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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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género y el sexo específicamente, pero también al uso que se hace de los<br />

cuerpos genéricamente, entonces se nos presenta con más evidencia la ligazón<br />

entre la práctica penal y los discursos de la sexualidad, en lo que aquí<br />

hemos dado en llamar «la selectividad sexual del sistema penal». Se trata de<br />

una práctica penal alcanzada por discursos del deber ser en torno a la sexualidad<br />

y el género.<br />

Veamos algún ejemplo que dé cuenta de los supuestos arriba planteados.<br />

El caso más corriente es la persecución de la prostitución en figuras<br />

contravencionales. Sabemos que la prostitución o el trabajo sexual 9 no es un<br />

delito, sin embargo es objeto de persecución del sistema penal. Aunque la<br />

aplicación del texto jurídico no sea el Código Penal, sino el Código de Faltas,<br />

consideramos que este último es parte del sistema penal por implicar las<br />

mismas agencias de seguridad –policía y poder judicial, en principio–.<br />

Si tenemos en cuenta el análisis de selectividad que hemos realizado<br />

podríamos pensar que un primer momento sería la creación de la figura contravencional<br />

como falta. En este caso la prostitución en sí misma no es considerada<br />

una falta para el Código contravencional de la provincia de Córdoba<br />

10 , sino que es llevada a esta categoría la «prostitución escandalosa» (Etchichury<br />

y Juliano, 2009). Aquí ya vemos una primera selección: como la prostitución<br />

no puede ser considerada delito ya que contrariaría otras disposiciones<br />

jurídicas como la Constitución Nacional 11 , el/la legislador/a provincial le<br />

ha asignado un calificativo para atrapar a esta conducta, sin embargo, sigue<br />

presentándose contradictoria del ordenamiento jurídico y, no obstante, tiene<br />

vida práctica. Esto, en parte, se explica porque responde a la sanción de<br />

normas no jurídicas –aunque sean contrarias a la ley escrita–, normas que<br />

podríamos llamar de carácter moral, hecho que también nos ayuda a explicar<br />

la criminalización primaria a la que se refiere Pavarini. Respecto de este<br />

último aspecto nos gustaría distinguir dos cuestiones. La primera atiende al<br />

fundamento moral antes que jurídico de la sanción de esta norma. La segunda<br />

y quizá la más interesante es poder analizar cómo tras esta figura llamada<br />

«prostitución escandalosa» ya hay una implicancia selectiva: si de lo que se<br />

trata es de sancionar y penalizar la «prostitución molesta», lo que queda por<br />

fuera es toda aquella prostitución que no sea escandalosa, es decir, que no<br />

sea públicamente tildada como tal. Hay aquí una doble moral, la prostitución<br />

como conducta permitida jurídicamente y la sanción/castigo de ésta en resguardo<br />

de la «moralidad pública». Nótese que el acento está puesto en el<br />

110

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