29.07.2013 Views

Manual Template - ECHA - Europa

Manual Template - ECHA - Europa

Manual Template - ECHA - Europa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

24<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo de 2012<br />

En el caso de que varias empresas establecidas fuera de la UE formen parte del mismo grupo y<br />

que dichas empresas exporten las mismas sustancias a la UE, cada empresa constituirá un<br />

«fabricante de fuera de la UE» conforme a REACH y podrá designar un representante<br />

exclusivo. Aunque el mismo representante exclusivo sea designado por varias de estas<br />

empresas o por todas ellas, el representante exclusivo tendrá que presentar registros<br />

separados por cada una de las empresas a las que represente.<br />

Ejemplo: La función y las obligaciones de registro de distintos agentes cuando se<br />

designa un representante exclusivo<br />

FUERA DE LA UE UE<br />

Fabricante de fuera<br />

de la UE 1<br />

Fabricante de fuera<br />

de la UE 2<br />

Fabricante de fuera<br />

de la UE 3<br />

3 toneladas<br />

5 toneladas<br />

Designar como representante exclusivo<br />

Designar como representante exclusivo<br />

3 toneladas<br />

Distribuidor de<br />

fuera de la UE<br />

5 toneladas<br />

3 toneladas<br />

3 toneladas<br />

Importador 1<br />

Representante<br />

exclusivo<br />

Importador 2<br />

Importador 3<br />

Importación de mezclas cuando se designa un representante exclusivo<br />

Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />

Función y<br />

obligaciones de registro<br />

Importador 1<br />

- registra 3 toneladas<br />

- tiene la consideración de usuario<br />

intermedio para las 5 toneladas<br />

restantes<br />

Representante exclusivo<br />

- registra el tonelaje exportado por los<br />

fabricantes de fuera de la UE 2 y 3<br />

por separado, es decir, registra 8<br />

toneladas del 2 y 8 del 3<br />

Importador 2<br />

- no necesita registrar<br />

- tiene la consideración de usuario<br />

intermedio<br />

Importador 3<br />

- no necesita registrar<br />

- tiene la consideración de usuario<br />

intermedio<br />

Los importadores de mezclas están obligados a registrar las sustancias individuales contenidas<br />

en las mezclas que importan y deben conocer, por tanto, la identidad química y la<br />

concentración de las sustancias en las mezclas. Si el «fabricante de fuera de la UE» de la<br />

mezcla o de las sustancias individuales contenidas en la mezcla designa un representante<br />

exclusivo, será el representante exclusivo quien lleve a cabo el registro de las sustancias<br />

individuales en lugar de los importadores. El «fabricante de fuera de la UE» comunicará a los<br />

importadores que se ha designado un representante exclusivo. Si el «fabricante de fuera de la<br />

UE» designa distintos representantes exclusivos para cada una de las distintas sustancias<br />

contenidas en la mezcla o solo designa representantes exclusivos para algunas de las<br />

sustancias contenidas en la mezcla, esta información deberá comunicarse con claridad a los<br />

importadores para que sepan qué obligaciones ya no tienen que cumplir y qué obligaciones<br />

siguen teniendo que cumplir en relación con el registro de sustancias. En cualquier caso, los<br />

importadores de las mezclas y el representante exclusivo o los representantes exclusivos<br />

correspondientes deberán poder documentar qué cantidades de las sustancias importadas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!