Manual Template - ECHA - Europa
Manual Template - ECHA - Europa
Manual Template - ECHA - Europa
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
124<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo de 2012<br />
(6) Los usuarios intermedios (UI):<br />
comprobarán si la sustancia está incluida en la lista de sustancias prerregistradas<br />
publicada por la <strong>ECHA</strong>; de no ser así, y en el caso de que se considere pertinente,<br />
solicitarán a la <strong>ECHA</strong> que añada la sustancia a la lista;<br />
en el caso de que se posean datos relevantes, decidirán si se actúan como depositario<br />
de datos en los Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias (FIIS).<br />
aplicarán las MGR establecidas en la SDS;<br />
cuando se reciban SDS con EE anexos:<br />
- si el uso del UI está cubierto por el EE, aplicarán las MGR tal y como se establecen<br />
en el EE adjunto a la SDS, o<br />
- si el uso del UI no está cubierto por el EE, comunicarán el uso al proveedor (es<br />
decir, poner el uso en conocimiento con el fin de que sea un uso identificado) y<br />
esperarán una nueva SDS con EE actualizados o realizarán una valoración de la<br />
seguridad química propia y (si la cantidad es ≥ 1 tonelada anual) notificarán a la<br />
<strong>ECHA</strong>;<br />
elaborarán y facilitarán SDS y recomendarán MGR adecuadas en ellas. Además<br />
adjuntarán EE para utilización por los usuarios intermedios;<br />
prepararán y suministrarán información sobre sustancias que no requieran una SDS<br />
conforme al artículo 32 a los usuarios intermedios y a los distribuidores;<br />
transmitirán directamente a sus proveedores la nueva información sobre el peligro de la<br />
sustancia y la información que podría cuestionar las MGR identificadas en la SDS<br />
referentes a los usos identificados;<br />
responderán a cualquier decisión por la cual se exija información adicional como<br />
resultado de la evaluación de las propuestas de ensayos en los informes del usuario<br />
intermedio;<br />
cumplirán las restricciones relativas a la fabricación, comercialización y uso de<br />
sustancias y mezclas, tal y como se establece en el anexo XVII;<br />
utilizarán las sustancias autorizadas señaladas en la autorización (esta información<br />
debería encontrarse en la SDS de los proveedores) o solicitarán autorización de los usos<br />
de las sustancias que se enumeran en el anexo XIV;<br />
notificarán el uso de una sustancia autorizada a la <strong>ECHA</strong>.<br />
II. Los Estados miembros:<br />
ofrecerán asesoramiento a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y otras<br />
partes interesadas con respecto a sus responsabilidades y obligaciones respectivas en<br />
virtud de REACH (servicios de asistencia de las autoridades competentes);<br />
llevarán a cabo una evaluación de las sustancias priorizadas enumeradas en el plan de<br />
acción móvil comunitario para la evaluación de las sustancias; preparar proyectos de<br />
decisión;<br />
identificarán sustancias extremadamente preocupantes a efectos de la autorización;<br />
sugerirán restricciones;<br />
designarán candidatos al Comité de Evaluación de Riesgos y al Comité de Análisis<br />
Socioeconómico de la <strong>ECHA</strong>;<br />
nombrarán a un miembro para el Comité de los Estados miembros de la <strong>ECHA</strong> para<br />
resolver divergencias de opinión sobre las decisiones adoptadas tras la evaluación,<br />
estudiar propuestas de clasificación y etiquetado armonizados e identificar sustancias<br />
sujetas a autorización;<br />
Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu