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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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noce directamente el conflicto entre la mujer y la vida intrauterina, y se ponderan<br />

los intereses en juego, mientras que en otras se utiliza el criterio de<br />

inexigibilidad de conductas, sin aplicar, al menos directamente, el criterio de<br />

la ponderación. Asimismo, tanto en el modelo de indicaciones como en el de<br />

plazos, conviven elementos de despenalización y legalización. El primer modelo<br />

se aparta de la penalización en ciertas situaciones, las que no son necesariamente<br />

tratadas como habilitadoras de derecho, pero sí sometidas a una<br />

reglamentación que fija las condiciones de acceso. La definición de los abortos<br />

permitidos como <strong>derechos</strong> de las mujeres, así como generadores de obligaciones<br />

del Estado y los servicios de salud, está vinculada al sistema de<br />

salud, a la tradición jurídica y al marco de servicios/<strong>derechos</strong> sociales de<br />

cada país 42 .<br />

Los regímenes legales sobre el aborto son variados, pero en términos<br />

generales, además de los criterios recién descriptos, un criterio clasificador es<br />

el grado de poder y participación otorgada a los médicos, a terceras personas<br />

vinculadas a las mujeres, a las instancias hospitalarias o judiciales, sumado al<br />

tratamiento dado a las adolescentes. Casi todos los ordenamientos jurídicos<br />

legitiman el rol de las profesionales de la salud, especialmente de los médicos.<br />

Esto, como comenté, ha traído una serie de inconvenientes y discusiones.<br />

En ocasiones ese sistema de autorizaciones y requisitos –el aval de un<br />

comité interdisciplinario, el consentimiento de la pareja, el tiempo de espera<br />

obligatorio, entre otros– que la mujer debe atravesar en un servicio de salud<br />

para practicarse un aborto, adquiere la forma de barreras de acceso que<br />

producen mutaciones fácticas del modelo de aborto previsto en la norma<br />

base (Ramón Michel, 2011b).<br />

El mapa del mundo y la situación legal de América Latina<br />

Entre 1995 y 2007, 17 países 43 han liberalizado sus regímenes legales,<br />

mientras que sólo unos pocos los han restringido 44 . Es así que actualmente el<br />

aborto está permitido –en el derecho, en los libros– en 70 países, lo que<br />

representa el 60% de la población mundial (Marie Stopes International e<br />

Ipas, 2009). Respecto a esto, también cabe señalar que el mapa mundial<br />

muestra que en los países desarrollados predomina el modelo de plazos o<br />

mixto, mientras que en los países en desarrollo o no desarrollados aun se<br />

conserva la tendencia a modelos menos flexibles.<br />

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