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22<br />

La LGUC contiene un amplio rango de normas referentes<br />

a la planificación urbana y sus instrumentos generales<br />

y específicos. En función de éstas es posible generar<br />

cambios en los patrones de desarrollo urbano, con voluntad<br />

hacia una mayor densificación de zonas centrales,<br />

para ello los instrumentos serían los siguientes:<br />

Zonas de Remodelación: áreas reguladas por<br />

seccionales especiales cuya elaboración compete a la Municipalidad<br />

o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda<br />

y Urbanismo, cuyo propósito específico es congelar la<br />

situación existente y fijar una política de renovación para<br />

un área o zona determinada de comunas que cuentan con<br />

un Plan Regulador. Para promover los fines que las declaraciones<br />

de Zonas de Remodelación Urbana se proponen,<br />

la normativa legal faculta –a la autoridad competente para<br />

aprobar Zonas de Remodelación– a fijar incentivos y<br />

desincentivos, a favor o en contra según el caso, de quienes<br />

cumplan o incumplan, respectivamente, las disposiciones<br />

del seccional respectivo. Entre los incentivos contemplados<br />

por la normativa legal se encuentran el otorgamiento<br />

de facilidades o rebajas de los derechos municipales<br />

o de urbanización, el otorgamiento de preferencias en<br />

el goce de los beneficios que otorguen los organismos del<br />

Estado para la construcción y la urbanización, u otros semejantes.<br />

Entre los desincentivos se encuentra la posibilidad<br />

de establecer de manera transitoria tasas adicionales<br />

progresivas para las contribuciones de bienes raíces con<br />

un tope del 200% de la tasa vigente, las cuales se cobran<br />

como recargo a dicho tributo.<br />

Zonas de Construcción Obligatoria: áreas de comunas que<br />

cuentan con Plan Regulador, para las cuales, mediante Decreto<br />

Supremo (DS) del MINVU dictado a propuesta de la<br />

Municipalidad respectiva, se establece la obligación de los<br />

propietarios de los sitios eriazos o de inmuebles ruinosos o<br />

insalubres de construir dentro de un determinado plazo.<br />

Al igual que en el caso de las Zonas de Remodelación, el<br />

DS que declare una Zona de Construcción Obligatoria puede<br />

establecer los mismos incentivos y desincentivos ya señalados.<br />

El artículo 2º del DFL Nº 2, de 1959, permite vincular<br />

los beneficios tributarios con una localización determinada<br />

de los hogares otorgando al Presidente de la República<br />

la sorprendente facultad de «fijar áreas en las ciudades<br />

donde deberán ser construidas las viviendas económicas,<br />

para que se consideren incluidas en el presente decreto<br />

con fuerza de ley.»<br />

De la lectura de la disposición establecida en el<br />

DFL Nº 2, de 1959, se aprecia la decisiva influencia, que el<br />

ejercicio de esta facultad exclusiva del Presidente, puede<br />

acarrear sobre el desarrollo de las ciudades y la localización<br />

de hogares al interior de las mismas.<br />

En el sector vivienda, el otorgamiento de subsidios<br />

tiene su sustento legal en las atribuciones generales del<br />

MINVU y de los organismos que dependen de éste, contenidas<br />

en la Ley 16.391, que creó el Ministerio y el DL Nº<br />

1.305 de 1975, que lo reestructuró y regionalizó. Las condiciones<br />

que regulan el otorgamiento de subsidios están<br />

establecidas en distintos DS del MINVU, y son, por lo tanto,<br />

G ESTIÓN DE SUELO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL. ELEMENTOS PARA UNA DISCUSIÓN

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