Manual Template - ECHA - Europa
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Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo de 2012<br />
Todos los ensayos que se lleven a cabo en virtud de una decisión de la <strong>ECHA</strong> sobre una<br />
propuesta de ensayo deberán presentarse en forma de resumen de un estudio, o resumen<br />
amplio de un estudio (si lo exige el anexo I), en un expediente de registro actualizado. Más<br />
aún, en función del resultado del nuevo ensayo que se lleve a cabo, puede que el solicitante de<br />
registro tenga que actualizar el perfil de peligro de la sustancia o el ISQ, incluido el EE.<br />
En la comprobación del cumplimiento, la <strong>ECHA</strong> puede examinar cualquier expediente de<br />
registro para verificar si el solicitante de registro ha cumplido con sus obligaciones y si el<br />
expediente de registro se ajusta a las disposiciones de REACH (para más detalles sobre la<br />
comprobación del cumplimiento, véanse las Orientaciones sobre la evaluación).<br />
Como resultado de la comprobación del cumplimiento, la <strong>ECHA</strong> o la Comisión pueden exigir al<br />
solicitante de registro que presente, dentro de un plazo determinado, toda la información que<br />
sea necesaria para que este registro cumpla los requisitos de información pertinentes. El<br />
solicitante de registro deberá entonces actualizar su expediente de registro, incluido el ISQ,<br />
con toda la información adicional que se le solicite.<br />
La evaluación de sustancias tiene por objeto despejar una preocupación de que una<br />
determinada sustancia constituya un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente.<br />
La evaluación de sustancias es el mecanismo que utilizan las autoridades para obligar a la<br />
industria a obtener y presentar información adicional en caso de que sospechen que existe un<br />
riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. Cuando la autoridad competente del<br />
Estado miembro considere que hace falta información adicional para despejar la sospecha,<br />
preparará un proyecto de decisión en el que señalará las razones de esta solicitud.<br />
Cuando la <strong>ECHA</strong> o la Comisión tomen una decisión en virtud del proceso de evaluación, el<br />
solicitante de registro deberá aportar la información solicitada presentando una actualización<br />
de su expediente de registro a la <strong>ECHA</strong> en el plazo marcado.<br />
b) Autorización/restricciones<br />
Si se autoriza el uso de una sustancia por una decisión de la Comisión, las condiciones de la<br />
autorización deberán reflejarse en el expediente de registro. En consecuencia, el expediente<br />
deberá actualizarse si no tiene ya en cuenta dichas condiciones.<br />
En el caso de una sustancia sujeta a restricción, el expediente de registro deberá reflejar los<br />
usos pertinentes que quedan exentos de la restricción o las condiciones pertinentes de uso que<br />
están incluidas en la restricción.<br />
7.4 Actualización del expediente de registro para sustancias que se<br />
consideren registradas conforme a REACH<br />
a) Sustancias notificadas en virtud de la Directiva 67/548/CEE<br />
Deberá distinguirse entre actualizaciones de expedientes de notificación realizadas a<br />
consecuencia de un cambio de tonelaje y actualizaciones de expedientes de notificación<br />
realizadas por otras razones.<br />
Actualización de tonelaje<br />
En virtud del Reglamento REACH, las sustancias notificadas en virtud de la Directiva<br />
67/548/CEE (NONS) se consideran registradas por el fabricante o importador que haya<br />
presentado la notificación. No obstante, el expediente de registro REACH de las sustancias que<br />
se consideren registradas deberá actualizarse sin demoras indebidas cuando la cantidad<br />
fabricada o importada alcance el siguiente intervalo de tonelaje, es decir, 10, 100 o 1 000<br />
toneladas anuales. Más aun, será necesaria una actualización de las sustancias notificadas en<br />
el intervalo de tonelaje inferior a una tonelada en virtud de la Directiva 67/548/CEE, cuando se<br />
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