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Guía TUPA - Remurpe

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INSTANCIAS DE RESO-<br />

LUCION DE RECURSOS<br />

AUT ORIDAD<br />

COMPETENTE<br />

PARA<br />

RESOLVER<br />

CALIFICACIÓN<br />

INICIO DEL<br />

PROCEDI-<br />

MIENTO<br />

PLAZO PARA<br />

RESOLVER (EN DÍAS<br />

HÁBILES)<br />

AUTORIDAD<br />

COMPETENTE PARA<br />

RESOLVER<br />

DERECHO<br />

DE<br />

TRAMITA-<br />

CIÓN<br />

(En S/.)<br />

REQUISITOS<br />

DENOMINACION DEL<br />

PROCEDIMIENTO<br />

N° de<br />

orden<br />

APELA-<br />

CIÓN<br />

RECONSI-<br />

DERACIÓN<br />

EVALUACIÓN<br />

PREVIA<br />

POSITIVO NEGATIVO<br />

X<br />

AUTOMÁ-<br />

TICO<br />

1. Formulario Único de Edificaciones por triplicado, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales<br />

responsables.<br />

2. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios, con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.<br />

3. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.<br />

4. Constitución y Vigencia del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas correspondiente (En los casos de persona<br />

jurídica).<br />

5. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios<br />

6. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda<br />

7. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias<br />

y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de<br />

sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de<br />

Edificaciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edificaciones<br />

colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos,<br />

de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el Reglamento. Esta documentación debe ser<br />

presentada en original y una (1) copia impresa.<br />

Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse<br />

de acuerdo a lo que establece el Reglamento, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento<br />

al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social<br />

en Salud. La póliza debe estar vigente durante todo el período de ejecución de la obra y es exigida por la municipalidad el día<br />

previo al inicio de las obras. En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria de<br />

edificación<br />

8. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada<br />

9. Comprobante de pago de licencia de edificación<br />

10. Informe técnico favorable de los Revisores Urbanos<br />

11. El presupuesto de obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Si no hubiera incremento<br />

de área techada y para los casos de Puesta en Valor Histórico se presentará el presupuesto de obra a nivel de subpartidas, con<br />

costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente.<br />

12. Para los casos de remodelaciones o ampliaciones la copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica<br />

junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de<br />

Obra con los planos correspondientes<br />

En caso se solicite Licencia de Edificación para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico, deberá presentarse los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Copia literal de dominio en la que conste la inscripción de la declaratoria de fábrica o edificación; en su defecto, el Certificado<br />

de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente, expedida con una<br />

anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.<br />

b) Planos de planta de arquitectura diferenciados con su memoria descriptiva, de acuerdo a lo siguiente:<br />

- Levantamiento de la fábrica o edificación existente, graficándose con achurado a 45 los elementos a eliminar.<br />

- Fábrica o edificación resultante, graficándose con achurado a 45, perpendicular al anterior, los elementos a edificar.<br />

- Para las obras de Puesta en Valor Histórico, se deberá graficar en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico<br />

monumental propios de la edificación, identificándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración,<br />

reconstrucción o conservación, en su caso.<br />

c) Planos de estructura acompañados de memoria justificativa; obligatorio en los casos de remodelación, ampliación o reparación<br />

y cuando sea necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales<br />

existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes.<br />

d) Planos de instalaciones cuando sea necesario acompañados de memoria justificativa, en cuyo caso:<br />

- Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los<br />

empalmes.<br />

Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua.<br />

e) Autorización de la junta de propietarios para proyectos en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de<br />

Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.<br />

31 Licencia de edificación (edificaciones de la<br />

modalidad c con evaluación previa por comisión<br />

técnica y modalidad D)<br />

-Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades<br />

(27.05.2003) Art. 79° numeral 4.1<br />

-Ley N° 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones<br />

Urbanas y de Edificaciones<br />

-DS N° 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de<br />

Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de<br />

Edificación<br />

ANEXOS<br />

Las licencias de edificación tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y<br />

por única vez. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia<br />

otorgada, sin costo adicional alguno.<br />

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