INDUSTRIALES_ABRIL 2024
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POR ANTONIO GÓMEZ / <strong>INDUSTRIALES</strong><br />
INVERSIONES<br />
Decretos contributivos<br />
Simplifican obligaciones de cuplimiento<br />
Aprobada por la Cámara de Representantes<br />
(pero no por unanimidad) y<br />
bajo la consideración ahora del Senado<br />
se encuentra una medida que propone<br />
enmendar el “Código de Incentivos<br />
de Puerto Rico” para eliminar el<br />
“Certificado de Cumplimiento” como<br />
mecanismo único para que un negocio<br />
que disfruta de un decreto contributivo<br />
evidencie que cumple con los requisitos<br />
del mismo.<br />
El Proyecto de la Cámara 1915<br />
propone específicamente enmendar<br />
las Secciones 2062.01; 6011.04;<br />
6011.07; 6020.01(j); 6020.10(a)(4)(ii),<br />
y 6070.66(d) de la Ley 60-2019, conocida<br />
como el “Código de Incentivos de<br />
Puerto Rico”, para “sustituir el requisito<br />
de presentar un certificado de cumplimiento por parte de<br />
negocios exentos bajo dicha ley, para el reconocimiento de las<br />
exenciones contenidas en sus decretos de exención contributiva<br />
por el informe de procedimientos previamente acordados”.<br />
Durante la discusión del proyecto se indicó que varias leyes<br />
vigentes ya han descartado ese mecanismo como el único<br />
utilizable para verificar cumplimiento con el decreto.<br />
El Código de Incentivos establece que “el Certificado de<br />
Cumplimiento validará que la persona natural o jurídica<br />
cumple con los requisitos específicos de esta ley y lo dispuesto<br />
en su decreto,s que le concede un determinado privilegio, y<br />
por tanto es merecedora del incentivo o beneficio contributivo<br />
que se trate”.<br />
Dispone el proyecto en su enmienda que “el Negocio Exento<br />
no tendrá que cumplir con los requisitos de este apartado<br />
cuando dicho Negocio Exento tenga un volumen de negocios<br />
durante un año contributivo menor de $3 millones, o cuando<br />
el Negocio Exento cuente con un estado financiero auditado o<br />
un Informe de Procedimientos Previamente Acordados preparado<br />
por un Contador Público Autorizado con licencia vigente<br />
en Puerto Rico, siguiendo los criterios de la Sección 1061.15<br />
del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado”.<br />
La propuesta legislativa sostiene en su “exposición de motivos”<br />
que estos decretos son contratos validos entre las partes,<br />
por lo que “negar el reconocimiento de las exenciones debidamente<br />
aprobadas, mediante decretos ya en vigor hasta tanto se<br />
presente un certificado de cumplimiento, podría resultar en un<br />
menoscabo contractual por parte del organismo en cuestión y<br />
en una violación al debido proceso de ley”.<br />
Sostiene además que mediante la Ley 60 de 2019 se enmendó<br />
la Ley 187 de 2015, conocida como “Ley del Portal<br />
Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos<br />
para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, queda inoperante<br />
la certificación de cumplimiento contemplada bajo<br />
dicha ley.<br />
Y se añade que el Código de Rentas Internas para un Nuevo<br />
Puerto Rico establece que, para años contributivos comenzados<br />
después del 31 de diciembre de 2019, el contribuyente<br />
tendrá la opción de someter, en lugar del estado financiero auditado,<br />
un Informe de Procedimientos Previamente Acordado<br />
realizado por un Contador Público Autorizado con licencia<br />
vigente en Puerto Rico, cuando el volumen de negocios<br />
durante un año contributivo sea igual o mayor de $3 millones<br />
pero menor de $10 millones.<br />
Concluye el escrito explicativo que, “en vista de lo anterior,<br />
se somete esta enmienda para sustituir el requisito de<br />
certificación de cumplimiento, atemperando así dicha ley a lo<br />
dispuesto por la legislación antes mencionada”.<br />
La medida fue aprobada en la Cámara de Representantes<br />
el pasado 12 de marzo, con votación de 40 a favor y cinco en<br />
contra. No hubo abstenidos y se reportaron seis ausencias al<br />
momento del voto. Al presente se halla bajo la consideración<br />
de la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del<br />
Senado. i<br />
38 <strong>INDUSTRIALES</strong> | REVISTA LÍDER DE NEGOCIOS E INNOVACIÓN INDUSTRIAL