Guía TUPA - Remurpe
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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />
¿Qué tipo de norma debe aprobar el <strong>TUPA</strong>?<br />
El tipo de norma que debe aprobar el <strong>TUPA</strong> depende del tipo de entidad, según se aprecia<br />
en el cuadro siguiente:<br />
ENTIDAD NORMA DE APROBACIÓN<br />
Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos<br />
Públicos, con independencia de la denominación formal<br />
que las normas les reconozcan<br />
Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de<br />
Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro<br />
Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de<br />
la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General<br />
de la República, Tribunal Constitucional, Universidades<br />
Públicas, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y<br />
Banco Central de Reserva del Perú<br />
Gobierno Regional y sus Organismos Públicos (incluidos los<br />
procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales)<br />
Gobiernos Locales (Municipalidades) y sus<br />
Organismos Públicos<br />
Decreto Supremo refrendado<br />
por el titular del Sector<br />
Resolución del Titular de la<br />
Entidad<br />
Ordenanza Regional<br />
Ordenanza Municipal<br />
• Si la municipalidad decide modificar su <strong>TUPA</strong>, eliminando, modificando o<br />
simplificando algún procedimiento, por ejemplo suprimiendo determinado<br />
requisito; la Ley de Procedimiento Administrativo General permite que<br />
se haga por Decreto de Alcaldía. En este caso, no deben crearse nuevos<br />
procedimientos o aumentar los requisitos o tasas.<br />
¿Qué hacer una vez aprobado el <strong>TUPA</strong>?<br />
Una vez que se ha aprobado el <strong>TUPA</strong> por parte del Concejo Municipal, se debe publicar<br />
la aprobación de este instrumento en el diario oficial que corresponda, de acuerdo a la<br />
ubicación de la municipalidad.<br />
• Se debe colocar el <strong>TUPA</strong> en el portal institucional, en el Portal de Servicios<br />
al Ciudadano y Empresas (PSCE) o en el mural de la municipalidad para<br />
conocimiento de los ciudadanos.<br />
¿Se debe hacer algo más luego de aprobado y<br />
publicado el <strong>TUPA</strong>?<br />
La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus<br />
competencias la revisión de los <strong>TUPA</strong>. Para esto exige a las distintas entidades públicas,<br />
incluidas las municipalidades, la presentación de: