Manual Template - ECHA - Europa
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1 Introducción general<br />
1.1 Objetivo del presente documento de orientación<br />
Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 11<br />
El objetivo de este documento de orientación es ayudar a la industria a determinar qué tareas<br />
y obligaciones deben cumplirse a fin de satisfacer los requisitos de registro en virtud de<br />
REACH.<br />
El presente documento sirve de orientación a los posibles solicitantes de registro en relación<br />
con las siguientes cuestiones:<br />
¿Quién está obligado a solicitar el registro?<br />
¿Qué sustancias entran dentro del ámbito de aplicación de REACH?<br />
¿Qué sustancias deben registrarse?<br />
¿Cuándo hay que efectuar un prerregistro y cuándo solicitar información?<br />
¿Qué es el expediente de registro?<br />
¿Cómo preparar el expediente de registro y presentarlo a la <strong>ECHA</strong>?<br />
¿Cuándo hay que presentar un expediente de registro a la <strong>ECHA</strong>?<br />
¿Qué es una presentación conjunta?<br />
¿Cuáles son las obligaciones de los solicitantes de registro en relación con la puesta en<br />
común de datos?<br />
¿Cuándo y cómo actualizar el expediente de registro?<br />
¿Qué es la tasa de registro?<br />
¿Cuáles son las obligaciones de la <strong>ECHA</strong> una vez presentado el expediente de registro?<br />
El documento de orientación se basa en descripciones de las obligaciones, que se completan<br />
con explicaciones y consejos prácticos y, en la medida de lo posible, se ilustran mediante<br />
ejemplos. A lo largo de todo el texto se facilitan explicaciones del proceso REACH, con<br />
referencias a documentos de orientación pertinentes y otras herramientas útiles.<br />
Siempre que en el texto del presente documento se cita un «anexo» o un «artículo», se hace<br />
referencia a un anexo o artículo del Reglamento REACH. Todas las referencias a artículos,<br />
anexos o citas del texto legal del Reglamento REACH se indican siempre en cursiva<br />
(p. ej. artículo 23).<br />
Siempre que se menciona la UE en el texto del presente documento, se entiende que incluye<br />
Islandia, Liechtenstein y Noruega.<br />
La primera parte del documento se dirige a todos los posibles solicitantes de registro con y sin<br />
conocimientos especializados en los campos de sustancias y mezclas químicas y de evaluación<br />
de las mismas. En ella se explica cuáles son los requisitos para el registro, quién es<br />
responsable de los mismos y cuándo y cómo se deben cumplir.<br />
En la segunda parte del documento se ofrece información detallada sobre cómo preparar y<br />
actualizar un expediente de registro.<br />
Figura 1 ayuda al lector a conocer sus obligaciones de registro según se van exponiendo a lo<br />
largo del presente documento.<br />
También existe una herramienta, denominada Navegador, que ayuda a los usuarios a<br />
identificar sus obligaciones en virtud de REACH. Se puede encontrar en el siguiente enlace:<br />
http://echa.europa.eu/es/support/guidance-on-reach-and-clp-implementation/identify-yourobligations/navigator.