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Manual Template - ECHA - Europa

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96<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo de 2012<br />

Todos los ensayos que se lleven a cabo en virtud de una decisión de la <strong>ECHA</strong> sobre una<br />

propuesta de ensayo deberán presentarse en forma de resumen de un estudio, o resumen<br />

amplio de un estudio (si lo exige el anexo I), en un expediente de registro actualizado. Más<br />

aún, en función del resultado del nuevo ensayo que se lleve a cabo, puede que el solicitante de<br />

registro tenga que actualizar el perfil de peligro de la sustancia o el ISQ, incluido el EE.<br />

En la comprobación del cumplimiento, la <strong>ECHA</strong> puede examinar cualquier expediente de<br />

registro para verificar si el solicitante de registro ha cumplido con sus obligaciones y si el<br />

expediente de registro se ajusta a las disposiciones de REACH (para más detalles sobre la<br />

comprobación del cumplimiento, véanse las Orientaciones sobre la evaluación).<br />

Como resultado de la comprobación del cumplimiento, la <strong>ECHA</strong> o la Comisión pueden exigir al<br />

solicitante de registro que presente, dentro de un plazo determinado, toda la información que<br />

sea necesaria para que este registro cumpla los requisitos de información pertinentes. El<br />

solicitante de registro deberá entonces actualizar su expediente de registro, incluido el ISQ,<br />

con toda la información adicional que se le solicite.<br />

La evaluación de sustancias tiene por objeto despejar una preocupación de que una<br />

determinada sustancia constituya un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente.<br />

La evaluación de sustancias es el mecanismo que utilizan las autoridades para obligar a la<br />

industria a obtener y presentar información adicional en caso de que sospechen que existe un<br />

riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. Cuando la autoridad competente del<br />

Estado miembro considere que hace falta información adicional para despejar la sospecha,<br />

preparará un proyecto de decisión en el que señalará las razones de esta solicitud.<br />

Cuando la <strong>ECHA</strong> o la Comisión tomen una decisión en virtud del proceso de evaluación, el<br />

solicitante de registro deberá aportar la información solicitada presentando una actualización<br />

de su expediente de registro a la <strong>ECHA</strong> en el plazo marcado.<br />

b) Autorización/restricciones<br />

Si se autoriza el uso de una sustancia por una decisión de la Comisión, las condiciones de la<br />

autorización deberán reflejarse en el expediente de registro. En consecuencia, el expediente<br />

deberá actualizarse si no tiene ya en cuenta dichas condiciones.<br />

En el caso de una sustancia sujeta a restricción, el expediente de registro deberá reflejar los<br />

usos pertinentes que quedan exentos de la restricción o las condiciones pertinentes de uso que<br />

están incluidas en la restricción.<br />

7.4 Actualización del expediente de registro para sustancias que se<br />

consideren registradas conforme a REACH<br />

a) Sustancias notificadas en virtud de la Directiva 67/548/CEE<br />

Deberá distinguirse entre actualizaciones de expedientes de notificación realizadas a<br />

consecuencia de un cambio de tonelaje y actualizaciones de expedientes de notificación<br />

realizadas por otras razones.<br />

Actualización de tonelaje<br />

En virtud del Reglamento REACH, las sustancias notificadas en virtud de la Directiva<br />

67/548/CEE (NONS) se consideran registradas por el fabricante o importador que haya<br />

presentado la notificación. No obstante, el expediente de registro REACH de las sustancias que<br />

se consideren registradas deberá actualizarse sin demoras indebidas cuando la cantidad<br />

fabricada o importada alcance el siguiente intervalo de tonelaje, es decir, 10, 100 o 1 000<br />

toneladas anuales. Más aun, será necesaria una actualización de las sustancias notificadas en<br />

el intervalo de tonelaje inferior a una tonelada en virtud de la Directiva 67/548/CEE, cuando se<br />

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