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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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das a «normalizar» la apariencia corporal y la inscripción registral cuando no<br />

se trata de personas adultas capaces de consentir informadamente y por sí<br />

mismas dichas modificaciones, sino de niñ*s intersex incapaces de brindar su<br />

consentimiento informado en primera persona 9 (Cabral, 2009; Cabral y Viturro,<br />

2006; Litardo, 2011).<br />

Sin lugar a dudas, la situación legal de las personas trans* y de las<br />

personas intersex en la Argentina no depende solamente de la patologización<br />

–ontológica, epistemológica, pero también empírica– de su existencia, tal y<br />

como es codificada en términos jurídico-normativos. Después de todo, la<br />

patología como matriz de inteligibilidad de cuerpos, géneros y <strong>sexualidades</strong><br />

coexiste cotidianamente con otras matrices –tales como el escándalo moral,<br />

cuando no la criminalización lisa y llana. Es preciso recordar, además, que las<br />

cuestiones de identidad de género abordadas en este artículo se localizan en<br />

un entramado particularmente intenso y conflictivo: aquel en el que se plantean,<br />

disputan y negocian los <strong>derechos</strong> sexuales y los <strong>derechos</strong> reproductivos<br />

en nuestro país. El llamado «cambio de sexo» tensiona la propiedad del Estado<br />

sobre el cuerpo sexuado, y sexual y reproductivo versus el derecho individual<br />

a tomar decisiones sexuales y reproductivas sobre el cuerpo afirmado<br />

como propio y las condiciones sanitarias en las que ese derecho puede realizarse<br />

efectivamente, así como el destino cotidiano de la diversidad corporal,<br />

genérica y sexual (Sabsay, 2011; Pecheny, Figari y Jones, 2008).<br />

Durante los últimos 30 años, y con escasas excepciones muy recientes,<br />

quienes demandamos el derecho a acceder al reconocimiento legal de nuestra<br />

identidad de género –a través del cambio registral– y el derecho a acceder<br />

a modificaciones corporales asociadas con nuestra identidad de género, nos<br />

encontramos frente a la necesidad de dar cuenta del cumplimiento de un<br />

conjunto de requisitos legales –requisitos avalados, incluso, por quienes defendían<br />

y aún defienden el acceso a esos <strong>derechos</strong> desde el marco de los<br />

llamados «<strong>derechos</strong> personalísimos»– 10 .<br />

A lo largo de nuestra historia contemporánea, estos requisitos han anudado<br />

y anudan, de manera alarmante, el derecho al reconocimiento legal de<br />

la identidad de género con la obligación de modificar el cuerpo sexuado a<br />

través de procedimientos quirúrgicos, tratamientos hormonales y dispositivos<br />

prostéticos capaces de asegurar, a cada tribunal interviniente, el cumplimiento<br />

de tres verdades encarnadas: una apariencia corporal lo más semejante<br />

posible al género «de llegada», definido legalmente en sus términos más<br />

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