Manual Template - ECHA - Europa
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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 73<br />
(ISQ). La información debe consignarse en el formato IUCLID y presentarse a la <strong>ECHA</strong> a través<br />
de REACH-IT, como se indica en la figura 3.<br />
El artículo 10, letra a), junto con los anexos VI a X, definen la información que se ha de<br />
documentar en el expediente técnico. El anexo XI establece las normas que rigen la adaptación<br />
de la información definida en los anexos VI a X, y se ha de aplicar conjuntamente con estos<br />
anexos. Del mismo modo, el artículo 10, letra b), el artículo 14 y el anexo I establecen los<br />
requisitos generales para la VSQ y el ISQ aplicables a las sustancias sujetas a registro en<br />
cantidades iguales o superiores a diez toneladas anuales. El cuadro 4 indica la relación entre la<br />
información que se ha de presentar para el registro, según se define en REACH, y las secciones<br />
de IUCLID 5 donde se ha de consignar.<br />
Cuadro 4: Relación entre los requisitos de información en virtud del artículo 10 y<br />
las secciones correspondientes de un archivo IUCLID 5<br />
Requisitos de información Artículo 10 IUCLID 5<br />
(a) Expediente técnico artículo 10, letra a)<br />
(i) identidad del fabricante o importador Anexo VI, sección 1 Entidad jurídica y<br />
sección 1<br />
(ii) identidad de la sustancia Anexo VI, sección 2 Sección 1<br />
(iii) fabricación y uso(s)de la sustancia,<br />
y si procede, categorías de uso y exposición<br />
Anexo VI, sección 3 Sección 3<br />
(iv) clasificación y etiquetado Anexo VI, sección 4 Sección 2<br />
(v) orientaciones sobre uso seguro Anexo VI, sección 5 Sección 11<br />
(vi) resúmenes de estudio de la<br />
información derivada de la aplicación de los<br />
anexos VII a XI<br />
Anexos VII a XI Secciones 4, 5, 6 y 7<br />
(vii) resúmenes amplios de estudios de<br />
la información derivada de la aplicación de<br />
los anexos VII a XI cuando lo exija el<br />
anexo I<br />
(viii) indicación con respecto a la<br />
revisión por parte de un evaluador de la<br />
información presentada en virtud de los<br />
incisos (iii), (iv), (vi), (vii) o de la letra (b)<br />
Anexo I y anexos VII<br />
a XI<br />
Secciones 4, 5, 6 y 7<br />
Cabecera del expediente 10<br />
(ix) propuestas de ensayo Secciones 4, 5, 6 y 7<br />
(x) información sobre la exposición<br />
respecto de las sustancias en cantidades de<br />
1 a 10 toneladas<br />
(xi) solicitud relativa a qué información<br />
contemplada en el artículo 119, apartado 2<br />
no debería publicarse en Internet<br />
Anexo VI, sección 6 Sección 3<br />
(b) informe sobre la seguridad química Artículo 10, letra b)<br />
Artículo 14, anexo 1<br />
Todas las subsecciones<br />
correspondientes<br />
Anexo en la sección 13<br />
10 La cabecera del expediente está compuesta por información destinada a fines administrativos y es completada por el<br />
solicitante al preparar el expediente a partir del conjunto de datos de la sustancia.