Manual Template - ECHA - Europa
Manual Template - ECHA - Europa
Manual Template - ECHA - Europa
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
24<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo de 2012<br />
En el caso de que varias empresas establecidas fuera de la UE formen parte del mismo grupo y<br />
que dichas empresas exporten las mismas sustancias a la UE, cada empresa constituirá un<br />
«fabricante de fuera de la UE» conforme a REACH y podrá designar un representante<br />
exclusivo. Aunque el mismo representante exclusivo sea designado por varias de estas<br />
empresas o por todas ellas, el representante exclusivo tendrá que presentar registros<br />
separados por cada una de las empresas a las que represente.<br />
Ejemplo: La función y las obligaciones de registro de distintos agentes cuando se<br />
designa un representante exclusivo<br />
FUERA DE LA UE UE<br />
Fabricante de fuera<br />
de la UE 1<br />
Fabricante de fuera<br />
de la UE 2<br />
Fabricante de fuera<br />
de la UE 3<br />
3 toneladas<br />
5 toneladas<br />
Designar como representante exclusivo<br />
Designar como representante exclusivo<br />
3 toneladas<br />
Distribuidor de<br />
fuera de la UE<br />
5 toneladas<br />
3 toneladas<br />
3 toneladas<br />
Importador 1<br />
Representante<br />
exclusivo<br />
Importador 2<br />
Importador 3<br />
Importación de mezclas cuando se designa un representante exclusivo<br />
Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Función y<br />
obligaciones de registro<br />
Importador 1<br />
- registra 3 toneladas<br />
- tiene la consideración de usuario<br />
intermedio para las 5 toneladas<br />
restantes<br />
Representante exclusivo<br />
- registra el tonelaje exportado por los<br />
fabricantes de fuera de la UE 2 y 3<br />
por separado, es decir, registra 8<br />
toneladas del 2 y 8 del 3<br />
Importador 2<br />
- no necesita registrar<br />
- tiene la consideración de usuario<br />
intermedio<br />
Importador 3<br />
- no necesita registrar<br />
- tiene la consideración de usuario<br />
intermedio<br />
Los importadores de mezclas están obligados a registrar las sustancias individuales contenidas<br />
en las mezclas que importan y deben conocer, por tanto, la identidad química y la<br />
concentración de las sustancias en las mezclas. Si el «fabricante de fuera de la UE» de la<br />
mezcla o de las sustancias individuales contenidas en la mezcla designa un representante<br />
exclusivo, será el representante exclusivo quien lleve a cabo el registro de las sustancias<br />
individuales en lugar de los importadores. El «fabricante de fuera de la UE» comunicará a los<br />
importadores que se ha designado un representante exclusivo. Si el «fabricante de fuera de la<br />
UE» designa distintos representantes exclusivos para cada una de las distintas sustancias<br />
contenidas en la mezcla o solo designa representantes exclusivos para algunas de las<br />
sustancias contenidas en la mezcla, esta información deberá comunicarse con claridad a los<br />
importadores para que sepan qué obligaciones ya no tienen que cumplir y qué obligaciones<br />
siguen teniendo que cumplir en relación con el registro de sustancias. En cualquier caso, los<br />
importadores de las mezclas y el representante exclusivo o los representantes exclusivos<br />
correspondientes deberán poder documentar qué cantidades de las sustancias importadas