Manual Template - ECHA - Europa
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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 89<br />
si la sustancia está supeditada a autorización 16 y los datos de la autorización concedida,<br />
o información apropiada si la autorización ha sido denegada;<br />
los datos de cualquier restricción 17 impuesta;<br />
cualquier información disponible y relevante acerca de la sustancia, que sea necesaria<br />
para el desempeño de una gestión de los riesgos adecuada;<br />
el número de registro, si está disponible, para cualquier sustancia para la cual se<br />
comunique la información señalada en los puntos anteriores.<br />
Esta información se comunicará, a más tardar, en el momento de efectuar el primer suministro<br />
de la sustancia como tal o en forma de mezcla, después del 1 de junio de 2007.<br />
Referencia jurídica: artículo 32<br />
6.2 Notificación de clasificación y etiquetado<br />
Si la sustancia está supeditada a registro, pero no ha sido registrada todavía, o si la sustancia<br />
se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento CLP, reúne los criterios para ser<br />
clasificada como peligrosa y es comercializada como tal o contenida en una mezcla peligrosa<br />
en cantidades que superen los límites de concentración especificados, el solicitante de registro<br />
deberá notificar a la <strong>ECHA</strong> la información relativa a su clasificación y etiquetado.<br />
Esta información deberá facilitarse dentro del mes siguiente a la comercialización de la<br />
sustancia o en el plazo de un mes desde el 1 de diciembre de 2010, en el caso de las<br />
sustancias que ya estén presentes en el mercado en esa fecha.<br />
Por lo que se refiere a las sustancias registradas antes del 1 de diciembre de 2010, la<br />
información relativa a la clasificación y el etiquetado deberá ser incluida en el expediente de<br />
registro y no será necesario notificarla por separado. Tenga en cuenta que la obligación de<br />
clasificación y etiquetado de una sustancia acorde con el Reglamento CLP se aplica a partir del<br />
1 de diciembre de 2010. Esto significa que, en aquellos casos en que el registro se solicitó<br />
antes del 1 de diciembre de 2010, el expediente de registro podría contener solo la<br />
información sobre clasificación y etiquetado acorde con la directiva 67/548/CEE. En este caso,<br />
el solicitante de registro debe actualizar su expediente de registro, sin demora injustificada,<br />
para incluir la nueva clasificación y etiquetado acorde con el Reglamento CLP. Para más<br />
información sobre cómo actualizar un expediente de registro, véase la sección 7.<br />
La notificación de clasificación y etiquetado puede prepararse de utilizando alguna de las<br />
siguientes herramientas:<br />
IUCLID 5: en IUCLID puede crearse un expediente de notificaciones de clasificación y<br />
etiquetado de forma similar a un expediente de registro. Esta es la única opción posible<br />
cuando se solicita la confidencialidad del nombre de la sustancia según la nomenclatura<br />
de la IUPAC.<br />
Masiva: esta opción permite al notificante presentar notificaciones para varias<br />
sustancias definidas por su número EC o número CAS en un solo archivo.<br />
En línea: la información puede introducirse manualmente en REACH-IT. Esta puede ser<br />
la mejor opción cuando solo deben notificarse unas pocas sustancias y el notificante<br />
aún no utiliza IUCLID 5.<br />
16 Para más información sobre el proceso de autorización, véanse las Orientaciones sobre la solicitud de autorización.<br />
17 Para más información sobre el proceso de restricción, véanse las Orientaciones sobre expedientes del anexo XV para<br />
restricciones.