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Manual Template - ECHA - Europa

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22<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo de 2012<br />

especificar claramente la cantidad de la sustancia importada que cubre, ya sea la importación<br />

completa en la UE proveniente de un «fabricante de fuera de la UE» o únicamente<br />

determinadas cantidades del total. En aquellos casos en los que el importador importe también<br />

cantidades de la misma sustancia de otras fuentes de fuera de la UE, tanto el representante<br />

exclusivo como el importador deben poder documentar claramente ante las autoridades<br />

encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa qué importaciones están cubiertas<br />

por el registro del representante exclusivo y cuáles están cubiertas por el importador. De lo<br />

contrario, el importador seguirá siendo el responsable de todas sus importaciones. Dicho de<br />

otro modo, el importador debe presentar una solicitud de registro de la cantidad de sustancia<br />

que importa, pero no tiene que cubrir el volumen de sustancia cubierto por la solicitud de<br />

registro del representante exclusivo.<br />

¿Cuáles son las consecuencias para los importadores de la UE?<br />

Si un «fabricante de fuera de la UE» informa a un importador de su cadena de suministro de<br />

que se ha designado a un representante exclusivo para que satisfaga las obligaciones de<br />

registro, dicho importador será considerado un usuario intermedio con respecto al<br />

representante exclusivo a efectos del tonelaje cubierto por el registro del representante<br />

exclusivo. Este cambio de estatus de importador a usuario intermedio solo afecta a una misma<br />

cadena de suministro, es decir, al tonelaje importado por el «fabricante de fuera de la UE» que<br />

ha designado al representante exclusivo. Si el importador también importa la sustancia de<br />

otros proveedores no comunitarios, seguirá teniendo la obligación de solicitar el registro del<br />

tonelaje importado del otro u otros proveedores no comunitarios, a menos que estos hayan<br />

designado uno o más representantes exclusivos para cubrir las respectivas importaciones.<br />

Si bien el importador deberá recibir una confirmación por parte del «fabricante de fuera de la<br />

UE» del nombramiento del representante exclusivo, es preferible que el representante<br />

exclusivo también le confirme por escrito que el tonelaje importado y el uso de la sustancia<br />

están efectivamente cubiertos por la solicitud de registro presentada por el representante<br />

exclusivo. De esta manera, el importador no solo puede recurrir a un punto de contacto al<br />

cual, en tanto que usuario intermedio, puede informar del uso que hace de la sustancia, sino<br />

que el importador también recibe documentación que acredita claramente que las<br />

importaciones están efectivamente cubiertas por la solicitud de registro del representante<br />

exclusivo, dado que de lo contrario el importador seguiría siendo el responsable de las<br />

importaciones.<br />

El importador podrá decidir, al igual que cualquier usuario intermedio, realizar su propia<br />

valoración de la seguridad química (véase el Documento de orientación para los usuarios<br />

intermedios si se desea más información). Esto requiere un esfuerzo considerable, por lo cual<br />

es aconsejable que el importador reflexione debidamente hasta qué punto es necesario.<br />

Obligaciones del representante exclusivo en relación con el registro de sustancias<br />

Un representante exclusivo responde plenamente del cumplimiento de todas las obligaciones<br />

de los importadores en relación con las sustancias de las que es responsable. Estas no solo<br />

afectan al registro, sino a todas las demás obligaciones de los importadores conforme a<br />

REACH.<br />

En los siguientes párrafos se describe el papel de los representantes exclusivos en relación con<br />

sus obligaciones de registro. Se recuerda al lector que el resto de las obligaciones del<br />

representante exclusivo, como el prerregistro, la puesta en común de datos, etc., se explican<br />

en las secciones correspondientes del presente documento de orientación, en el marco de las<br />

obligaciones de los importadores. Cuando las obligaciones del representante exclusivo sean<br />

diferentes de las de los importadores, se indicará expresamente.<br />

El representante exclusivo registra las cantidades importadas en función de los acuerdos<br />

contractuales entre el «fabricante de fuera de la UE» y el representante exclusivo.<br />

Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu

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