Guía TUPA - Remurpe
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<strong>Guía</strong> para el Texto Único de Procedimientos Administrativos (<strong>TUPA</strong>)<br />
Procedimiento Administrativo Servicio en Exclusividad<br />
1: Un procedimiento administrativo es el<br />
conjunto de actos y diligencias tramitados<br />
en las municipalidades, para emitir un<br />
acto administrativo (licencia, resolución,<br />
autorización, etc.,) que produzca efectos<br />
jurídicos individuales o individualizables,<br />
sobre intereses, derechos y obligaciones<br />
de la ciudadanía.<br />
2: Un procedimiento administrativo es<br />
otorgar un derecho o permitir su ejercicio.<br />
Y para otorgarlo, la municipalidad requiere<br />
efectuar una serie de acciones (ejemplo:<br />
inspecciones, revisiones y/o emisión de<br />
informes) que aseguren que ese derecho no<br />
choque con otros derechos o con intereses<br />
que pueden ser “superiores” o “anteriores” a<br />
aquél. Por ejemplo, el derecho de propiedad<br />
o el interés público como son la salud, la<br />
seguridad, los recursos naturales.<br />
Ejemplo:<br />
La autorización de un establecimiento de 200<br />
metros cuadrados para la venta de kerosene<br />
en una zona de vivienda donde es posible<br />
poner locales comerciales o negocios.<br />
De acuerdo a las normas de licencia de<br />
funcionamiento e inspecciones técnicas en<br />
seguridad y defensa civil se requiere, por el<br />
tamaño y giro del negocio y la zona donde<br />
se ubicará, de una evaluación rigurosa,<br />
como la inspección del establecimiento para<br />
determinar si el local comercial es seguro<br />
para la venta de kerosene.<br />
Además se debe evaluar si la zona, por ser de<br />
vivienda con proyección comercial, permite<br />
poner ese tipo de negocio, ya que están de<br />
por medio la vida, la salud y la seguridad de<br />
sus vecinos y vecinas.<br />
1: Mediante ley o decreto supremo se le<br />
da a la municipalidad la facultad de brindar<br />
un servicio en forma exclusiva. También<br />
es posible que mediante ordenanza la<br />
municipalidad genere sus servicios exclusivos.<br />
2: Un servicio es una contraprestación que<br />
la municipalidad da a partir de un pago<br />
efectuado previamente. A diferencia del<br />
procedimiento administrativo, el pago permite<br />
que se brinde al ciudadano o ciudadana el<br />
servicio exclusivo solicitado; sin que exista<br />
necesidad de una evaluación previa.<br />
3: Para que sea un servicio en exclusividad<br />
no debe existir, en la jurisdicción municipal,<br />
un tercero o privado que provea el servicio.<br />
Ejemplo:<br />
El alquiler de nichos en un cementerio es un<br />
servicio exclusivo siempre que sea el único<br />
cementerio en la zona y que nadie más<br />
preste el servicio en el municipio. Es claro<br />
que la municipalidad al otorgar o ceder el<br />
derecho de uso de estos bienes no pone en<br />
riesgo intereses públicos ni privados, por lo<br />
tanto no se requiere una evaluación previa<br />
por la entidad.