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Guía TUPA - Remurpe

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64<br />

<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />

Recurso administrativo<br />

Expresión de la facultad de contradicción que tiene cualquier administrado respecto de<br />

los actos administrativos emitidos por una entidad pública. Supone la disconformidad<br />

con un acto administrativo o la resolución de la autoridad, sea por la interpretación de<br />

los hechos o el derecho invocado.<br />

Recurso de apelación<br />

Recurso administrativo que se interpondrá cuando la impugnación se sustente en<br />

diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de<br />

puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna<br />

para que eleve lo actuado al superior jerárquico.<br />

Recurso de reconsideración<br />

Recurso administrativo que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer<br />

acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los<br />

casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no<br />

se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el<br />

ejercicio del recurso de apelación.<br />

Servicio prestado en exclusividad<br />

Prestaciones brindadas por las entidades públicas de manera exclusiva e individualizable<br />

cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o<br />

dependencia.<br />

Silencio administrativo<br />

Se entiende por silencio administrativo al trascurso del plazo previsto en la ley para dar<br />

respuesta a una solicitud sin que la autoridad administrativa otorgue una respuesta o<br />

pronunciamiento, sea esta positiva o negativa.<br />

Silencio administrativo negativo<br />

Sustitución de la manifestación expresa del órgano administrativo por la manifestación<br />

abstracta prevenida por la Ley, en virtud de la cual, transcurrido un determinado plazo,<br />

se considerará el pronunciamiento de voluntad estatal con efectos jurídicos en sentido<br />

desestimatorio o denegatorio.<br />

Silencio administrativo positivo<br />

Sustitución de la manifestación expresa del órgano administrativo por la manifestación<br />

abstracta prevenida por la Ley, en virtud de la cual, transcurrido un determinado plazo,<br />

se considerará el pronunciamiento de voluntad estatal con efectos jurídicos en sentido<br />

estimatorio o aprobatorio.<br />

Texto Único de Procedimientos Administrativos<br />

Documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos<br />

en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan<br />

ante las entidades.

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