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Doc. Final - Conama 10

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<strong>Doc</strong>umento del Grupo de Trabajo nº24 de <strong>Conama</strong> <strong>10</strong>:<br />

Situación actual de la Biomasa y tendencias de futuro<br />

El RITE en su artículo 12 Eficiencia energética, dicta lo siguiente: ”las instalaciones<br />

térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma<br />

que se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y,<br />

como consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros<br />

contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes<br />

energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización<br />

de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo, entre otros, el<br />

requisito siguiente: Utilización de energías renovables: las instalaciones térmicas<br />

aprovecharán las energías renovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas<br />

energías una parte de las necesidades del edificio”.<br />

Dentro de las Instrucciones Técnicas de este RITE se encuentran algunos ejemplos de<br />

fomento de la utilización de energías renovables. En la IT 2.4.6 Aprovechamiento de<br />

energías renovables, está situado el punto IT 2.4.6.4 Climatización de espacios<br />

abiertos, según el cual este tipo de espacios sólo podrán climatizarse mediante la<br />

utilización de energías renovables o residuales. Otro ejemplo sería la IT 2.4.7<br />

Limitación de la utilización de energía convencial para la producción de calefacción,<br />

por la que la utilización de energía eléctrica por efecto “joule” para instalaciones<br />

centralizadas, sólo está permitida, entre otros casos, en el caso de ser una fuente<br />

auxiliar que cuente con una fuente principal de energía renovable o residual, al menos<br />

de dos tercios del total.<br />

Código Técnico de Edificación (CTE)<br />

El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de<br />

17 de marzo, es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir<br />

los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad,<br />

establecidos a su vez en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la<br />

Edificación (LOE). Para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, el CTE<br />

adopta el enfoque internacional más moderno en materia de normativa de edificación:<br />

los códigos basados en prestaciones u objetivos.<br />

Por Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, se crea también el Consejo para la<br />

Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. De este Consejo depende la<br />

Comisión del Código Técnico de la Edificación para todo lo relacionado con la<br />

asistencia y asesoramiento para su aplicación, desarrollo y actualización.<br />

El Código Técnico contiene un <strong>Doc</strong>umento Básico de Ahorro de Energía donde se<br />

establecen las exigencias básicas en eficiencia energética y energías renovables que<br />

deben cumplir los nuevos edificios y los que se reformen o rehabiliten.<br />

Este <strong>Doc</strong>umento Básico consta de las siguientes secciones:<br />

- HE.1: Limitación de demanda energética (calefacción y refrigeración).<br />

- HE.2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.<br />

- HE.3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.<br />

- HE.4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.<br />

- HE.5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.<br />

Dentro de la sección HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria,<br />

existen la obligación, por ejemplo de que entre el 30-70% de la demanda de<br />

generación de agua caliente sanitaria se realice mediante aporte solar térmico u otras<br />

fuentes de energía renovable como la biomasa.<br />

www.conama<strong>10</strong>.es 65

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