territorial

del R.U. o su libre explotación de nuestros recursos. Ítem

d) Se acuerda la conservación conjunta para evitar la sobreexplotación

de recursos pesqueros en “beneficio de las partes

involucradas”, donde la cancillería argentina considera “partes

involucradas” a los británicos. Se firman medidas, vulgarmente

conocidas de “cooperación”, aunque, es sabido, que dos o más

naciones pueden cooperar con recursos económicos, tecnológicos

y de otro tipo; pero no es posible convenir ninguna

cooperación, cuando la Argentina pone los recursos científicos,

pesqueros, marítimos, petroleros y territoriales, y mientras que

el R.U. ocupa los espacios y explota los bienes argentinos.

1997 (-) La carencia de medios de difusión oficiales

sobre el Atlántico Sur y Malvinas. Comienza a editarse un

medio digital pro-británico que emite informaciones en inglés y

castellano que trata cuestiones relativas al Atlántico Sur y Malvinas.

En la Argentina la Fundación Malvinas recolecta informaciones

de distintos medios nacionales.

1998 (-) Convenio de Cooperación Militar. Se firma el

“Convenio de Cooperación Militar” con el R.U. y, en lugar de

reducirse la presencia militar inglesa en el mar argentino, el

R.U. traslada el Comando Sur desde la Isla Ascensión a Malvinas,

instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur,

con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación.

(-) Sanción de la Ley de Pesca. Se sanciona la Ley 24.922

sin promoverse herramientas para evitar la extranjerizaron del

mar argentino, la pesca y los recursos migratorios. Apropiándose

de recursos provinciales que debilitan la economía y la

posición estratégica de los pueblos del litoral marítimo patagónico.

Mientras en 1970 todas las empresas pesqueras eran

nacionales, en 2019 siete de las diez principales empresas exportadoras

son extranjeras y hay un promedio de 500 buques

extranjeros pescando en el Atlántico Sur. Un miembro de la

Cancillería Argentina tiene un asiento permanente en el Consejo

Federal Pesquero, sin embargo, en 21 años jamás presenta

-según las Actas- una iniciativa referida al Atlántico Sur, Malvinas

y Pesca, ni se opone a las acciones de la Subsecretaría de

Revista Pesca diciembre 2019 83

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