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Manual Template - ECHA - Europa

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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 89<br />

si la sustancia está supeditada a autorización 16 y los datos de la autorización concedida,<br />

o información apropiada si la autorización ha sido denegada;<br />

los datos de cualquier restricción 17 impuesta;<br />

cualquier información disponible y relevante acerca de la sustancia, que sea necesaria<br />

para el desempeño de una gestión de los riesgos adecuada;<br />

el número de registro, si está disponible, para cualquier sustancia para la cual se<br />

comunique la información señalada en los puntos anteriores.<br />

Esta información se comunicará, a más tardar, en el momento de efectuar el primer suministro<br />

de la sustancia como tal o en forma de mezcla, después del 1 de junio de 2007.<br />

Referencia jurídica: artículo 32<br />

6.2 Notificación de clasificación y etiquetado<br />

Si la sustancia está supeditada a registro, pero no ha sido registrada todavía, o si la sustancia<br />

se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento CLP, reúne los criterios para ser<br />

clasificada como peligrosa y es comercializada como tal o contenida en una mezcla peligrosa<br />

en cantidades que superen los límites de concentración especificados, el solicitante de registro<br />

deberá notificar a la <strong>ECHA</strong> la información relativa a su clasificación y etiquetado.<br />

Esta información deberá facilitarse dentro del mes siguiente a la comercialización de la<br />

sustancia o en el plazo de un mes desde el 1 de diciembre de 2010, en el caso de las<br />

sustancias que ya estén presentes en el mercado en esa fecha.<br />

Por lo que se refiere a las sustancias registradas antes del 1 de diciembre de 2010, la<br />

información relativa a la clasificación y el etiquetado deberá ser incluida en el expediente de<br />

registro y no será necesario notificarla por separado. Tenga en cuenta que la obligación de<br />

clasificación y etiquetado de una sustancia acorde con el Reglamento CLP se aplica a partir del<br />

1 de diciembre de 2010. Esto significa que, en aquellos casos en que el registro se solicitó<br />

antes del 1 de diciembre de 2010, el expediente de registro podría contener solo la<br />

información sobre clasificación y etiquetado acorde con la directiva 67/548/CEE. En este caso,<br />

el solicitante de registro debe actualizar su expediente de registro, sin demora injustificada,<br />

para incluir la nueva clasificación y etiquetado acorde con el Reglamento CLP. Para más<br />

información sobre cómo actualizar un expediente de registro, véase la sección 7.<br />

La notificación de clasificación y etiquetado puede prepararse de utilizando alguna de las<br />

siguientes herramientas:<br />

IUCLID 5: en IUCLID puede crearse un expediente de notificaciones de clasificación y<br />

etiquetado de forma similar a un expediente de registro. Esta es la única opción posible<br />

cuando se solicita la confidencialidad del nombre de la sustancia según la nomenclatura<br />

de la IUPAC.<br />

Masiva: esta opción permite al notificante presentar notificaciones para varias<br />

sustancias definidas por su número EC o número CAS en un solo archivo.<br />

En línea: la información puede introducirse manualmente en REACH-IT. Esta puede ser<br />

la mejor opción cuando solo deben notificarse unas pocas sustancias y el notificante<br />

aún no utiliza IUCLID 5.<br />

16 Para más información sobre el proceso de autorización, véanse las Orientaciones sobre la solicitud de autorización.<br />

17 Para más información sobre el proceso de restricción, véanse las Orientaciones sobre expedientes del anexo XV para<br />

restricciones.

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