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Guía TUPA - Remurpe

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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />

Se recomienda que los servicios en exclusividad se enumeren al final de los<br />

procedimientos administrativos.<br />

Los servicios en exclusividad no requieren ser calificados, pero si se debe incorporar<br />

su denominación, requisitos, derecho de tramitación (tasa), y la unidad o área que<br />

expide u otorga el servicio.<br />

• Se debe eliminar del <strong>TUPA</strong> “supuestos” procedimientos que no lo son.<br />

En la formulación de procedimientos administrativos debe verificarse que estos<br />

sean realmente procedimientos necesarios y útiles a la ciudadanía y que no<br />

constituyan una “barrera burocrática”. Es decir, se debe evitar incorporar como<br />

procedimientos, acciones para cobrarle al ciudadano un pago adicional innecesario<br />

y que en realidad no le signifiquen el otorgamiento de derecho alguno.<br />

Un caso que se repite muchas veces es la incorporación en algunos <strong>TUPA</strong> de<br />

supuestos procedimientos que utilizan denominaciones como “derecho de trámite”,<br />

“derecho de búsqueda del expediente” o “reactivación de expediente”, que de<br />

ningún modo son procedimientos.<br />

• Se debe incorporar en el <strong>TUPA</strong> los procedimientos de acceso a la información pública.<br />

Todo ciudadano o ciudadana tiene derecho a acceder a la información pública, esto<br />

lo regula el D.S. Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y<br />

Acceso a la Información Pública y el D.S. Nº 072-2003-PCM con sustento constitucional<br />

en el inciso 5, articulo 2º de la Constitución Política del Perú.<br />

Según la legislación vigente, toda entidad, incluyendo a los gobiernos locales o<br />

municipalidades, debe considerar en el <strong>TUPA</strong> un procedimiento de acceso a la<br />

información pública con las siguientes características:<br />

- Se debe designar un funcionario responsable de la entrega de información,<br />

para conocimiento de la ciudadanía. Señalando su cargo en el <strong>TUPA</strong>.<br />

- Para tramitar el procedimiento se podrá<br />

utilizar el formulario aprobado por la<br />

entidad o mediante escrito.<br />

- Las vías de recepción de la solicitud pueden<br />

ser a través del Portal de la entidad, mesa de<br />

partes o la oficina de trámite documentario.<br />

- Los requisitos son los siguientes:<br />

- Nombres, apellidos completos, documento<br />

de identidad y dirección. Tratándose de<br />

menores de edad no será necesaria la<br />

presentación del documento de identidad.<br />

- De tener, número de teléfono y/o correo<br />

electrónico.<br />

- En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de<br />

la municipalidad, se pedirá la firma de quien lo solicita o, de no saber firmar<br />

o estar impedido de hacerlo, su huella digital.<br />

- Claridad y precisión en la solicitud de la información.<br />

Los procedimientos se crean<br />

por ley, decreto supremo u<br />

ordenanza.<br />

Para crearlos no es suficiente<br />

con la aprobación global que<br />

figura en el <strong>TUPA</strong>.<br />

En la ordenanza en la que<br />

se aprueba o modifica el<br />

<strong>TUPA</strong>, deben ir los artículos<br />

específicos que crean los<br />

nuevos procedimientos.

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