Manual Template - ECHA - Europa
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Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 21<br />
sustancias que importe. Sin embargo, en virtud de REACH, una persona física o jurídica<br />
establecida fuera de la UE, que fabrique una sustancia, formule una mezcla o<br />
produzca un artículo podrá designar a un representante exclusivo para que lleve a cabo<br />
el registro obligatorio de la sustancia importada (como tal o en forma de mezcla o en un<br />
artículo) en la UE (artículo 8, apartado 1). De esta manera, se exime a los importadores de la<br />
UE dentro de la misma cadena de suministro de sus obligaciones de registro, puesto que son<br />
considerados usuarios intermedios.<br />
¿Quién puede designar a un representante exclusivo?<br />
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, un «fabricante de fuera de la UE», que siendo<br />
una persona física o jurídica, fabrique una sustancia, formule una mezcla o produzca un<br />
artículo que se importe a la UE podrá designar a un representante exclusivo para que cumpla<br />
las obligaciones que incumben a los importadores. En el 3 artículo 8, apartado 1, no se<br />
menciona a los «distribuidores de fuera de la UE», y por tanto estos no podrán designar a un<br />
representante exclusivo. Un representante exclusivo deber ser capaz de documentar a quién<br />
está representando; asimismo se le recomienda adjuntar un documento mediante el cual el<br />
«fabricante de fuera de la UE» le nombra representante exclusivo en su expediente de<br />
registro. Aunque no es obligatorio incluir esta información en el expediente de registro, debe<br />
presentarse a solicitud de las autoridades responsables.<br />
¿Quién puede ser representante exclusivo?<br />
Un representante exclusivo es una entidad jurídica establecida en la UE con la experiencia<br />
suficiente en el manejo práctico de sustancias y la información relacionada con ellas para<br />
poder cumplir las obligaciones de los importadores.<br />
Cabe señalar que un representante exclusivo no equivale al representante al que se hace<br />
referencia en el artículo 4. Todo fabricante, importador o, en su caso, usuario intermedio podrá<br />
nombrar a un representante o depositario de los datos con el fin de que este posible solicitante<br />
de registro se mantenga en el anonimato de cara a otras partes interesadas durante el proceso<br />
de puesta en común de datos. No es necesario ni aconsejable que el representante exclusivo<br />
designe a otro representante, ya que el representante exclusivo no está obligado a revelar a<br />
los demás participantes en la puesta común de datos la identidad del «fabricante de fuera de<br />
la UE» al que representa (para más información sobre este asunto, consúltese el Documento<br />
de orientación sobre la puesta en común de datos).<br />
¿Qué debe hacer un «fabricante de fuera de la UE» para designar a un representante<br />
exclusivo?<br />
Al designar a un representante exclusivo es recomendable que el «fabricante de fuera de la<br />
UE» facilite a su representante exclusivo información actualizada sobre la lista de importadores<br />
de la UE que deberán estar cubiertos por el registro de dicho representante, así como sobre las<br />
cantidades importadas a la UE. Esta información también se puede facilitar por otros medios<br />
(por ejemplo, los importadores de la UE pueden notificar directamente al representante<br />
exclusivo) según los acuerdos que se hayan alcanzado entre el «fabricante de fuera de la UE»<br />
y el representante exclusivo.<br />
El «fabricante de fuera de la UE» deberá informar a todos los importadores de la UE de su<br />
misma cadena de suministro de que ha designado a un representante exclusivo para que lleve<br />
a cabo la solicitud de registro, dado que este hecho exime a los importadores de sus<br />
obligaciones de registro. Un «fabricante de fuera de la UE» solamente podrá designar a un<br />
representante exclusivo por sustancia. La solicitud de registro del representante exclusivo debe<br />
3 Tenga en cuenta que un «distribuidor de fuera de la UE» no es un distribuidor para los fines de REACH, ya que<br />
no es una persona física o jurídica establecida en la UE (según la definición del artículo 3, apartado 14). Por<br />
supuesto, un distribuidor establecido en la UE no puede designar un representante exclusivo en ningún caso.