Guía TUPA - Remurpe
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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />
• El D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA en su Artículo 119º, autoriza a las municipalidades<br />
a cobrar derechos por deterioro de pistas y veredas; sin que esto signifique<br />
que la municipalidad deba crear un procedimiento administrativo llamado<br />
rotura de pistas y veredas.<br />
El cobro del derecho procede si el ciudadano o ciudadana deteriora la vereda<br />
o la pista al ejecutar otra acción como por ejemplo, la colocación de una<br />
tubería. El procedimiento administrativo que se debe incluir en el <strong>TUPA</strong> es<br />
la autorización para la colocación de tuberías, su costo debe incorporar el<br />
cobro del derecho por la rotura de la pista y vereda.<br />
De lo contrario, estaríamos fraccionando los procedimientos, lo que no esta<br />
permitido en el <strong>TUPA</strong>.<br />
• Tarea 3: El asesor jurídico debe proceder a hacer la calificación inicial<br />
(automático, silencio positivo o silencio negativo), para aquellos procedimientos<br />
administrativos o servicios prestados en exclusividad 1 .<br />
- En el anexo 2 se detallan todos aquellos procedimientos administrativos y<br />
servicios en exclusividad normados por ley o decreto supremo, a diciembre<br />
del 2010, los cuales ya han sido debidamente calificados.<br />
• Tarea 4: El asesor jurídico debe revisar para cada uno de los procedimientos<br />
administrativos y servicios prestados en exclusividad, las instancias que<br />
administran y resuelven los recursos de reconsideración y apelación, y los<br />
plazos para resolver esos recursos.<br />
Legalmente, el plazo máximo para que el ciudadano pueda interponer ambos<br />
recursos es de quince (15) días y deberán ser resueltos en un plazo máximo<br />
de treinta (30) días.<br />
Recurso de reconsideración: Es el recurso administrativo que el ciudadano puede<br />
interponer ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo. Ejemplo: la Oficina<br />
de Registro Civil, Secretaría General, la Gerencia de Servicios Municipales y otros.<br />
Este recurso es opcional y el hecho de que un ciudadano lo utilice, no le impide que<br />
presente luego el recurso de apelación.<br />
Recurso de apelación: Es el recurso administrativo que el ciudadano puede interponer<br />
para impugnar una decisión administrativa, basándose en una interpretación diferente<br />
a las pruebas producidas o cuando se trata de una cuestión de puro derecho.<br />
El recurso de apelación se dirige a quien emitió el acto administrativo para que éste<br />
lo eleve al superior jerárquico. En el caso de las municipalidades, quien resuelve<br />
los recursos de apelación es el gerente municipal o el alcalde . Podría resolverlo el<br />
gerente correspondiente, si quien emitió la resolución fue un subgerente de su área.<br />
1 En el anexo 2 se detallan todos aquellos procedimientos administrativos y servicios en exclusividad normados<br />
por ley o decreto supremo( a diciembre del 2010), los cuales ya han sido debidamente calificados. ESTO DEBE<br />
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