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Manual Template - ECHA - Europa

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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 73<br />

(ISQ). La información debe consignarse en el formato IUCLID y presentarse a la <strong>ECHA</strong> a través<br />

de REACH-IT, como se indica en la figura 3.<br />

El artículo 10, letra a), junto con los anexos VI a X, definen la información que se ha de<br />

documentar en el expediente técnico. El anexo XI establece las normas que rigen la adaptación<br />

de la información definida en los anexos VI a X, y se ha de aplicar conjuntamente con estos<br />

anexos. Del mismo modo, el artículo 10, letra b), el artículo 14 y el anexo I establecen los<br />

requisitos generales para la VSQ y el ISQ aplicables a las sustancias sujetas a registro en<br />

cantidades iguales o superiores a diez toneladas anuales. El cuadro 4 indica la relación entre la<br />

información que se ha de presentar para el registro, según se define en REACH, y las secciones<br />

de IUCLID 5 donde se ha de consignar.<br />

Cuadro 4: Relación entre los requisitos de información en virtud del artículo 10 y<br />

las secciones correspondientes de un archivo IUCLID 5<br />

Requisitos de información Artículo 10 IUCLID 5<br />

(a) Expediente técnico artículo 10, letra a)<br />

(i) identidad del fabricante o importador Anexo VI, sección 1 Entidad jurídica y<br />

sección 1<br />

(ii) identidad de la sustancia Anexo VI, sección 2 Sección 1<br />

(iii) fabricación y uso(s)de la sustancia,<br />

y si procede, categorías de uso y exposición<br />

Anexo VI, sección 3 Sección 3<br />

(iv) clasificación y etiquetado Anexo VI, sección 4 Sección 2<br />

(v) orientaciones sobre uso seguro Anexo VI, sección 5 Sección 11<br />

(vi) resúmenes de estudio de la<br />

información derivada de la aplicación de los<br />

anexos VII a XI<br />

Anexos VII a XI Secciones 4, 5, 6 y 7<br />

(vii) resúmenes amplios de estudios de<br />

la información derivada de la aplicación de<br />

los anexos VII a XI cuando lo exija el<br />

anexo I<br />

(viii) indicación con respecto a la<br />

revisión por parte de un evaluador de la<br />

información presentada en virtud de los<br />

incisos (iii), (iv), (vi), (vii) o de la letra (b)<br />

Anexo I y anexos VII<br />

a XI<br />

Secciones 4, 5, 6 y 7<br />

Cabecera del expediente 10<br />

(ix) propuestas de ensayo Secciones 4, 5, 6 y 7<br />

(x) información sobre la exposición<br />

respecto de las sustancias en cantidades de<br />

1 a 10 toneladas<br />

(xi) solicitud relativa a qué información<br />

contemplada en el artículo 119, apartado 2<br />

no debería publicarse en Internet<br />

Anexo VI, sección 6 Sección 3<br />

(b) informe sobre la seguridad química Artículo 10, letra b)<br />

Artículo 14, anexo 1<br />

Todas las subsecciones<br />

correspondientes<br />

Anexo en la sección 13<br />

10 La cabecera del expediente está compuesta por información destinada a fines administrativos y es completada por el<br />

solicitante al preparar el expediente a partir del conjunto de datos de la sustancia.

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