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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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De esta manera, el imaginario liberal definió el ordenamiento de la<br />

sociedad como «una esfera por cuyo centro pasa una línea que la divide en<br />

dos mitades: una era la sociedad pública, y la otra, la privada». La primera,<br />

para los varones, la segunda para las mujeres, todos heterosexuales, claro<br />

está (Bravo y Landaburu, 2000: 216).<br />

Cabe agregar que los autores de la legislación de la mayoría de los<br />

países de América Latina, tenían la fuerte influencia de las doctrinas historicistas<br />

en relación a la ley, es decir, que las nuevas disposiciones «no debían<br />

anticipar a los usos y costumbres gestados con una fuerte influencia de la<br />

iglesia católica» (Cicerchia, 2001: 17).<br />

Por lo tanto, no es casual que encontremos fuertes persistencias coloniales<br />

en la normativa de los nuevos códigos, en el marco de una nueva<br />

lógica jurídica en que la costumbre y el «arbitrio judicial» ya no tenían vigencia<br />

y las reglas se interpretaban siguiendo la escuela de la exégesis. Así lo<br />

evidenciamos tanto en el Código Civil como en los Códigos Penales de 1887<br />

y 1922.<br />

Dalmacio Vélez Sársfield, delineó en el Código civil –que entró en vigencia<br />

hacia 1871– roles y espacios en los que iban a jugar varones y mujeres.<br />

Basado en un derecho mayormente «no secularizado», reprodujo normas<br />

y valores que constituyeron el tejido del discurso hegemónico de la domesticidad<br />

con respecto a las mujeres, y el de la hegemonía del espacio público<br />

por parte de los varones, al mismo tiempo que los convirtió en «dueños»<br />

de la familia y de los bienes de sus integrantes.<br />

Este discurso jurídico, teñido de influencias teológicas, había sido aprendido<br />

por el codificador en las aulas de la Universidad de Córdoba conducida<br />

por el clero secular.<br />

En este sentido, la familia se consideró, como otrora, fundamento del<br />

«orden social». Sólo en su seno podían formarse «buenos ciudadanos». De<br />

allí que Vélez Sársfield reguló específicamente el matrimonio y la familia, por<br />

considerarla de orden público (Arnaud-Duc, 2000).<br />

Ahora bien, el «modelo» de familia que entendió como viable, no fue<br />

otro que el vigente hasta entonces: una familia que debía constituirse a partir<br />

de la existencia de un matrimonio monogámico –siguiendo las solemnidades<br />

del derecho canónico y/o de otras religiones oficialmente reconocidas–, cuya<br />

cabeza principal era el marido, investido de amplios poderes tanto para dirigir<br />

a la mujer y los hijos, como para administrar la sociedad conyugal, dentro<br />

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