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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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identifica entre los grupos que pueden verse expuestos/as potencialmente a<br />

actos de violencia, a las/os niños/as lesbianas, gays, transgénero o transexuales,<br />

los/as que considera pueden estar expuestos/as a sufrir prácticas tradicionales<br />

nocivas en virtud de su preferencia sexual y/o identidad de género (Párr.<br />

72.g).<br />

Por su parte, el ya citado relator del derecho a la salud, Paul Hunt<br />

(2004), se refiere a la incidencia de las tradiciones en el acceso a los servicios<br />

de salud sexual y reproductiva de parte de jóvenes y adolescentes: «Algunas<br />

opiniones tradicionales en materia de sexualidad obstaculizan a la prestación<br />

de servicios de salud sexual y reproductiva, como el suministro de información<br />

fiable, y tienen un efecto especialmente nocivo para los adolescentes»<br />

(Párr.14).<br />

VI. Reflexiones Finales<br />

Del análisis de las construcciones esgrimidas por los órganos internacionales<br />

de DDHH en torno a la salud sexual y reproductiva, y de los diagnósticos<br />

existentes sobre la materia en la región, surge como prioritario, para<br />

cualquier tipo de abordaje desde las políticas públicas, dimensionar el fuerte<br />

contraste entre las poblaciones que la habitan, así como las distancias entre<br />

los acuerdos formales sancionados y su real concreción.<br />

Las diferencias dadas por el género, la etnia, el acceso a recursos socioeconómicos,<br />

el género, la identidad sexual, la raza, entre otros, justifica<br />

imperiosamente la aplicación de abordajes, como el propuesto en esta oportunidad,<br />

que permitan encauzar las políticas públicas hacia la consecución de<br />

un efectivo acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva, tendiente a su<br />

vez a lograr una mayor inclusión social.<br />

La ratificación de parte de los Estados de los tratados internacionales y<br />

regionales de DDHH, y en el caso de varios países de la región, la incorporación<br />

de éstos a los textos constitucionales 35 , no son dables de quedar en<br />

meras declaraciones de buenas intenciones. Los <strong>derechos</strong> económicos, sociales<br />

y culturales constituyen <strong>derechos</strong> judiciables de parte de los particulares,<br />

y los Estados no pueden argüir su no cumplimiento bajo las excusas de<br />

que los mismos devienen en meras declaraciones de índole política, y/o en la<br />

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