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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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escándalo, que parece hacer referencia más al espacio público. Lo que escandaliza<br />

es lo que se nos muestra públicamente y, por consiguiente, surge aquí<br />

la primera noción de selectividad: hay que sancionar a quien nos muestre en<br />

el escenario público el ejercicio de una profesión que ofende a algunas personas,<br />

aunque otras tantas gusten de ese encuentro. Por lo que se elige, de la<br />

totalidad de personas que ejercen el trabajo sexual, sólo a las que se muestran<br />

en las calles, en barrios, en la ciudad, relegando este ejercicio a la clandestinidad<br />

y su «puesta en escena» al espacio privado, aunque muchas veces<br />

este último implique mayores afectaciones 12 . No importa la regulación del<br />

ejercicio de tal profesión, sino su prohibición pública. Vemos entonces, cómo<br />

a pesar de permitírsenos el uso de nuestro cuerpo conforme decidamos, se<br />

nos prohíbe cuando se trata de una transacción económica del sexo; tenemos<br />

derecho a gozar de nuestra sexualidad, pero no si públicamente mostramos<br />

que pagamos por ello.<br />

De lo expuesto también se sigue la criminalización secundaria de esta<br />

norma, que estará a cargo de la policía y que implicará también elegir a quién<br />

sancionar. No sabemos, ciertamente, cuáles son los múltiples factores que<br />

pueden incidir para elegir a quién castigar, pero podemos suponer que las<br />

nociones que tengan los/las agentes policiales sobre la sexualidad van a impactar<br />

sin duda en este terreno. Un interrogante que nos queda pendiente es<br />

poder comprender un poco más sobre los alcances que tiene la institución<br />

policial en los sujetos encargados de aplicar la norma, por un lado, y el alcance<br />

y la densidad que los/las agentes policiales le dan a dicha norma, por otro.<br />

Aun así, sabemos que esta norma tiene una aplicación práctica que muestra,<br />

por lo menos, que algunas de las nociones que presentábamos en la primera<br />

parte de este análisis entran en juego, por caso: la asociación de roles culturalmente<br />

establecidos según las formas sexuales que corporicemos –»varón»,<br />

«mujer»–, la moralización de la sexualidad, la heteronormatividad, entre otros.<br />

Aunque la prostitución sea uno de los casos más notables hoy 13 , la<br />

relación entre sexualidad y sistema penal no se agota en ésta. Si pensamos<br />

que todo cuerpo está signado por símbolos provenientes de los distintos discursos<br />

acerca del género y del sexo, entonces inevitablemente las relaciones<br />

que se produzcan en este campo estarán implicando a estos discursos. Es por<br />

ello, que todo cuerpo alcanzado y tocado por el sistema penal tendrá un trato<br />

conforme la asignación del sexo y el género que se le dé. El punto aquí es<br />

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