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sexualidades-desigualdades-y-derechos

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estereotipados y normativos; esterilidad, e irreversibilidad 11 . La vigilancia judicial<br />

en cuanto al cumplimiento estricto de estos requisitos ha incluido, e<br />

incluye, el ejercicio de prácticas institucionalizadas tales como la comprobación<br />

pericial exhaustiva de la identidad de género, a través de entrevistas,<br />

pruebas y observaciones psicológicas y psiquiátricas –traducidas, a su vez, en<br />

un diagnóstico diferencial («disforia de género», «transexualismo verdadero»,<br />

etc.)–; la verificación clínica del cuerpo sexuado, extendiendo el rango de lo<br />

verificable desde la configuración de los cromosomas, hasta el funcionamiento<br />

de las gónadas y la exploración de los genitales; la evaluación, tanto biográfica<br />

como expresiva, de la verosimilitud de la identidad de género auto-percibida<br />

por la persona demandante. A través de esta modalidad de reconocimiento,<br />

las personas trans* en la Argentina hemos sido –y, de manera abrumadora,<br />

aún lo somos– constituidas como sujetos de una ciudadanía sexual<br />

y reproductiva claramente menguada (Cabral y Viturro, 2006; Ventura, 2011;<br />

Correa, Petchesky y Parker, 2008).<br />

El derecho a acceder a modificaciones corporales asociadas con la<br />

identidad de género auto-percibida y con la propia necesidad o el propio<br />

deseo de corporizarla, mientras tanto, se ha visto y se ve restringido no sólo<br />

por la renuencia judicial a otorgar la autorización requerida para efectuarlas<br />

legalmente en Argentina, sino también por la falta de profesionales capacitad*s<br />

para llevarlas a cabo –consecuencia directa de las décadas en las que estas<br />

intervenciones medico-quirúrgicas han estado prohibidas–. En la práctica, el<br />

acceso restringido o negado a modificaciones corporales solicitadas ha tenido,<br />

y tiene, consecuencias nefastas para la situación sanitaria de muchas personas<br />

trans* e intersex en nuestro país. Por un lado, ha producido y produce<br />

una constante migración clínica hacia países donde el acceso a estas modificacioens<br />

corporales es legal –paradigmáticamente, a Chile–. Esta migración<br />

ha estado y está claramente determinada por condiciones materiales de posibilidad,<br />

y entraña sus propias dificultades a nivel de <strong>derechos</strong> sanitarios.<br />

Por otro lado, ha producido y produce un recurso igualmente constante al<br />

mercado negro de cirugías y hormonas en Argentina, así como el acceso a<br />

otros medios de modificación corporales –tal como la aplicación de siliconas–.<br />

Estos procedimientos de modificación corporal, los únicos disponibles<br />

para un número elevado de personas trans* e intersex, han contribuido decisivamente<br />

a configurar el acceso a tratamientos de reducción de daño como<br />

una urgencia sanitaria de primer orden en nuestro país –y son, es necesario<br />

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