11.05.2013 Views

Guía TUPA - Remurpe

Guía TUPA - Remurpe

Guía TUPA - Remurpe

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

106<br />

<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />

Paso 1:<br />

Inducción y guía<br />

básica<br />

Paso 2:<br />

Desarrollo de cada<br />

servicio<br />

Paso 3:<br />

Determinación<br />

del costo del<br />

servicio<br />

Paso 4:<br />

Revisión de<br />

requisitos de cada<br />

servicio no exclusivo<br />

Paso 5:<br />

Aprobación del<br />

tarifario<br />

Paso 5: Aprobación del tarifario. Según la Ley de Procedimiento Administrativo General, el<br />

tarifario debería ser aprobado mediante decreto de alcaldía. Sin embargo, si la municipalidad<br />

quiere otorgarle un mayor rango normativo frente a La ciudadanía, tanto al tarifario,<br />

como a los servicios incluidos en éste y las tarifas fijadas para ellos, la Alcaldía podría<br />

disponer elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación por ordenanza municipal.<br />

En cualquier caso, sea por decreto de alcaldía u ordenanza municipal, es recomendable<br />

que el tarifario se apruebe en simultáneo con la ordenanza que aprueba el <strong>TUPA</strong>. 4<br />

¿Quiénes deben participar en su formulación?<br />

Tal y como se ha señalado, el proceso de elaboración del tarifario como el del <strong>TUPA</strong> es un<br />

trabajo colectivo del equipo de gestión de la municipalidad. Se requiere la participación<br />

del responsable de planificación o de quien haga sus veces, así como de los responsables<br />

de las áreas que prestan los servicios que se incluirán en el tarifario, y del asesor legal<br />

para verificar la consistencia y legalidad de los servicios considerados; además de los<br />

requisitos que se exigen a la ciudadanía.<br />

4 Aún cuando el D.S. 088-2001-PCM no se aplica a las municipalidades, éstas pueden tomar como referencia y<br />

aplicar lo dispuesto a este respecto en su artículo 2, en el sentido de que la resolución del titular de la entidad<br />

que aprueba las tarifas de los servicios no exclusivos “deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se<br />

publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>) de la Entidad.”

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!