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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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liar–, advirtiéndose que las/os sujetas/os protegidas/os son en primer lugar la<br />

mujer embarazada o mujer-madre y la figura de la familia.<br />

Al mismo tiempo, se advierte que los <strong>derechos</strong> no reproductivos se<br />

reconocen de manera limitada, sólo en relación a la planificación familiar –<br />

cuántos/as hijos/as tener– con ausencia de lo relativo a la anticoncepción, es<br />

decir que la no reproducción sólo se contempla en tanto refiera a la disposición<br />

de la sexualidad y la reproducción en el marco familiar. Todo esto en<br />

concordancia con otros artículos que refuerzan la noción de familia tradicional<br />

como núcleo/pilar social constitutivo, junto a la consagración de los <strong>derechos</strong><br />

al matrimonio para los hombres y mujeres y no para las «personas» en<br />

general 12 .<br />

Respecto a los <strong>derechos</strong> sexuales, sólo refieren a la prohibición de abuso<br />

y explotación sexual –en cuanto a niños/as– y tráfico o trata de personas,<br />

lo que implica una temática en particular que se vincula a proteger el libre<br />

ejercicio de la sexualidad –cabiendo la distinción entre trata y trabajo sexual,<br />

ausente de regulación y protección–.<br />

Si bien este reconocimiento de algunos DDSSRR es loable, cabe advertir<br />

el reconocimiento limitado y ceñido de los <strong>derechos</strong> no reproductivos y<br />

la ausencia de protección explicita de los <strong>derechos</strong> sexuales en su extensión –<br />

<strong>derechos</strong> de identidad de género y orientación sexual–, cuestión que retomaremos<br />

en las reflexiones comparativas.<br />

La incorporación de los DDSSRR en la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela 1999 –y las propuestas truncas del<br />

intento de reforma de 2007–<br />

Venezuela constituye un proceso particular de reforma constitucional<br />

refundacional, devenida en paradigmática para el contexto latinoamericano<br />

cercano a la década del dos mil. Sin embargo, en la reforma de la Constitución<br />

de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 existen divergencias<br />

respecto a los contextos y posteriores procesos de Ecuador –2008– y Bolivia<br />

–2009–, particularmente en lo que refiere a un mayor énfasis en el reforzamiento<br />

estatal en el caso venezolano, acorde al fortalecimiento institucionalpresidencial<br />

de Hugo Chávez y en el marco de la doctrina del llamado «socialismo<br />

del siglo XXI».<br />

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