16.03.2013 Views

sexualidades-desigualdades-y-derechos

sexualidades-desigualdades-y-derechos

sexualidades-desigualdades-y-derechos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a. El trabajo sexual en el ordenamiento jurídico argentino<br />

El trabajo sexual/prostitución no es un crimen en Argentina. Lo que se<br />

penaliza, en cambio, es: 1) la acción de promover la corrupción de menores,<br />

o de personas de cualquier edad a través de cualquier medio de intimidación<br />

–artículos 125 y 125 bis del Código Penal–; 2) la acción de promover y facilitar<br />

la prostitución de mayores de 18 años mediante engaño, abuso en una<br />

relación de dependencia o poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio<br />

de intimidación o coerción –artículo 126–; 3) la explotación económica del<br />

ejercicio de la prostitución de una persona –artículo 127–; 4) la acción de<br />

promover o facilitar la entrada o salida del país de menores de 18 años para<br />

que ejerzan la prostitución, o de una mayor mediando intimidación o coerción<br />

–artículos 127 bis y 127 ter–.<br />

Como vemos, el ejercicio independiente, no coaccionado, del trabajo<br />

sexual, no entra en ninguno de estos supuestos, no es un crimen. Lejos de<br />

hacer una afirmación dogmática, la intención de adentrarnos al diseño legal<br />

en lo referente al trabajo sexual es poner de relieve que en todos los supuestos<br />

en que se considera delito existe un eje que atraviesa a cada una de estas<br />

figuras. Este eje es el hecho de que en todas y cada una de ellas existe una<br />

persona en un estado de sometimiento, sea por coerción o porque su edad la<br />

sitúa en un lugar donde su elección no se considera tan libre como la de una<br />

persona adulta. Queda claro entonces que la persona mayor que ejerce libremente<br />

la prostitución no es sancionada por el Código Penal.<br />

Sin embargo, el sistema federal de gobierno en el país habilita a las<br />

provincias a tener sus propios Códigos de Faltas, de Contravenciones o de<br />

Convivencia. Estos ámbitos jurídicos se conforman, siguiendo a Zaffaroni,<br />

como sistemas penales paralelos. Este sistema está «compuesto por agencias<br />

de menor jerarquía y destinado formalmente a operar con una punición menor,<br />

pero que, por su desjerarquización, goza de un mayor ámbito de arbitrariedad<br />

y discrecionalidad institucionalmente consagradas» (1988: 15).<br />

b. Regulación por el Código de Faltas<br />

Si bien en este punto nos enfocaremos en el Código Contravencional o<br />

de Faltas de la Provincia de Córdoba, la misma o similar figura se repite en la<br />

mayoría de las provincias del país 10 .<br />

351

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!