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Manual Template - ECHA - Europa

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124<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo de 2012<br />

(6) Los usuarios intermedios (UI):<br />

comprobarán si la sustancia está incluida en la lista de sustancias prerregistradas<br />

publicada por la <strong>ECHA</strong>; de no ser así, y en el caso de que se considere pertinente,<br />

solicitarán a la <strong>ECHA</strong> que añada la sustancia a la lista;<br />

en el caso de que se posean datos relevantes, decidirán si se actúan como depositario<br />

de datos en los Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias (FIIS).<br />

aplicarán las MGR establecidas en la SDS;<br />

cuando se reciban SDS con EE anexos:<br />

- si el uso del UI está cubierto por el EE, aplicarán las MGR tal y como se establecen<br />

en el EE adjunto a la SDS, o<br />

- si el uso del UI no está cubierto por el EE, comunicarán el uso al proveedor (es<br />

decir, poner el uso en conocimiento con el fin de que sea un uso identificado) y<br />

esperarán una nueva SDS con EE actualizados o realizarán una valoración de la<br />

seguridad química propia y (si la cantidad es ≥ 1 tonelada anual) notificarán a la<br />

<strong>ECHA</strong>;<br />

elaborarán y facilitarán SDS y recomendarán MGR adecuadas en ellas. Además<br />

adjuntarán EE para utilización por los usuarios intermedios;<br />

prepararán y suministrarán información sobre sustancias que no requieran una SDS<br />

conforme al artículo 32 a los usuarios intermedios y a los distribuidores;<br />

transmitirán directamente a sus proveedores la nueva información sobre el peligro de la<br />

sustancia y la información que podría cuestionar las MGR identificadas en la SDS<br />

referentes a los usos identificados;<br />

responderán a cualquier decisión por la cual se exija información adicional como<br />

resultado de la evaluación de las propuestas de ensayos en los informes del usuario<br />

intermedio;<br />

cumplirán las restricciones relativas a la fabricación, comercialización y uso de<br />

sustancias y mezclas, tal y como se establece en el anexo XVII;<br />

utilizarán las sustancias autorizadas señaladas en la autorización (esta información<br />

debería encontrarse en la SDS de los proveedores) o solicitarán autorización de los usos<br />

de las sustancias que se enumeran en el anexo XIV;<br />

notificarán el uso de una sustancia autorizada a la <strong>ECHA</strong>.<br />

II. Los Estados miembros:<br />

ofrecerán asesoramiento a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y otras<br />

partes interesadas con respecto a sus responsabilidades y obligaciones respectivas en<br />

virtud de REACH (servicios de asistencia de las autoridades competentes);<br />

llevarán a cabo una evaluación de las sustancias priorizadas enumeradas en el plan de<br />

acción móvil comunitario para la evaluación de las sustancias; preparar proyectos de<br />

decisión;<br />

identificarán sustancias extremadamente preocupantes a efectos de la autorización;<br />

sugerirán restricciones;<br />

designarán candidatos al Comité de Evaluación de Riesgos y al Comité de Análisis<br />

Socioeconómico de la <strong>ECHA</strong>;<br />

nombrarán a un miembro para el Comité de los Estados miembros de la <strong>ECHA</strong> para<br />

resolver divergencias de opinión sobre las decisiones adoptadas tras la evaluación,<br />

estudiar propuestas de clasificación y etiquetado armonizados e identificar sustancias<br />

sujetas a autorización;<br />

Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu

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