11.05.2013 Views

Guía TUPA - Remurpe

Guía TUPA - Remurpe

Guía TUPA - Remurpe

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

¿Qué más debemos saber sobre el <strong>TUPA</strong>?<br />

En caso que el solicitante conozca la dependencia o área que posea la información, podrá<br />

indicarlo en su solicitud.<br />

Los requisitos mencionados son todos los necesarios para el acceso a la información de<br />

la municipalidad; no existen otros.<br />

El procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de la<br />

información: Son 7 días inicialmente, más 5 días en el caso de<br />

presentarse dificultades en la recolección de la información.<br />

Esta ampliación debe ser comunicada al solicitante antes del<br />

vencimiento del primer plazo de 7 días.<br />

El procedimiento es de evaluación previa, sujeto a silencio<br />

administrativo negativo.<br />

La solicitud es gratuita pero debe constar en el <strong>TUPA</strong> el cobro<br />

por costos de reproducción, los mismos que se limitan a<br />

aquellos gastos directa o exclusivamente vinculados con la<br />

reproducción de la información solicitada (por ejemplo, el<br />

costo de la fotocopia, del diskette o CD).<br />

En ningún caso, se podrá<br />

incluir dentro de los costos<br />

el pago por remuneraciones<br />

e infraestructura que pueda<br />

implicar la entrega de la<br />

información, ni cualquier<br />

otro concepto ajeno a la<br />

reproducción.<br />

De ser rechazado el pedido o si opera el silencio administrativo negativo, el solicitante<br />

puede apelar si considera denegado su pedido. Si la autoridad responsable está sometida<br />

a un jerárquico superior, el <strong>TUPA</strong> debe señalar la autoridad que resuelve la apelación<br />

y el plazo para resolverla que es de 10 días útiles, y nuevamente opera el Silencio<br />

Administrativo Negativo.<br />

En caso, se le rechace el pedido y se confirme la denegatoria en la apelación, el<br />

solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa para iniciar el proceso contencioso<br />

administrativo o de hábeas data.<br />

Para que proceda el habeas data, el ciudadano o ciudadana deben haber hecho la<br />

solicitud a la entidad pública y que ésta se la haya negado o no contestado dentro de<br />

los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. No es necesario agotar la<br />

vía administrativa que pudiera existir.<br />

El procedimiento de hábeas data está previsto en el Código Procesal Constitucional, Ley<br />

Nº 28237, con el objetivo de:<br />

a. Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate<br />

de la que genere, produzca, procese o posea, incluida la que obra en expedientes<br />

terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos,<br />

informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga<br />

en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual,<br />

electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.<br />

b. Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su<br />

persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica<br />

o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de<br />

instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer<br />

suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible<br />

o privado que afecten derechos constitucionales.<br />

59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!