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Guía TUPA - Remurpe

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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />

¿Qué tipo de norma debe aprobar el <strong>TUPA</strong>?<br />

El tipo de norma que debe aprobar el <strong>TUPA</strong> depende del tipo de entidad, según se aprecia<br />

en el cuadro siguiente:<br />

ENTIDAD NORMA DE APROBACIÓN<br />

Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos<br />

Públicos, con independencia de la denominación formal<br />

que las normas les reconozcan<br />

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de<br />

Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro<br />

Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de<br />

la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General<br />

de la República, Tribunal Constitucional, Universidades<br />

Públicas, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y<br />

Banco Central de Reserva del Perú<br />

Gobierno Regional y sus Organismos Públicos (incluidos los<br />

procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales)<br />

Gobiernos Locales (Municipalidades) y sus<br />

Organismos Públicos<br />

Decreto Supremo refrendado<br />

por el titular del Sector<br />

Resolución del Titular de la<br />

Entidad<br />

Ordenanza Regional<br />

Ordenanza Municipal<br />

• Si la municipalidad decide modificar su <strong>TUPA</strong>, eliminando, modificando o<br />

simplificando algún procedimiento, por ejemplo suprimiendo determinado<br />

requisito; la Ley de Procedimiento Administrativo General permite que<br />

se haga por Decreto de Alcaldía. En este caso, no deben crearse nuevos<br />

procedimientos o aumentar los requisitos o tasas.<br />

¿Qué hacer una vez aprobado el <strong>TUPA</strong>?<br />

Una vez que se ha aprobado el <strong>TUPA</strong> por parte del Concejo Municipal, se debe publicar<br />

la aprobación de este instrumento en el diario oficial que corresponda, de acuerdo a la<br />

ubicación de la municipalidad.<br />

• Se debe colocar el <strong>TUPA</strong> en el portal institucional, en el Portal de Servicios<br />

al Ciudadano y Empresas (PSCE) o en el mural de la municipalidad para<br />

conocimiento de los ciudadanos.<br />

¿Se debe hacer algo más luego de aprobado y<br />

publicado el <strong>TUPA</strong>?<br />

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus<br />

competencias la revisión de los <strong>TUPA</strong>. Para esto exige a las distintas entidades públicas,<br />

incluidas las municipalidades, la presentación de:

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