Guía TUPA - Remurpe
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ANEXOS<br />
Anexo 3: Formatos de sustento técnico legal para<br />
los procedimientos establecidos por ley o decreto<br />
supremo obligatorios para las municipalidades<br />
En el presente anexo se incorpora el formato de sustento técnico legal que requiere<br />
ser completado para cada procedimiento administrativo en el proceso de formulación<br />
o actualización del <strong>TUPA</strong>.<br />
Como se ha señalado antes en esta guía, la Secretaría de Gestión Pública ha identificado<br />
42 procedimientos listados en el anexo anterior, que son obligatorios para los gobiernos<br />
locales por haberles sido otorgada la competencia sobre los mismos mediante ley o<br />
decreto supremo. A fin de facilitar el proceso de elaboración y formulación del <strong>TUPA</strong> por<br />
las municipalidades del ámbito rural, la Secretaría de Gestión Pública ha colocado en estos<br />
formatos las partes generales prellenando los formatos para dichos procedimientos, sólo<br />
en aquello ya fijado en las normas nacionales que los crean. Estos formatos prellenados<br />
se adjuntan como referencia en el presente anexo de la guía.<br />
Si bien se ha completado la mayoría de los campos de cada formato, existen algunos ítems<br />
que deben ser llenados por cada municipalidad e incluso, habría algunos de ellos que<br />
podrían ser susceptibles de simplificación, tal y como se muestra en el ejemplo siguiente.<br />
• Los ítems resaltados en celeste corresponden a aspectos que requieren ser<br />
completados por cada municipalidad. Entre los ítems a completar se incluyen: la<br />
fecha, el nombre de la municipalidad, la norma aprobatoria del <strong>TUPA</strong> de la entidad,<br />
medio y fecha de publicación de la misma, costo del procedimiento, entre otros.<br />
• Los ítems resaltados en rosado corresponden a los aspectos que están regulados<br />
en la normativa nacional (ejemplo: nombre del procedimiento, requisitos, base<br />
legal) o bien ya se ha incorporado el análisis correspondiente sobre la calificación. 2<br />
• Por último, con respecto al ítem correspondiente al plazo para la resolución del<br />
procedimiento, que se ha completado con la disposición establecida en la normativa<br />
nacional, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad<br />
podría decidir resolver en un plazo menor al fijado si cuenta con las capacidades<br />
para hacerlo.<br />
2 Se resalta que dicha información se ha llenado con información a diciembre del 2010, por lo que cualquier ajuste<br />
en la normativa vinculada con el procedimiento requeriría su actualización. Cada gobierno local deberá verificar<br />
que no se han producido cambios en la normativa antes de firmar el respectivo formato de sustento.<br />
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