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Manual Template - ECHA - Europa

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30<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo de 2012<br />

Los polímeros están exentos de la obligación de registro, mientras que las sustancias<br />

monoméricas o cualquier otra sustancia constituyente de los mismos deberán registrarse<br />

siempre que se cumplan determinadas condiciones.<br />

REACH también exime del registro a determinadas sustancias que están adecuadamente<br />

reguladas por otras legislaciones, como las sustancias utilizadas en alimentos o piensos o en<br />

medicamentos, siempre que se cumplan los criterios pertinentes.<br />

Se aplican exenciones adicionales del registro a las sustancias que ya están registradas y que<br />

se exportan y se reimportan en la UE o se recuperan a través de un proceso de recuperación<br />

en la UE.<br />

Téngase en cuenta que las sustancias exentas de la obligación de registro pueden seguir<br />

estando sujetas a disposiciones de autorización o restricción conforme a REACH.<br />

A continuación se explican con detalle las condiciones específicas por las que se aplican las<br />

exenciones del registro conforme a REACH.<br />

2.2.3.1 Alimentos o piensos<br />

Si una sustancia se utiliza en alimentos para el consumo humano o en piensos, de conformidad<br />

con el Reglamento (CE) nº 178/2002 sobre seguridad alimentaria no es necesario solicitar el<br />

registro de dicha sustancia. Esto incluye el uso de la sustancia:<br />

como aditivo alimentario en productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación de la<br />

Directiva 89/107/CEE del Consejo;<br />

como aromatizante en los productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación de la<br />

Directiva 88/388/CEE del Consejo y de la Decisión 1999/217/CE de la Comisión;<br />

como aditivo en los piensos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE)<br />

nº 1831/2003;<br />

en la alimentación animal dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 82/471/CEE<br />

del Consejo.<br />

El Reglamento sobre seguridad alimentaria ya establece que no se comercializarán los<br />

alimentos destinados al consumo humano que no sean seguros, es decir, cuando sean nocivos<br />

para la salud humana y no sean aptos para el consumo humano. Asimismo, de acuerdo con el<br />

Reglamento de seguridad alimentaria, no se comercializarán ni se darán a ningún animal<br />

destinado a la producción de alimentos piensos que no sean seguros, es decir, cuando tengan<br />

un efecto perjudicial para la salud humana o de los animales y hagan que el alimento obtenido<br />

a partir de animales destinados a la producción de alimentos no sea seguro para el consumo<br />

humano. Además, por lo que se refiere a aditivos alimentarios, aromatizantes alimentarios y<br />

sus materiales de base, aditivos para piensos y nutrición animal, algunas partes específicas de<br />

la legislación de la UE ya han establecido un sistema para autorizar sustancias destinadas a<br />

estos usos particulares. Por tanto, el registro conforme a REACH se consideraría doble<br />

regulación.<br />

En consecuencia, en su propio interés, los fabricantes e importadores de sustancias que<br />

podrían destinarse a usos relacionados con alimentos o piensos deben ser conscientes de si su<br />

propia entidad jurídica o sus clientes están haciendo efectivamente uso de la sustancia en<br />

alimentos o piensos de conformidad con el Reglamento sobre seguridad alimentaria, dado que<br />

en tal caso no deberán solicitar el registro de este uso, al menos con respecto a las cantidades<br />

de la sustancia que se usen para estos fines.<br />

Las sustancias fabricadas en la UE y exportadas a un tercer país que satisfagan los requisitos<br />

del Reglamento sobre seguridad alimentaria también quedarán exentas del registro conforme a<br />

REACH en la medida en que dichas sustancias se utilicen en alimentos o piensos. Las<br />

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