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Manual Template - ECHA - Europa

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122<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo de 2012<br />

prepararán y suministrarán fichas de datos de seguridad (SDS) de sustancias y mezclas<br />

conforme a los requisitos del artículo 31 y del anexo II a los usuarios intermedios y a<br />

los distribuidores;<br />

recomendarán MGR apropiadas en la SDS;<br />

comunicarán los EE elaborados en la VSQ a modo de anexos a la SDS (cantidades<br />

≥ 10 toneladas anuales por fabricante);<br />

prepararán y suministrarán información sobre sustancias que no requieran una SDS de<br />

acuerdo con el artículo 32 a los usuarios intermedios y a los distribuidores;<br />

responderán a cualquier decisión por la cual se exija información adicional como<br />

resultado del proceso de evaluación;<br />

cumplirán las restricciones relativas a la fabricación, comercialización y uso de<br />

sustancias y mezclas, tal y como se establece en el anexo XVII;<br />

solicitarán autorización para los usos de sustancias enumerados en el anexo XIV;<br />

(3) Los importadores de sustancias y mezclas en cantidades anuales iguales o<br />

superiores a 1 tonelada:<br />

prerregistrarán sus sustancias en la <strong>ECHA</strong> si desean que se incluyan en la fase<br />

transitoria;<br />

en caso de que no se trate de una sustancia en fase transitoria, solicitarán información<br />

a la <strong>ECHA</strong> para averiguar si ya se ha presentado una solicitud de registro de la misma<br />

sustancia;<br />

recabarán y pondrán en común la información existente sobre las propiedades y<br />

condiciones de uso de las sustancias. Además, generarán y propondrán la generación<br />

de nueva información al respecto;<br />

prepararán un expediente técnico (obsérvese que existen disposiciones especiales para<br />

las sustancias intermedias);<br />

elaborarán la VSQ y el ISQ, incluidos escenarios de exposición y caracterización del<br />

riesgo (de cada sustancia en cantidades ≥ 10 toneladas anuales por fabricante, que<br />

cumpla los criterios de alguna de las clases o categorías de peligro establecidas en el<br />

artículo 14, apartado 4 o que se haya determinado que se trata de una PBT o mPmB);<br />

aplicarán MGR adecuadas en relación con el uso propio;<br />

presentarán registros de sustancias, como tales o en forma de mezclas (cantidades<br />

≥ 1 tonelada anual por importador) salvo que se aplique una exención;<br />

mantendrán actualizada la información presentada en el registro y presentar<br />

actualizaciones a la <strong>ECHA</strong>;<br />

prepararán y suministrarán fichas de datos de seguridad (SDS) de sustancias y mezclas<br />

conforme a los requisitos del artículo 31 y del anexo II a los usuarios intermedios y a<br />

los distribuidores;<br />

recomendarán MGR apropiadas en la SDS;<br />

comunicarán los EE elaborados en la VSQ a modo de anexos de la SDS (cantidades<br />

≥ 10 toneladas anuales por importador);<br />

prepararán y suministrarán información sobre sustancias que no requieran una SDS de<br />

acuerdo con el artículo 32 a los usuarios intermedios y a los distribuidores;<br />

responderán a cualquier decisión por la cual se exija información adicional como<br />

resultado del proceso de evaluación;<br />

cumplirán las restricciones relativas a la fabricación, comercialización y uso de<br />

sustancias y mezclas, tal y como se establece en el anexo XVII;<br />

Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu

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