Guía TUPA - Remurpe
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¿Qué más debemos saber sobre el <strong>TUPA</strong>?<br />
En caso que el solicitante conozca la dependencia o área que posea la información, podrá<br />
indicarlo en su solicitud.<br />
Los requisitos mencionados son todos los necesarios para el acceso a la información de<br />
la municipalidad; no existen otros.<br />
El procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de la<br />
información: Son 7 días inicialmente, más 5 días en el caso de<br />
presentarse dificultades en la recolección de la información.<br />
Esta ampliación debe ser comunicada al solicitante antes del<br />
vencimiento del primer plazo de 7 días.<br />
El procedimiento es de evaluación previa, sujeto a silencio<br />
administrativo negativo.<br />
La solicitud es gratuita pero debe constar en el <strong>TUPA</strong> el cobro<br />
por costos de reproducción, los mismos que se limitan a<br />
aquellos gastos directa o exclusivamente vinculados con la<br />
reproducción de la información solicitada (por ejemplo, el<br />
costo de la fotocopia, del diskette o CD).<br />
En ningún caso, se podrá<br />
incluir dentro de los costos<br />
el pago por remuneraciones<br />
e infraestructura que pueda<br />
implicar la entrega de la<br />
información, ni cualquier<br />
otro concepto ajeno a la<br />
reproducción.<br />
De ser rechazado el pedido o si opera el silencio administrativo negativo, el solicitante<br />
puede apelar si considera denegado su pedido. Si la autoridad responsable está sometida<br />
a un jerárquico superior, el <strong>TUPA</strong> debe señalar la autoridad que resuelve la apelación<br />
y el plazo para resolverla que es de 10 días útiles, y nuevamente opera el Silencio<br />
Administrativo Negativo.<br />
En caso, se le rechace el pedido y se confirme la denegatoria en la apelación, el<br />
solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa para iniciar el proceso contencioso<br />
administrativo o de hábeas data.<br />
Para que proceda el habeas data, el ciudadano o ciudadana deben haber hecho la<br />
solicitud a la entidad pública y que ésta se la haya negado o no contestado dentro de<br />
los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. No es necesario agotar la<br />
vía administrativa que pudiera existir.<br />
El procedimiento de hábeas data está previsto en el Código Procesal Constitucional, Ley<br />
Nº 28237, con el objetivo de:<br />
a. Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate<br />
de la que genere, produzca, procese o posea, incluida la que obra en expedientes<br />
terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos,<br />
informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga<br />
en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual,<br />
electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.<br />
b. Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su<br />
persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica<br />
o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de<br />
instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer<br />
suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible<br />
o privado que afecten derechos constitucionales.<br />
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