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Guía TUPA - Remurpe

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INSTANCIAS DE RESO-<br />

LUCION DE RECURSOS<br />

AUT ORIDAD<br />

COMPETENTE<br />

PARA<br />

RESOLVER<br />

INICIO DEL<br />

PROCEDI-<br />

MIENTO<br />

DERECHO<br />

DE<br />

TRAMITA-<br />

CIÓN<br />

(En S/.)<br />

REQUISITOS<br />

DENOMINACION DEL<br />

PROCEDIMIENTO<br />

N° de<br />

orden<br />

APELA-<br />

CIÓN<br />

RECONSI-<br />

DERACIÓN<br />

PLAZO PARA<br />

CALIFICACIÓN RESOLVER (EN DÍAS<br />

HÁBILES)<br />

EVALUACIÓN AUTORIDAD<br />

AUTOMÁ-<br />

PREVIA COMPETENTE PARA<br />

TICO<br />

RESOLVER<br />

POSITIVO NEGATIVO<br />

X 8 días<br />

1. FUE debidamente suscrito.<br />

2. Plano de Ubicación y Localización.<br />

3. Planos de Arquitectura en escala 1/100.<br />

4. Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.<br />

5. Planos de seguridad y evacuación amoblados cuando se requiera la intervención de<br />

los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP.<br />

24 Anteproyecto en consulta<br />

-Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades<br />

(27.05.2003) Art. 79° numeral 4.1<br />

-Ley N° 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones<br />

Urbanas y de Edificaciones<br />

-Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA -<br />

Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana<br />

y Licencias de Edificación<br />

6. Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.<br />

7. Comprobante de pago por el derecho de trámite y de verificación correspondiente.<br />

X<br />

25 Licencia de edificación (demolición menor a<br />

cinco pisos sin uso de explosivos)<br />

-Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades<br />

(27.05.2003) Art. 79° numeral 4.1<br />

-Ley N° 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones<br />

Urbanas y de Edificaciones<br />

-Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA -<br />

Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana<br />

y Licencias de Edificación<br />

ANEXOS<br />

1. Formulario Único de Edificaciones, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser<br />

el caso, por los profesionales responsables, por triplicado.<br />

2. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios con una anticipación no<br />

mayor a treinta (30) días naturales. Debe contar con el rubro de cargas y gravámenes sin<br />

limitaciones, caso contrario debe acreditar la autorización del acreedor.<br />

3. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe<br />

acreditar la representación del titular.<br />

4. Constitución y Vigencia del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas<br />

correspondiente (En los casos de persona jurídica).<br />

5. En caso de demolición total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante<br />

del patrimonio cultural de la Nación, se debe presentar carta de responsabilidad<br />

de obra firmada por un ingeniero civil, plano de ubicación y plano de arquitectura.<br />

6. Comprobante de pago de la licencia de edificación.<br />

7. Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica<br />

8. Anexo “D” del FUHU con el sello de pago de la autoliquidación y el comprobante de<br />

pago por derecho de licencia<br />

9. Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con<br />

los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o<br />

Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes<br />

Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya fábrica no se encuentra inscrita,<br />

la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra: plano de ubicación y localización,<br />

y plano de planta del levantamiento de la edificación, sin perjuicio de las sanciones que<br />

la Municipalidad considere.<br />

10. En caso de demoliciones totales inscritas en el Registro de Predios, se acreditará que<br />

sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización<br />

del titular de la carga o gravamen.<br />

Las licencias de edificación tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables<br />

por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga deberá solicitarse<br />

dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada,<br />

sin costo adicional alguno.<br />

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