a20045181012gestiondesuelo
a20045181012gestiondesuelo
a20045181012gestiondesuelo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
22<br />
La LGUC contiene un amplio rango de normas referentes<br />
a la planificación urbana y sus instrumentos generales<br />
y específicos. En función de éstas es posible generar<br />
cambios en los patrones de desarrollo urbano, con voluntad<br />
hacia una mayor densificación de zonas centrales,<br />
para ello los instrumentos serían los siguientes:<br />
Zonas de Remodelación: áreas reguladas por<br />
seccionales especiales cuya elaboración compete a la Municipalidad<br />
o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda<br />
y Urbanismo, cuyo propósito específico es congelar la<br />
situación existente y fijar una política de renovación para<br />
un área o zona determinada de comunas que cuentan con<br />
un Plan Regulador. Para promover los fines que las declaraciones<br />
de Zonas de Remodelación Urbana se proponen,<br />
la normativa legal faculta –a la autoridad competente para<br />
aprobar Zonas de Remodelación– a fijar incentivos y<br />
desincentivos, a favor o en contra según el caso, de quienes<br />
cumplan o incumplan, respectivamente, las disposiciones<br />
del seccional respectivo. Entre los incentivos contemplados<br />
por la normativa legal se encuentran el otorgamiento<br />
de facilidades o rebajas de los derechos municipales<br />
o de urbanización, el otorgamiento de preferencias en<br />
el goce de los beneficios que otorguen los organismos del<br />
Estado para la construcción y la urbanización, u otros semejantes.<br />
Entre los desincentivos se encuentra la posibilidad<br />
de establecer de manera transitoria tasas adicionales<br />
progresivas para las contribuciones de bienes raíces con<br />
un tope del 200% de la tasa vigente, las cuales se cobran<br />
como recargo a dicho tributo.<br />
Zonas de Construcción Obligatoria: áreas de comunas que<br />
cuentan con Plan Regulador, para las cuales, mediante Decreto<br />
Supremo (DS) del MINVU dictado a propuesta de la<br />
Municipalidad respectiva, se establece la obligación de los<br />
propietarios de los sitios eriazos o de inmuebles ruinosos o<br />
insalubres de construir dentro de un determinado plazo.<br />
Al igual que en el caso de las Zonas de Remodelación, el<br />
DS que declare una Zona de Construcción Obligatoria puede<br />
establecer los mismos incentivos y desincentivos ya señalados.<br />
El artículo 2º del DFL Nº 2, de 1959, permite vincular<br />
los beneficios tributarios con una localización determinada<br />
de los hogares otorgando al Presidente de la República<br />
la sorprendente facultad de «fijar áreas en las ciudades<br />
donde deberán ser construidas las viviendas económicas,<br />
para que se consideren incluidas en el presente decreto<br />
con fuerza de ley.»<br />
De la lectura de la disposición establecida en el<br />
DFL Nº 2, de 1959, se aprecia la decisiva influencia, que el<br />
ejercicio de esta facultad exclusiva del Presidente, puede<br />
acarrear sobre el desarrollo de las ciudades y la localización<br />
de hogares al interior de las mismas.<br />
En el sector vivienda, el otorgamiento de subsidios<br />
tiene su sustento legal en las atribuciones generales del<br />
MINVU y de los organismos que dependen de éste, contenidas<br />
en la Ley 16.391, que creó el Ministerio y el DL Nº<br />
1.305 de 1975, que lo reestructuró y regionalizó. Las condiciones<br />
que regulan el otorgamiento de subsidios están<br />
establecidas en distintos DS del MINVU, y son, por lo tanto,<br />
G ESTIÓN DE SUELO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL. ELEMENTOS PARA UNA DISCUSIÓN