Doc. Final - Conama 10
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<strong>Doc</strong>umento del Grupo de Trabajo nº24 de <strong>Conama</strong> <strong>10</strong>:<br />
Situación actual de la Biomasa y tendencias de futuro<br />
El RITE en su artículo 12 Eficiencia energética, dicta lo siguiente: ”las instalaciones<br />
térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma<br />
que se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y,<br />
como consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros<br />
contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes<br />
energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización<br />
de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo, entre otros, el<br />
requisito siguiente: Utilización de energías renovables: las instalaciones térmicas<br />
aprovecharán las energías renovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas<br />
energías una parte de las necesidades del edificio”.<br />
Dentro de las Instrucciones Técnicas de este RITE se encuentran algunos ejemplos de<br />
fomento de la utilización de energías renovables. En la IT 2.4.6 Aprovechamiento de<br />
energías renovables, está situado el punto IT 2.4.6.4 Climatización de espacios<br />
abiertos, según el cual este tipo de espacios sólo podrán climatizarse mediante la<br />
utilización de energías renovables o residuales. Otro ejemplo sería la IT 2.4.7<br />
Limitación de la utilización de energía convencial para la producción de calefacción,<br />
por la que la utilización de energía eléctrica por efecto “joule” para instalaciones<br />
centralizadas, sólo está permitida, entre otros casos, en el caso de ser una fuente<br />
auxiliar que cuente con una fuente principal de energía renovable o residual, al menos<br />
de dos tercios del total.<br />
Código Técnico de Edificación (CTE)<br />
El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de<br />
17 de marzo, es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir<br />
los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad,<br />
establecidos a su vez en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la<br />
Edificación (LOE). Para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, el CTE<br />
adopta el enfoque internacional más moderno en materia de normativa de edificación:<br />
los códigos basados en prestaciones u objetivos.<br />
Por Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, se crea también el Consejo para la<br />
Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. De este Consejo depende la<br />
Comisión del Código Técnico de la Edificación para todo lo relacionado con la<br />
asistencia y asesoramiento para su aplicación, desarrollo y actualización.<br />
El Código Técnico contiene un <strong>Doc</strong>umento Básico de Ahorro de Energía donde se<br />
establecen las exigencias básicas en eficiencia energética y energías renovables que<br />
deben cumplir los nuevos edificios y los que se reformen o rehabiliten.<br />
Este <strong>Doc</strong>umento Básico consta de las siguientes secciones:<br />
- HE.1: Limitación de demanda energética (calefacción y refrigeración).<br />
- HE.2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.<br />
- HE.3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.<br />
- HE.4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.<br />
- HE.5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.<br />
Dentro de la sección HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria,<br />
existen la obligación, por ejemplo de que entre el 30-70% de la demanda de<br />
generación de agua caliente sanitaria se realice mediante aporte solar térmico u otras<br />
fuentes de energía renovable como la biomasa.<br />
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