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Guía TUPA - Remurpe

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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />

Capítulo 1:<br />

¿Qué son los servicios no exclusivos?<br />

Un servicio no exclusivo es aquel que la municipalidad<br />

brinda a su población porque no hay terceros o privados<br />

que lo ofrezcan. No es exclusivo porque no le ha sido<br />

otorgada la función por mandato de una ley.<br />

Según el artículo 60º de la Constitución el Estado, a<br />

fin de promover la iniciativa privada, no debe realizar<br />

actividades ni prestar servicios que puedan ser brindados<br />

por un tercero o privado, salvo por razón de un alto<br />

interés público. A esto se le denomina principio de<br />

subsidiariedad.<br />

Sin embargo, no siempre en las municipalidades<br />

rurales se encuentran terceros o privados que brinden<br />

determinados servicios que necesita la población.<br />

Esto hace que la municipalidad ocupe esos espacios no<br />

aprovechados por algún tercero o privado y brinde estos<br />

servicios no exclusivos. Típicos casos de estos servicios<br />

son, por ejemplo, el alquiler de locales municipales o<br />

la venta de materiales para construcción. Ninguna de<br />

estas actividades corresponde con una competencia<br />

atribuida a las municipalidades en su ley orgánica.<br />

A diferencia de los servicios exclusivos, en los no<br />

exclusivos el costo que la municipalidad cobra no es<br />

un tributo, se regula por la oferta y la demanda, y lo<br />

que se recaude por ellos no tiene limitaciones para su<br />

uso en determinado tipo de gasto.<br />

Las municipalidades brindan<br />

servicios no exclusivos<br />

solo para satisfacer a la<br />

población que lo necesita.<br />

No debe brindar este servicio<br />

no exclusivo como una forma<br />

de financiar los gastos de<br />

la municipalidad.<br />

Los servicios no exclusivos<br />

son aquellos servicios que una<br />

municipalidad presta en el<br />

ámbito de su territorio, aún<br />

cuando pueda existir un agente<br />

privado que también los preste.<br />

Para que una municipalidad<br />

brinde dichos servicios debe<br />

obedecer a razones de interés<br />

público y debe cuidar de no<br />

incurrir en competencia desleal<br />

con la iniciativa privada.<br />

¿Es legítimo que las municipalidades provean<br />

servicios no exclusivos?<br />

Si es legítimo, siempre que no haya otros proveedores o privados o terceros, las<br />

municipalidades pueden proveer esos servicios no exclusivos, esto con la finalidad de<br />

evitar que la municipalidad haga competencia desleal; sobre todo si en el municipio<br />

existe tal demanda que ningún otro proveedor puede satisfacerla. 1<br />

1 El D.S. 088-2001-PCM que regula el desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios por las<br />

entidades del Sector Público, en su Art. 9º, reconoce esta posibilidad al exceptuar a las municipalidades de sus<br />

disposiciones.

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