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Revista Nueva Epoca No 2 - Universidad Autónoma del Estado de ...

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~ 62 ~<br />

a la paradoja <strong>de</strong> pensar la igualdad como una pretensión que se <strong>de</strong>bate con la <strong>de</strong>sigualdad y concebirla,<br />

entonces, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sentido relativo que plantea Comte-Sponville (2003).<br />

Por su parte el criterio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato, se sostiene en la pretensión legal <strong>de</strong> legar igual dignidad,<br />

valía o mérito a los hombres a pesar <strong>de</strong> las diferencias <strong>de</strong> carácter o <strong>de</strong> inteligencia, en otras palabras,<br />

todos los hombres tienen <strong>de</strong>recho a ser tratados <strong>de</strong> igual modo, por tanto, <strong>de</strong>berían recibir los<br />

correspondientes <strong>de</strong>rechos legales por igual. En términos i<strong>de</strong>ales el planteamiento es sugerente, sin<br />

embargo, la realidad revela que dicho planteamiento está matizado por la forma en que socialmente son<br />

asignados, distribuidos, los beneficios, las oportunida<strong>de</strong>s y las obligaciones. Beneficios materiales tales<br />

como salarios, seguros <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo, servicios sociales; oportunida<strong>de</strong>s, como por ejemplo ocupar ciertas<br />

posiciones o cargos. Obligaciones como <strong>de</strong>beres legales, respetar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más, que una<br />

vez transgredidos por el individuo, éste está sujeto a la sanción o sanciones establecidas.<br />

Beneficios, oportunida<strong>de</strong>s y obligaciones, a su vez, constituyen un conjunto sometido a las prácticas<br />

culturales <strong><strong>de</strong>l</strong> grupo social al que pertenece el individuo en cuestión, como por ejemplo, las relaciones<br />

sociales, los recursos sociales materiales y no materiales que posee, el uso que pudiese hacer <strong>de</strong> ellos,<br />

bajo la aceptación y quizá ayuda <strong>de</strong> quienes más cerca están <strong>de</strong> dicho individuo.<br />

Como se pue<strong>de</strong> observar el problema <strong>de</strong> la igualdad no solo tiene que resolver el problema <strong>de</strong> su propia<br />

<strong>de</strong>finición y alcance, también tiene que resolver las implicaciones que tiene al estar asociada con otros<br />

elementos sociales, que ven afectado su ejercicio.<br />

Quizá la salida estribe en concebir la igualdad sostenida en un mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o cuya base sea la igualdad relativa,<br />

es <strong>de</strong>cir, igualdad <strong>de</strong> trato más que la igualdad <strong>de</strong> características, con un claro principio <strong>de</strong> legar mayores<br />

<strong>de</strong>rechos y menos obligaciones a quien menos tiene y más obligaciones y menos <strong>de</strong>rechos a quien más<br />

tiene en términos <strong><strong>de</strong>l</strong> acceso a los recursos materiales y no materiales, a la etapa vital autobiográfica y a<br />

las condiciones <strong>de</strong> salud-enfermedad que se tengan en el momento consi<strong>de</strong>rado, partiendo <strong>de</strong> una base<br />

<strong>de</strong> igualdad legal otorgada a todo ser humano, siguiendo el criterio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato en aras <strong>de</strong> un<br />

bienestar mínimo aceptable común y personal 8<br />

cuyo estándar <strong>de</strong> medida sea la dignidad <strong>de</strong> la vida<br />

humana 9<br />

.<br />

De esta manera se tendría quizá la aplicación efectiva <strong>de</strong> igualdad en la <strong>de</strong>finición misma <strong>de</strong> la igualdad,<br />

atendiendo a la similaridad y no a una i<strong>de</strong>ntidad que es igual a otra i<strong>de</strong>ntidad porque son la misma cosa.<br />

Estipulando que todos po<strong>de</strong>mos ser iguales bajo la aceptación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la similaridad, por tanto se<br />

viviría la igualdad entre similares, esto es individuos que bajo <strong>de</strong>terminados criterios o aspectos reciben el<br />

mismo trato. Quedando <strong>de</strong> cierta manera y quizá <strong>de</strong> forma inicial, resuelto, el peligro <strong>de</strong> llevar el<br />

principio <strong>de</strong> igualdad a expresiones <strong>de</strong> injusticia, porque dar o pedir a todos lo mismo no sería<br />

congruente con el principio <strong>de</strong> justicia, pues no todos tienen las mismas necesida<strong>de</strong>s, los mismos<br />

recursos, ni tampoco las mismas capacida<strong>de</strong>s (Comte-Sponville, 2003).<br />

Derivado <strong>de</strong> lo anterior más que hablar <strong>de</strong> igualdad se hablaría en términos <strong>de</strong> equidad, participación<br />

igual a iguales; Aristóteles consi<strong>de</strong>raba no equitativa una norma “cuando recompensa a los iguales con<br />

8 Para ejemplificar esto, tómese como referente la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos <strong>de</strong> 1917 (1995: 14)<br />

vigente, que a la letra dice en el artículo 4º. […] El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong><br />

la familia. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>cidir <strong>de</strong> manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento <strong>de</strong> sus hijos<br />

[…]. Sirva la cita, para <strong>de</strong>stacar en lo fundamental la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato. Y valga también para anticipar que, no obstante, esta<br />

igualdad a la luz <strong>de</strong> la práctica es discutible, tómese como referente el ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong> voto en las elecciones populares, a l a luz <strong>de</strong> lo<br />

establecido en el capítulo IV <strong>de</strong> los ciudadanos mexicanos previsto por los artículos 34 y 35 tuvo lugar varias décadas <strong>de</strong>spués, ya que fue<br />

hasta finales <strong>de</strong> la primera mitad <strong><strong>de</strong>l</strong> S. XX que las mujeres mexicanas ejercieron este <strong>de</strong>recho político, situación que revela una<br />

contradicción entre el discurso y la práctica que atraviesa <strong>de</strong> manera diferenciada la vida <strong>de</strong> los individuos <strong>de</strong> acuerdo a su género.<br />

9 Dignidad entendida como aquel valor <strong>de</strong> lo que no tiene precio, ni siquiera valor cuantificable: se trata <strong>de</strong> un objeto no <strong>de</strong> d eseo<br />

o <strong>de</strong> comercio, sino <strong>de</strong> respeto (Comte-Sponville, 2003).

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