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38<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo de 2012<br />

2.2.3.7 Polímeros<br />

Un polímero es una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno<br />

o varios tipos de unidades monoméricas. Dichas moléculas deben repartirse en una<br />

distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan<br />

atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades monoméricas. Un polímero<br />

incluye los siguientes elementos:<br />

a) una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades<br />

monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reactante<br />

como mínimo;<br />

b) menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular.<br />

En el contexto de esta definición, se entenderá por «unidad monomérica» la forma reactada de<br />

una sustancia monómera en un polímero (artículo 3, apartado 5).<br />

Debido al número especialmente extenso de diferentes sustancias poliméricas en el mercado, y<br />

dado que por lo general se considera que las moléculas poliméricas no despiertan una gran<br />

preocupación en relación con su alto peso molecular, este grupo de sustancias están eximidas<br />

del registro. No obstante, los fabricantes e importadores de polímeros deberán registrar las<br />

sustancias monómeras u otras sustancias utilizadas en la fabricación de los polímeros si se<br />

cumplen todas las condiciones siguientes:<br />

que las sustancias monómeras u otras sustancias no hayan sido ya registradas por su<br />

proveedor u otro agente anterior de la cadena de suministro;<br />

que contenga un porcentaje igual o superior al 2 % en peso/peso de dichas sustancias<br />

monómeras u otras sustancias en forma de unidades monoméricas y sustancias<br />

químicamente ligadas;<br />

que la cantidad total de dichas sustancias monómeras u otras sustancias sea igual o<br />

superior a una tonelada anual (para más información sobre cómo calcular la cantidad<br />

total en este contexto, el lector deberá consultar las Orientaciones sobre polímeros).<br />

Por tanto, el fabricante o importador de un polímero no necesitará registrar la sustancia<br />

monómera, ni ninguna otra sustancia químicamente ligada al polímero, si estas han sido ya<br />

registradas por el proveedor u otro agente anterior de la cadena de suministro. Para la<br />

mayoría de los fabricantes de polímeros, lo normal será que sus monómeros y otras sustancias<br />

sean registrados por los proveedores de dichas sustancias. Sin embargo, en el caso de un<br />

importador de un polímero constituido por monómeros u otras sustancias que reúnan las<br />

condiciones b) y c) mencionadas, deberá registrar los monómeros u otras sustancias a menos<br />

que:<br />

el fabricante de fuera de la UE haya designado un representante exclusivo para cumplir<br />

las obligaciones del importador. En este caso concreto, será responsabilidad del<br />

representante exclusivo proceder al registro de los monómeros;<br />

las sustancias monómeras u otras sustancias utilizadas para la fabricación del polímero<br />

hayan sido ya registradas por agentes anteriores de la cadena de suministro, por<br />

ejemplo si se han fabricado en la UE y exportado a un fabricante de fuera de la UE.<br />

Encontrará información más detallada en las Orientaciones sobre polímeros. Dicho documento<br />

describe las disposiciones de REACH relativas a monómeros y polímeros y explica cómo actuar<br />

en casos concretos, como los polímeros naturales y los polímeros reciclados. Se recomienda al<br />

lector que consulte el documento citado si necesita más información sobre estos temas.<br />

Referencias jurídicas: artículo 2, apartado 9 y artículo 6, apartado 3.<br />

Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu

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