No.5, septiembre-octubre 2008 - Convivencia
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Por Yaxys D. Cires Dib<br />
La defensa y observancia de los derechos humanos<br />
a nivel internacional enfrenta por lo menos dos<br />
problemas nada nuevos: por un lado, la noción que<br />
todavía se tiene acerca de la soberanía, y por otro, el<br />
hecho de que los mecanismos que existen dependen<br />
básicamente de la voluntad de los estados.<br />
Es una paradoja que, a pesar de los grandes<br />
cambios en los campos económicos y socioculturales<br />
que ha generado la globalización, los estados sigan<br />
aferrados a una idea de soberanía poco acorde a los<br />
tiempos que se viven. Una noción de esta, entendida<br />
en términos absolutos que censura cualquier<br />
señalamiento proveniente del exterior sobre algún<br />
asunto ‘interno’ o ‘nacional’. Es la soberanía utilizada<br />
como telón de acero.<br />
La historia nos demuestra que la mayoría de las<br />
veces que se ha utilizado el discurso soberanista ha<br />
sido y es para: manipular a los propios ciudadanos<br />
que se apasionan al oír expresiones cargadas de un<br />
sentido nacional, impedir cualquier crítica con<br />
respecto a las violaciones de los derechos humanos y<br />
para llevar a cabo nacionalizaciones económicas. Por<br />
ello, esta idea de soberanía al final se vuelve contra el<br />
mismo pueblo que le aplaudió y que ahora no tiene a<br />
quién acudir para denunciar los atropellos de los<br />
gobiernos.<br />
El otro problema mencionado es que la mayoría<br />
de los mecanismos existentes en esta materia<br />
dependen de la voluntad de los propios estados. Por<br />
ejemplo, en el Consejo de Derechos Humanos decidir<br />
si se aprueba o no una resolución conminando a un<br />
estado a respetar los derechos de los ciudadanos está<br />
en manos de los estados miembros de la misma que<br />
mediante sus votos manifestarán su voluntad. En ese<br />
sentido, difícilmente un gobierno violador de los<br />
derechos humanos vote a favor de una resolución que<br />
condena a otro violador, o pocas veces veremos a un<br />
gobierno votar en contra de un fuerte aliado<br />
económico. Pero, como si fuera poco, hemos<br />
contemplado cómo países de dudosa o ninguna<br />
calidad democrática han llegado a presidir órganos<br />
de este tipo. Así las cosas, los mecanismos quedan a<br />
merced de intereses muy alejados de los verdaderos<br />
motivos de su existencia.<br />
En el campo de los tratados y convenciones<br />
internacionales sobre los derechos humanos tengamos<br />
presente que los estados son libres de formar parte<br />
de ellos o no. Es un acto soberano de cada uno. Solo<br />
hay determinadas prácticas a nivel internacional, como<br />
el genocidio, que están prohibidas<br />
independientemente de que él sea parte del<br />
30 Un umbral para la ciudadanía y la sociedad civil<br />
RELACIONES INTERNACIONALES<br />
DERECHOS HUMANOS: DOS VISIONES<br />
ENFRENTADAS<br />
instrumento internacional que las condena. Pero lo<br />
común es que cuando ocurre alguna violación de los<br />
derechos humanos la gente que sabe de esto se<br />
pregunte si el estado en cuestión es signatario de los<br />
pactos y convenciones del sistema de Derecho<br />
Internacional, porque todos sabemos que la<br />
Declaración Universal solo obliga moralmente.<br />
Enfrentados a esta realidad han evolucionado otros<br />
aspectos que creo son los que hay que defender en<br />
cada instancia o foro internacional: la universalidad<br />
del respeto a los derechos humanos y el carácter erga<br />
omnes de su defensa.<br />
Por medio de su universalidad, todos los estados<br />
tienen el deber de promover y respetar los derechos<br />
humanos con independencia de cualquier<br />
particularidad:<br />
“Los estados tienen el deber de promoverlos y<br />
respetarlos, con independencia de cualquier<br />
particularidad nacional o regional y de las<br />
concepciones propias de las distintas culturas y<br />
religiones existentes (Declaración de Viena de 1993;<br />
Res. 48/141 de la A.G. de la ONU). Pues tales<br />
particularidades y concepciones, aunque puedan<br />
modular su ejercicio, no justifica en modo alguno que<br />
los derechos y libertades fundamentales sean<br />
desconocidos ni que las limitaciones establecidas por<br />
las normas internas puedan llegar a afectar su<br />
contenido esencial (…)” 1<br />
Ningún gobierno o grupo político puede justificar<br />
sus actos violatorios alegando realidades culturales,<br />
vecindad con estados supuestamente hostiles ni la<br />
vivencia de determinados procesos políticos o sociales.<br />
En ese sentido resulta esclarecedor también lo<br />
expresado en la Constitución Pastoral “Gaudium et<br />
Spes” del Concilio Vaticano II:<br />
“Según las diversas regiones y evolución de los<br />
pueblos pueden entenderse de diverso modo las<br />
relaciones entre socialización y la autonomía y el<br />
desarrollo de la persona... de todos modos, es<br />
inhumano que la autoridad política caiga en formas<br />
totalitarias o en formas dictatoriales que lesionen los<br />
derechos de la persona o de los grupos sociales” 2<br />
El segundo aspecto es el carácter erga omnes de<br />
la protección de los derechos humanos. Es decir, que<br />
la observancia del respeto a los mismos incumbe a<br />
todo Estado con respecto a la comunidad internacional<br />
en su conjunto y de ésta con respecto a cualquiera<br />
de los Estados miembros: “de este modo están<br />
facultados para reclamar su respeto, frente a una<br />
vulneración grave, allí donde ocurra, aunque no afecte