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INDUSTRIALES_ABRIL 2024

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POR ANTONIO GÓMEZ / <strong>INDUSTRIALES</strong><br />

INVERSIONES<br />

Decretos contributivos<br />

Simplifican obligaciones de cuplimiento<br />

Aprobada por la Cámara de Representantes<br />

(pero no por unanimidad) y<br />

bajo la consideración ahora del Senado<br />

se encuentra una medida que propone<br />

enmendar el “Código de Incentivos<br />

de Puerto Rico” para eliminar el<br />

“Certificado de Cumplimiento” como<br />

mecanismo único para que un negocio<br />

que disfruta de un decreto contributivo<br />

evidencie que cumple con los requisitos<br />

del mismo.<br />

El Proyecto de la Cámara 1915<br />

propone específicamente enmendar<br />

las Secciones 2062.01; 6011.04;<br />

6011.07; 6020.01(j); 6020.10(a)(4)(ii),<br />

y 6070.66(d) de la Ley 60-2019, conocida<br />

como el “Código de Incentivos de<br />

Puerto Rico”, para “sustituir el requisito<br />

de presentar un certificado de cumplimiento por parte de<br />

negocios exentos bajo dicha ley, para el reconocimiento de las<br />

exenciones contenidas en sus decretos de exención contributiva<br />

por el informe de procedimientos previamente acordados”.<br />

Durante la discusión del proyecto se indicó que varias leyes<br />

vigentes ya han descartado ese mecanismo como el único<br />

utilizable para verificar cumplimiento con el decreto.<br />

El Código de Incentivos establece que “el Certificado de<br />

Cumplimiento validará que la persona natural o jurídica<br />

cumple con los requisitos específicos de esta ley y lo dispuesto<br />

en su decreto,s que le concede un determinado privilegio, y<br />

por tanto es merecedora del incentivo o beneficio contributivo<br />

que se trate”.<br />

Dispone el proyecto en su enmienda que “el Negocio Exento<br />

no tendrá que cumplir con los requisitos de este apartado<br />

cuando dicho Negocio Exento tenga un volumen de negocios<br />

durante un año contributivo menor de $3 millones, o cuando<br />

el Negocio Exento cuente con un estado financiero auditado o<br />

un Informe de Procedimientos Previamente Acordados preparado<br />

por un Contador Público Autorizado con licencia vigente<br />

en Puerto Rico, siguiendo los criterios de la Sección 1061.15<br />

del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado”.<br />

La propuesta legislativa sostiene en su “exposición de motivos”<br />

que estos decretos son contratos validos entre las partes,<br />

por lo que “negar el reconocimiento de las exenciones debidamente<br />

aprobadas, mediante decretos ya en vigor hasta tanto se<br />

presente un certificado de cumplimiento, podría resultar en un<br />

menoscabo contractual por parte del organismo en cuestión y<br />

en una violación al debido proceso de ley”.<br />

Sostiene además que mediante la Ley 60 de 2019 se enmendó<br />

la Ley 187 de 2015, conocida como “Ley del Portal<br />

Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos<br />

para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, queda inoperante<br />

la certificación de cumplimiento contemplada bajo<br />

dicha ley.<br />

Y se añade que el Código de Rentas Internas para un Nuevo<br />

Puerto Rico establece que, para años contributivos comenzados<br />

después del 31 de diciembre de 2019, el contribuyente<br />

tendrá la opción de someter, en lugar del estado financiero auditado,<br />

un Informe de Procedimientos Previamente Acordado<br />

realizado por un Contador Público Autorizado con licencia<br />

vigente en Puerto Rico, cuando el volumen de negocios<br />

durante un año contributivo sea igual o mayor de $3 millones<br />

pero menor de $10 millones.<br />

Concluye el escrito explicativo que, “en vista de lo anterior,<br />

se somete esta enmienda para sustituir el requisito de<br />

certificación de cumplimiento, atemperando así dicha ley a lo<br />

dispuesto por la legislación antes mencionada”.<br />

La medida fue aprobada en la Cámara de Representantes<br />

el pasado 12 de marzo, con votación de 40 a favor y cinco en<br />

contra. No hubo abstenidos y se reportaron seis ausencias al<br />

momento del voto. Al presente se halla bajo la consideración<br />

de la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del<br />

Senado. i<br />

38 <strong>INDUSTRIALES</strong> | REVISTA LÍDER DE NEGOCIOS E INNOVACIÓN INDUSTRIAL

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