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Manual Template - ECHA - Europa

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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 21<br />

sustancias que importe. Sin embargo, en virtud de REACH, una persona física o jurídica<br />

establecida fuera de la UE, que fabrique una sustancia, formule una mezcla o<br />

produzca un artículo podrá designar a un representante exclusivo para que lleve a cabo<br />

el registro obligatorio de la sustancia importada (como tal o en forma de mezcla o en un<br />

artículo) en la UE (artículo 8, apartado 1). De esta manera, se exime a los importadores de la<br />

UE dentro de la misma cadena de suministro de sus obligaciones de registro, puesto que son<br />

considerados usuarios intermedios.<br />

¿Quién puede designar a un representante exclusivo?<br />

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, un «fabricante de fuera de la UE», que siendo<br />

una persona física o jurídica, fabrique una sustancia, formule una mezcla o produzca un<br />

artículo que se importe a la UE podrá designar a un representante exclusivo para que cumpla<br />

las obligaciones que incumben a los importadores. En el 3 artículo 8, apartado 1, no se<br />

menciona a los «distribuidores de fuera de la UE», y por tanto estos no podrán designar a un<br />

representante exclusivo. Un representante exclusivo deber ser capaz de documentar a quién<br />

está representando; asimismo se le recomienda adjuntar un documento mediante el cual el<br />

«fabricante de fuera de la UE» le nombra representante exclusivo en su expediente de<br />

registro. Aunque no es obligatorio incluir esta información en el expediente de registro, debe<br />

presentarse a solicitud de las autoridades responsables.<br />

¿Quién puede ser representante exclusivo?<br />

Un representante exclusivo es una entidad jurídica establecida en la UE con la experiencia<br />

suficiente en el manejo práctico de sustancias y la información relacionada con ellas para<br />

poder cumplir las obligaciones de los importadores.<br />

Cabe señalar que un representante exclusivo no equivale al representante al que se hace<br />

referencia en el artículo 4. Todo fabricante, importador o, en su caso, usuario intermedio podrá<br />

nombrar a un representante o depositario de los datos con el fin de que este posible solicitante<br />

de registro se mantenga en el anonimato de cara a otras partes interesadas durante el proceso<br />

de puesta en común de datos. No es necesario ni aconsejable que el representante exclusivo<br />

designe a otro representante, ya que el representante exclusivo no está obligado a revelar a<br />

los demás participantes en la puesta común de datos la identidad del «fabricante de fuera de<br />

la UE» al que representa (para más información sobre este asunto, consúltese el Documento<br />

de orientación sobre la puesta en común de datos).<br />

¿Qué debe hacer un «fabricante de fuera de la UE» para designar a un representante<br />

exclusivo?<br />

Al designar a un representante exclusivo es recomendable que el «fabricante de fuera de la<br />

UE» facilite a su representante exclusivo información actualizada sobre la lista de importadores<br />

de la UE que deberán estar cubiertos por el registro de dicho representante, así como sobre las<br />

cantidades importadas a la UE. Esta información también se puede facilitar por otros medios<br />

(por ejemplo, los importadores de la UE pueden notificar directamente al representante<br />

exclusivo) según los acuerdos que se hayan alcanzado entre el «fabricante de fuera de la UE»<br />

y el representante exclusivo.<br />

El «fabricante de fuera de la UE» deberá informar a todos los importadores de la UE de su<br />

misma cadena de suministro de que ha designado a un representante exclusivo para que lleve<br />

a cabo la solicitud de registro, dado que este hecho exime a los importadores de sus<br />

obligaciones de registro. Un «fabricante de fuera de la UE» solamente podrá designar a un<br />

representante exclusivo por sustancia. La solicitud de registro del representante exclusivo debe<br />

3 Tenga en cuenta que un «distribuidor de fuera de la UE» no es un distribuidor para los fines de REACH, ya que<br />

no es una persona física o jurídica establecida en la UE (según la definición del artículo 3, apartado 14). Por<br />

supuesto, un distribuidor establecido en la UE no puede designar un representante exclusivo en ningún caso.

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