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No.5, septiembre-octubre 2008 - Convivencia

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Por Yaxys D. Cires Dib<br />

La defensa y observancia de los derechos humanos<br />

a nivel internacional enfrenta por lo menos dos<br />

problemas nada nuevos: por un lado, la noción que<br />

todavía se tiene acerca de la soberanía, y por otro, el<br />

hecho de que los mecanismos que existen dependen<br />

básicamente de la voluntad de los estados.<br />

Es una paradoja que, a pesar de los grandes<br />

cambios en los campos económicos y socioculturales<br />

que ha generado la globalización, los estados sigan<br />

aferrados a una idea de soberanía poco acorde a los<br />

tiempos que se viven. Una noción de esta, entendida<br />

en términos absolutos que censura cualquier<br />

señalamiento proveniente del exterior sobre algún<br />

asunto ‘interno’ o ‘nacional’. Es la soberanía utilizada<br />

como telón de acero.<br />

La historia nos demuestra que la mayoría de las<br />

veces que se ha utilizado el discurso soberanista ha<br />

sido y es para: manipular a los propios ciudadanos<br />

que se apasionan al oír expresiones cargadas de un<br />

sentido nacional, impedir cualquier crítica con<br />

respecto a las violaciones de los derechos humanos y<br />

para llevar a cabo nacionalizaciones económicas. Por<br />

ello, esta idea de soberanía al final se vuelve contra el<br />

mismo pueblo que le aplaudió y que ahora no tiene a<br />

quién acudir para denunciar los atropellos de los<br />

gobiernos.<br />

El otro problema mencionado es que la mayoría<br />

de los mecanismos existentes en esta materia<br />

dependen de la voluntad de los propios estados. Por<br />

ejemplo, en el Consejo de Derechos Humanos decidir<br />

si se aprueba o no una resolución conminando a un<br />

estado a respetar los derechos de los ciudadanos está<br />

en manos de los estados miembros de la misma que<br />

mediante sus votos manifestarán su voluntad. En ese<br />

sentido, difícilmente un gobierno violador de los<br />

derechos humanos vote a favor de una resolución que<br />

condena a otro violador, o pocas veces veremos a un<br />

gobierno votar en contra de un fuerte aliado<br />

económico. Pero, como si fuera poco, hemos<br />

contemplado cómo países de dudosa o ninguna<br />

calidad democrática han llegado a presidir órganos<br />

de este tipo. Así las cosas, los mecanismos quedan a<br />

merced de intereses muy alejados de los verdaderos<br />

motivos de su existencia.<br />

En el campo de los tratados y convenciones<br />

internacionales sobre los derechos humanos tengamos<br />

presente que los estados son libres de formar parte<br />

de ellos o no. Es un acto soberano de cada uno. Solo<br />

hay determinadas prácticas a nivel internacional, como<br />

el genocidio, que están prohibidas<br />

independientemente de que él sea parte del<br />

30 Un umbral para la ciudadanía y la sociedad civil<br />

RELACIONES INTERNACIONALES<br />

DERECHOS HUMANOS: DOS VISIONES<br />

ENFRENTADAS<br />

instrumento internacional que las condena. Pero lo<br />

común es que cuando ocurre alguna violación de los<br />

derechos humanos la gente que sabe de esto se<br />

pregunte si el estado en cuestión es signatario de los<br />

pactos y convenciones del sistema de Derecho<br />

Internacional, porque todos sabemos que la<br />

Declaración Universal solo obliga moralmente.<br />

Enfrentados a esta realidad han evolucionado otros<br />

aspectos que creo son los que hay que defender en<br />

cada instancia o foro internacional: la universalidad<br />

del respeto a los derechos humanos y el carácter erga<br />

omnes de su defensa.<br />

Por medio de su universalidad, todos los estados<br />

tienen el deber de promover y respetar los derechos<br />

humanos con independencia de cualquier<br />

particularidad:<br />

“Los estados tienen el deber de promoverlos y<br />

respetarlos, con independencia de cualquier<br />

particularidad nacional o regional y de las<br />

concepciones propias de las distintas culturas y<br />

religiones existentes (Declaración de Viena de 1993;<br />

Res. 48/141 de la A.G. de la ONU). Pues tales<br />

particularidades y concepciones, aunque puedan<br />

modular su ejercicio, no justifica en modo alguno que<br />

los derechos y libertades fundamentales sean<br />

desconocidos ni que las limitaciones establecidas por<br />

las normas internas puedan llegar a afectar su<br />

contenido esencial (…)” 1<br />

Ningún gobierno o grupo político puede justificar<br />

sus actos violatorios alegando realidades culturales,<br />

vecindad con estados supuestamente hostiles ni la<br />

vivencia de determinados procesos políticos o sociales.<br />

En ese sentido resulta esclarecedor también lo<br />

expresado en la Constitución Pastoral “Gaudium et<br />

Spes” del Concilio Vaticano II:<br />

“Según las diversas regiones y evolución de los<br />

pueblos pueden entenderse de diverso modo las<br />

relaciones entre socialización y la autonomía y el<br />

desarrollo de la persona... de todos modos, es<br />

inhumano que la autoridad política caiga en formas<br />

totalitarias o en formas dictatoriales que lesionen los<br />

derechos de la persona o de los grupos sociales” 2<br />

El segundo aspecto es el carácter erga omnes de<br />

la protección de los derechos humanos. Es decir, que<br />

la observancia del respeto a los mismos incumbe a<br />

todo Estado con respecto a la comunidad internacional<br />

en su conjunto y de ésta con respecto a cualquiera<br />

de los Estados miembros: “de este modo están<br />

facultados para reclamar su respeto, frente a una<br />

vulneración grave, allí donde ocurra, aunque no afecte

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