Guía TUPA - Remurpe
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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />
¿Cuál es la diferencia entre un servicio en<br />
exclusividad y un servicio público?<br />
Un servicio público está referido a actividades que son asumidas por órganos o entidades<br />
públicas, en este caso por las municipalidades de acuerdo a la norma, para satisfacer<br />
en forma regular y continúa cierto tipo de necesidades ciudadanas que son de interés<br />
general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro<br />
medio legal.<br />
Su uso está a disposición del público, sin necesidad de<br />
realizar un trámite a cambio de una contraprestación<br />
o pago. Ejemplo: limpieza de los bordes del rio,<br />
alcantarillado, agua potable, desagüe, limpieza<br />
pública, etc.<br />
• Los servicios públicos no deben incluirse<br />
en el <strong>TUPA</strong> ni en el tarifario de servicios no<br />
exclusivos. En estos casos la municipalidad<br />
únicamente debe aprobar una ordenanza<br />
específica, fijando las tasas o arbitrios para<br />
la prestación de dichos servicios públicos.<br />
Los servicios públicos no deben<br />
incorporarse en el <strong>TUPA</strong> puesto<br />
que son servicios para los que la<br />
municipalidad tiene competencia<br />
por ley. Se debe brindar al<br />
ciudadano o ciudadana, en<br />
forma directa o concesionándolos,<br />
de manera continua y regular, sin<br />
necesidad de que el ciudadano lo<br />
solicite expresamente, a cambio<br />
del pago de una tasa o impuesto<br />
• En el caso de los servicios en exclusividad en<br />
cambio, el ciudadano debe efectuar el pago<br />
de una tasa para que se le preste el servicio de manera inmediata y por una única<br />
vez. En caso de requerir nuevamente el servicio deberá hacer otra vez el pago<br />
respectivo; por tanto no se trata de servicios continuos ni regulares.<br />
¿Las tasas, los arbitrios y los impuestos deben<br />
estar en el <strong>TUPA</strong>?<br />
Únicamente las tasas deben ir en el <strong>TUPA</strong>, los arbitrios y los impuestos no.<br />
• Las tasas que a su vez son tributos incluyen a los arbitrios, derechos y licencias.<br />
El hecho que los servicios<br />
públicos, los arbitrios o los<br />
impuestos municipales no<br />
estén en el <strong>TUPA</strong>, no quiere<br />
decir que la municipalidad no<br />
deba brindarlos o cobrarlos<br />
según el caso.<br />
Lo que debe saber es que<br />
el <strong>TUPA</strong> no es instrumento<br />
apropiado para reunirlos.