Guía TUPA - Remurpe
Guía TUPA - Remurpe
Guía TUPA - Remurpe
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
100<br />
<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />
Capítulo 1:<br />
¿Qué son los servicios no exclusivos?<br />
Un servicio no exclusivo es aquel que la municipalidad<br />
brinda a su población porque no hay terceros o privados<br />
que lo ofrezcan. No es exclusivo porque no le ha sido<br />
otorgada la función por mandato de una ley.<br />
Según el artículo 60º de la Constitución el Estado, a<br />
fin de promover la iniciativa privada, no debe realizar<br />
actividades ni prestar servicios que puedan ser brindados<br />
por un tercero o privado, salvo por razón de un alto<br />
interés público. A esto se le denomina principio de<br />
subsidiariedad.<br />
Sin embargo, no siempre en las municipalidades<br />
rurales se encuentran terceros o privados que brinden<br />
determinados servicios que necesita la población.<br />
Esto hace que la municipalidad ocupe esos espacios no<br />
aprovechados por algún tercero o privado y brinde estos<br />
servicios no exclusivos. Típicos casos de estos servicios<br />
son, por ejemplo, el alquiler de locales municipales o<br />
la venta de materiales para construcción. Ninguna de<br />
estas actividades corresponde con una competencia<br />
atribuida a las municipalidades en su ley orgánica.<br />
A diferencia de los servicios exclusivos, en los no<br />
exclusivos el costo que la municipalidad cobra no es<br />
un tributo, se regula por la oferta y la demanda, y lo<br />
que se recaude por ellos no tiene limitaciones para su<br />
uso en determinado tipo de gasto.<br />
Las municipalidades brindan<br />
servicios no exclusivos<br />
solo para satisfacer a la<br />
población que lo necesita.<br />
No debe brindar este servicio<br />
no exclusivo como una forma<br />
de financiar los gastos de<br />
la municipalidad.<br />
Los servicios no exclusivos<br />
son aquellos servicios que una<br />
municipalidad presta en el<br />
ámbito de su territorio, aún<br />
cuando pueda existir un agente<br />
privado que también los preste.<br />
Para que una municipalidad<br />
brinde dichos servicios debe<br />
obedecer a razones de interés<br />
público y debe cuidar de no<br />
incurrir en competencia desleal<br />
con la iniciativa privada.<br />
¿Es legítimo que las municipalidades provean<br />
servicios no exclusivos?<br />
Si es legítimo, siempre que no haya otros proveedores o privados o terceros, las<br />
municipalidades pueden proveer esos servicios no exclusivos, esto con la finalidad de<br />
evitar que la municipalidad haga competencia desleal; sobre todo si en el municipio<br />
existe tal demanda que ningún otro proveedor puede satisfacerla. 1<br />
1 El D.S. 088-2001-PCM que regula el desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios por las<br />
entidades del Sector Público, en su Art. 9º, reconoce esta posibilidad al exceptuar a las municipalidades de sus<br />
disposiciones.