Guía TUPA - Remurpe
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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />
Recurso administrativo<br />
Expresión de la facultad de contradicción que tiene cualquier administrado respecto de<br />
los actos administrativos emitidos por una entidad pública. Supone la disconformidad<br />
con un acto administrativo o la resolución de la autoridad, sea por la interpretación de<br />
los hechos o el derecho invocado.<br />
Recurso de apelación<br />
Recurso administrativo que se interpondrá cuando la impugnación se sustente en<br />
diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de<br />
puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna<br />
para que eleve lo actuado al superior jerárquico.<br />
Recurso de reconsideración<br />
Recurso administrativo que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer<br />
acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los<br />
casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no<br />
se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el<br />
ejercicio del recurso de apelación.<br />
Servicio prestado en exclusividad<br />
Prestaciones brindadas por las entidades públicas de manera exclusiva e individualizable<br />
cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o<br />
dependencia.<br />
Silencio administrativo<br />
Se entiende por silencio administrativo al trascurso del plazo previsto en la ley para dar<br />
respuesta a una solicitud sin que la autoridad administrativa otorgue una respuesta o<br />
pronunciamiento, sea esta positiva o negativa.<br />
Silencio administrativo negativo<br />
Sustitución de la manifestación expresa del órgano administrativo por la manifestación<br />
abstracta prevenida por la Ley, en virtud de la cual, transcurrido un determinado plazo,<br />
se considerará el pronunciamiento de voluntad estatal con efectos jurídicos en sentido<br />
desestimatorio o denegatorio.<br />
Silencio administrativo positivo<br />
Sustitución de la manifestación expresa del órgano administrativo por la manifestación<br />
abstracta prevenida por la Ley, en virtud de la cual, transcurrido un determinado plazo,<br />
se considerará el pronunciamiento de voluntad estatal con efectos jurídicos en sentido<br />
estimatorio o aprobatorio.<br />
Texto Único de Procedimientos Administrativos<br />
Documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos<br />
en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan<br />
ante las entidades.