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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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4 La ley 11.357 amplió las facultades de las mujeres de manera general. En el caso de las casadas, la<br />

ley establecía que podían trabajar, formar parte de asociaciones civiles o comerciales sin autorización<br />

marital, aunque se presumía que la administración de los bienes de la mujer continuaba bajo<br />

mandato del marido, así como éste conservaba la patria potestad sobre los hijos comunes –ver Ley<br />

11.357, Artículo 3 y Petracci y Pecheny (2007: 52)–.<br />

5 La articulación entre matrimonio, ciudadanía e integración social resulta patente en aquellos casos,<br />

como el argentino, en el que una de las modalidades de naturalización y obtención de ciudadanía es<br />

establecer matrimonio con un/a nativo/a –Leyes 346 y 23.059–.<br />

6 Tomo la noción de «sujeto conyugal» de la estimulante lectura de Heather Brook (2000; 2002).<br />

7 De aquí en adelante, todos los artículos corresponden al Código Civil, a menos que se especifique.<br />

8 Indican Petracci y Pecheny: «La infidelidad podía ser castigada con un período de un mes a un año<br />

de prisión, aplicándose un estatus diferente según sexo. Existía legalmente infidelidad, para el marido,<br />

cuando tenía una manceba al interior o fuera de la casa conyugal. Para la esposa, una sola<br />

traición conyugal era suficiente para condenarla. Es decir, para atentar contra el honor de un hombre<br />

bastaba un solo acto de infidelidad de la mujer, mientras que el honor de ésta se veía lesionado<br />

cuando el marido mantenía una relación de cierta entidad y tiempo de duración» (Petracci y Pecheny,<br />

2007: 59).<br />

9 Sería objeto de otro tipo de trabajo interrogar cuánto de aquella condición heteronormada del<br />

matrimonio se modifica en los países que consagran las uniones homosexuales. Al respecto, pueden<br />

referirse las visiones «optimistas» que aspiran a desestabilizar el matrimonio gracias a la inclusión de<br />

gays y lesbianas –por ejemplo, Eribon (2010)– así como aquellas que por el contrario, consideran la<br />

incorporación de gays y lesbianas al matrimonio como una «normalización» y pérdida del carácter<br />

subversivo de la disidencia sexual –ver por ejemplo Bell y Binnie (2000) o Richadson (2000)–.<br />

10 Luego de ese primer antecedente en la Ciudad de Buenos Aires, inmediatamente continuado por<br />

la provincia de Río Negro, otras localidades la siguieron en la provincia de Córdoba –Villa Carlos<br />

Paz y Río Cuarto– y hubo presentaciones de proyectos similares en otras provincias. La Cámara de<br />

Diputados de la provincia de Santa Fe, por ejemplo, votó dos veces –en 2008 y 2009– a favor de la<br />

existencia de una Ley de Unión Civil en la provincia, pero el proyecto nunca fue tratado por su<br />

Cámara Alta.<br />

11 Cuando se discutía en Argentina la posible reforma del Código Civil, en diciembre de 2009 la<br />

Ciudad de México sancionó una nueva Ley de Matrimonio, ampliando la institución a las parejas<br />

gay y lésbicas.<br />

12 Fraser (1997: 159) refiere al caso del juez Clarence Thomas –en torno al abuso sexual–, en Estados<br />

Unidos, y señala cómo ello permitió que por primera vez muchas mujeres contaran sus propias<br />

experiencias al respecto.<br />

13 El término frame/marco es tomado de Goffman por Snow y Benford para referir al «esquema de<br />

interpretación que permite localizar, percibir, identificar y etiquetar determinados acontecimientos<br />

dentro del espacio vital y en el mundo en general» (Snow y Benford, 2000: 614). Así, el concepto de<br />

framing, en el marco de los estudios sobre movimientos sociales, pretende contribuir a la comprensión<br />

de la emergencia de la acción colectiva, indicando los símbolos culturales y valores políticos<br />

que dan sentido y constituyen marcos interpretativos de nuevas demandas, iniciativas o disputas<br />

(Tarrow, 1997).<br />

Bibliografía<br />

AGUILAR VILLANUEVA, Luis (1993) Problemas públicos y agenda de gobierno. D.F., Porrúa.<br />

ARENDT, Hanna (2004) La condición humana. Buenos Aires, Paidós.<br />

ARIAS, Julio y RESTREPO, Eduardo (2010) «Historizando raza: propuestas conceptuales y<br />

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