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Guía TUPA - Remurpe

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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />

¿Cuál es la diferencia entre un servicio en<br />

exclusividad y un servicio público?<br />

Un servicio público está referido a actividades que son asumidas por órganos o entidades<br />

públicas, en este caso por las municipalidades de acuerdo a la norma, para satisfacer<br />

en forma regular y continúa cierto tipo de necesidades ciudadanas que son de interés<br />

general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro<br />

medio legal.<br />

Su uso está a disposición del público, sin necesidad de<br />

realizar un trámite a cambio de una contraprestación<br />

o pago. Ejemplo: limpieza de los bordes del rio,<br />

alcantarillado, agua potable, desagüe, limpieza<br />

pública, etc.<br />

• Los servicios públicos no deben incluirse<br />

en el <strong>TUPA</strong> ni en el tarifario de servicios no<br />

exclusivos. En estos casos la municipalidad<br />

únicamente debe aprobar una ordenanza<br />

específica, fijando las tasas o arbitrios para<br />

la prestación de dichos servicios públicos.<br />

Los servicios públicos no deben<br />

incorporarse en el <strong>TUPA</strong> puesto<br />

que son servicios para los que la<br />

municipalidad tiene competencia<br />

por ley. Se debe brindar al<br />

ciudadano o ciudadana, en<br />

forma directa o concesionándolos,<br />

de manera continua y regular, sin<br />

necesidad de que el ciudadano lo<br />

solicite expresamente, a cambio<br />

del pago de una tasa o impuesto<br />

• En el caso de los servicios en exclusividad en<br />

cambio, el ciudadano debe efectuar el pago<br />

de una tasa para que se le preste el servicio de manera inmediata y por una única<br />

vez. En caso de requerir nuevamente el servicio deberá hacer otra vez el pago<br />

respectivo; por tanto no se trata de servicios continuos ni regulares.<br />

¿Las tasas, los arbitrios y los impuestos deben<br />

estar en el <strong>TUPA</strong>?<br />

Únicamente las tasas deben ir en el <strong>TUPA</strong>, los arbitrios y los impuestos no.<br />

• Las tasas que a su vez son tributos incluyen a los arbitrios, derechos y licencias.<br />

El hecho que los servicios<br />

públicos, los arbitrios o los<br />

impuestos municipales no<br />

estén en el <strong>TUPA</strong>, no quiere<br />

decir que la municipalidad no<br />

deba brindarlos o cobrarlos<br />

según el caso.<br />

Lo que debe saber es que<br />

el <strong>TUPA</strong> no es instrumento<br />

apropiado para reunirlos.

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