Guía TUPA - Remurpe
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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />
Se recomienda que los servicios en exclusividad se enumeren al final de los<br />
procedimientos administrativos.<br />
Los servicios en exclusividad no requieren ser calificados, pero si se debe incorporar<br />
su denominación, requisitos, derecho de tramitación (tasa), y la unidad o área que<br />
expide u otorga el servicio.<br />
• Se debe eliminar del <strong>TUPA</strong> “supuestos” procedimientos que no lo son.<br />
En la formulación de procedimientos administrativos debe verificarse que estos<br />
sean realmente procedimientos necesarios y útiles a la ciudadanía y que no<br />
constituyan una “barrera burocrática”. Es decir, se debe evitar incorporar como<br />
procedimientos, acciones para cobrarle al ciudadano un pago adicional innecesario<br />
y que en realidad no le signifiquen el otorgamiento de derecho alguno.<br />
Un caso que se repite muchas veces es la incorporación en algunos <strong>TUPA</strong> de<br />
supuestos procedimientos que utilizan denominaciones como “derecho de trámite”,<br />
“derecho de búsqueda del expediente” o “reactivación de expediente”, que de<br />
ningún modo son procedimientos.<br />
• Se debe incorporar en el <strong>TUPA</strong> los procedimientos de acceso a la información pública.<br />
Todo ciudadano o ciudadana tiene derecho a acceder a la información pública, esto<br />
lo regula el D.S. Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y<br />
Acceso a la Información Pública y el D.S. Nº 072-2003-PCM con sustento constitucional<br />
en el inciso 5, articulo 2º de la Constitución Política del Perú.<br />
Según la legislación vigente, toda entidad, incluyendo a los gobiernos locales o<br />
municipalidades, debe considerar en el <strong>TUPA</strong> un procedimiento de acceso a la<br />
información pública con las siguientes características:<br />
- Se debe designar un funcionario responsable de la entrega de información,<br />
para conocimiento de la ciudadanía. Señalando su cargo en el <strong>TUPA</strong>.<br />
- Para tramitar el procedimiento se podrá<br />
utilizar el formulario aprobado por la<br />
entidad o mediante escrito.<br />
- Las vías de recepción de la solicitud pueden<br />
ser a través del Portal de la entidad, mesa de<br />
partes o la oficina de trámite documentario.<br />
- Los requisitos son los siguientes:<br />
- Nombres, apellidos completos, documento<br />
de identidad y dirección. Tratándose de<br />
menores de edad no será necesaria la<br />
presentación del documento de identidad.<br />
- De tener, número de teléfono y/o correo<br />
electrónico.<br />
- En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de<br />
la municipalidad, se pedirá la firma de quien lo solicita o, de no saber firmar<br />
o estar impedido de hacerlo, su huella digital.<br />
- Claridad y precisión en la solicitud de la información.<br />
Los procedimientos se crean<br />
por ley, decreto supremo u<br />
ordenanza.<br />
Para crearlos no es suficiente<br />
con la aprobación global que<br />
figura en el <strong>TUPA</strong>.<br />
En la ordenanza en la que<br />
se aprueba o modifica el<br />
<strong>TUPA</strong>, deben ir los artículos<br />
específicos que crean los<br />
nuevos procedimientos.