Doc. Final - Conama 10
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<strong>Doc</strong>umento del Grupo de Trabajo nº24 de <strong>Conama</strong> <strong>10</strong>:<br />
Situación actual de la Biomasa y tendencias de futuro<br />
eficiente imputación de los costes del sistema, en especial en lo referido a gestión de<br />
desvíos y a la prestación de servicios complementarios.<br />
Por otra parte, para salvaguardar la seguridad y calidad del suministro eléctrico en el<br />
sistema, se establecen unos objetivos de potencia instalada de referencia, coincidente<br />
con los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-20<strong>10</strong> y de la Estrategia de<br />
Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), para los que será de aplicación el<br />
régimen retributivo establecido en este real decreto.<br />
El Real Decreto se estructura sistemáticamente en cuatro capítulos. El capítulo I define<br />
el alcance objetivo de la norma y especifica las instalaciones que tienen la<br />
consideración de régimen especial, clasificándolas en categorías, grupos y subgrupos;<br />
el capítulo II regula el procedimiento para la inclusión de una instalación de producción<br />
de energía eléctrica en el régimen especial; el capítulo III, los derechos y obligaciones<br />
de los productores en régimen especial, y el capítulo IV, el régimen económico.<br />
Con este real decreto se pretende que en el año 20<strong>10</strong> se alcance el objetivo indicativo<br />
nacional incluido en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de<br />
27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir<br />
de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, de manera<br />
que al menos el 29,4 % del consumo bruto de electricidad en 20<strong>10</strong> provenga de<br />
fuentes de energía renovables.<br />
En lo que respecta a la biomasa, el RD 661/2007 clasifica los combustibles en distintos<br />
subgrupos de una forma más apropiada, las retribuciones para todos estos subgrupos<br />
se incrementan en mayor o menor medida, además permite la hibridación de distintos<br />
combustibles, establece una definición de cultivo energético abierta, el grupo del<br />
biogás se divide en otros dos en función de la procedencia del mismo –biogás<br />
procedente de biodigestores y biogás procedente de vertederos-, y se tiene una<br />
especial consideración con las plantas de biomasa de pequeño tamaño.<br />
Todo el sector de la biomasa en España entendió, en el momento de su publicación,<br />
estas mejoras regulatorias como una verdadera voluntad política para conseguir hacer<br />
arrancar de una vez por todas a la biomasa en España. Sin embargo, persisten<br />
algunas dificultades de distinta naturaleza que continúan contribuyendo a alimentar la<br />
fama de complicada que tiene esta energía renovable.<br />
Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) 2011-2020<br />
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa<br />
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece que cada<br />
Estado Miembro elaborará un Plan de Acción Nacional en materia de Energías<br />
Renovables (PANER) para conseguir los objetivos nacionales fijados en la propia<br />
Directiva.<br />
El PANER responde a los requerimientos y metodología de la Directiva de energías<br />
renovables y se ajusta al modelo de planes de acción nacionales de energías<br />
renovables adoptado por la Comisión Europea, y establece objetivos para cada uno<br />
de los Estados miembros en el año 2020 y una trayectoria mínima indicativa hasta ese<br />
año. Para ello cada país miembro de la UE ha notificado a la Comisión una previsión<br />
en la que se indica:<br />
- Su estimación del exceso de producción de energía procedente de fuentes<br />
renovables con respecto a su trayectoria indicativa que podría transferirse a<br />
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