Guía TUPA - Remurpe
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INSTANCIAS DE RESO-<br />
LUCION DE RECURSOS<br />
AUT ORIDAD<br />
COMPETENTE<br />
PARA<br />
RESOLVER<br />
INICIO DEL<br />
PROCEDI-<br />
MIENTO<br />
DERECHO<br />
DE<br />
TRAMITA-<br />
CIÓN<br />
(En S/.)<br />
REQUISITOS<br />
DENOMINACION DEL<br />
PROCEDIMIENTO<br />
N° de<br />
orden<br />
APELA-<br />
CIÓN<br />
RECONSI-<br />
DERACIÓN<br />
PLAZO PARA<br />
CALIFICACIÓN RESOLVER (EN DÍAS<br />
HÁBILES)<br />
EVALUACIÓN AUTORIDAD<br />
AUTOMÁ-<br />
PREVIA COMPETENTE PARA<br />
TICO<br />
RESOLVER<br />
POSITIVO NEGATIVO<br />
X 8 días<br />
1. FUE debidamente suscrito.<br />
2. Plano de Ubicación y Localización.<br />
3. Planos de Arquitectura en escala 1/100.<br />
4. Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.<br />
5. Planos de seguridad y evacuación amoblados cuando se requiera la intervención de<br />
los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP.<br />
24 Anteproyecto en consulta<br />
-Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades<br />
(27.05.2003) Art. 79° numeral 4.1<br />
-Ley N° 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones<br />
Urbanas y de Edificaciones<br />
-Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA -<br />
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana<br />
y Licencias de Edificación<br />
6. Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.<br />
7. Comprobante de pago por el derecho de trámite y de verificación correspondiente.<br />
X<br />
25 Licencia de edificación (demolición menor a<br />
cinco pisos sin uso de explosivos)<br />
-Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades<br />
(27.05.2003) Art. 79° numeral 4.1<br />
-Ley N° 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones<br />
Urbanas y de Edificaciones<br />
-Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA -<br />
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana<br />
y Licencias de Edificación<br />
ANEXOS<br />
1. Formulario Único de Edificaciones, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser<br />
el caso, por los profesionales responsables, por triplicado.<br />
2. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios con una anticipación no<br />
mayor a treinta (30) días naturales. Debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin<br />
limitaciones, caso contrario debe acreditar la autorización del acreedor.<br />
3. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe<br />
acreditar la representación del titular.<br />
4. Constitución y Vigencia del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas<br />
correspondiente (En los casos de persona jurídica).<br />
5. En caso de demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante<br />
del patrimonio cultural de la Nación, se debe presentar carta de responsabilidad<br />
de obra firmada por un ingeniero civil, plano de ubicación y plano de arquitectura.<br />
6. Comprobante de pago de la licencia de edificación.<br />
7. Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica<br />
8. Anexo “D” del FUHU con el sello de pago de la autoliquidación y el comprobante de<br />
pago por derecho de licencia<br />
9. Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con<br />
los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o<br />
Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes<br />
Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya fábrica no se encuentra inscrita,<br />
la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra: plano de ubicación y localización,<br />
y plano de planta del levantamiento de la edificación, sin perjuicio de las sanciones que<br />
la Municipalidad considere.<br />
10. En caso de demoliciones totales inscritas en el Registro de Predios, se acreditará que<br />
sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización<br />
del titular de la carga o gravamen.<br />
Las licencias de edificación tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables<br />
por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga deberá solicitarse<br />
dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada,<br />
sin costo adicional alguno.<br />
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