Manual Template - ECHA - Europa
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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 17<br />
Los productores e importadores de artículos establecidos en la UE en el caso de<br />
que el artículo contenga una sustancia en cantidades superiores a 1 tonelada anual y<br />
que la sustancia esté destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o<br />
razonablemente previsibles.<br />
Los «representantes exclusivos» establecidos en la UE y designados por un<br />
fabricante, formulador o productor de un artículo establecido fuera de la UE con el fin<br />
de cumplir las obligaciones de registro de los importadores (véase el apartado 2.1.2.5).<br />
Ejemplos de registro obligatorio<br />
El fabricante de una sustancia que sea además usuario de la misma deberá solicitar el<br />
registro de cada sustancia fabricada en cantidades anuales iguales o superiores a 1<br />
tonelada, a no ser que se apliquen exenciones, y deberá incluir en el expediente de<br />
registro información sobre el uso propio o usos propios de la sustancia y sobre cualquier<br />
uso identificado que hagan sus clientes.<br />
El importador de una mezcla deberá solicitar el registro de aquellas sustancias que estén<br />
presentes en la mezcla importada en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada,<br />
a no ser que se apliquen exenciones. Deberá incluir información en el expediente de<br />
registro sobre el uso o usos identificados de la sustancia o sustancias contenidas en la<br />
mezcla. No existe obligación de que los importadores registren las mezclas propiamente<br />
dichas, de hecho las mezclas no se pueden registrar.<br />
Ejemplos de cuándo no es necesario el registro<br />
Cualquier usuario de sustancias que no sea también el fabricante o importador de las<br />
mismas tendrá la consideración de usuario intermedio y no estará obligado a registrar<br />
dichas sustancias.<br />
El importador de una sustancia, una mezcla o un artículo que importe de una empresa no<br />
perteneciente a la UE la cual haya designado un «representante exclusivo» será<br />
considerado usuario intermedio y, por tanto, no necesitará solicitar el registro.<br />
El fabricante o importador de una sustancia que esté eximida del registro conforme a<br />
REACH no estará obligado a solicitar el registro de dicha sustancia.<br />
2.1.2.1 Personalidad jurídica<br />
Solo una persona física o jurídica establecida en la UE puede solicitar un registro. En REACH-IT<br />
y en IUCLID, así como en los actuales documentos de orientación, el término «entidad<br />
jurídica» hace referencia a una persona física o jurídica que tiene derechos y obligaciones<br />
conforme a REACH.<br />
Aunque el concepto de persona física y jurídica se define en la legislación propia de cada<br />
Estado miembro de la UE, cabe citar los siguientes principios:<br />
El concepto de «persona física» se aplica en un nutrido número de sistemas jurídicos<br />
para hacer referencia a personas con capacidad y derecho a celebrar contratos o llevar<br />
a cabo transacciones comerciales. Por lo general, se trata de personas que han<br />
alcanzado la mayoría de edad legal y que están en plena posesión de sus derechos<br />
civiles (es decir, que no se han restringido sus derechos, por ejemplo debido a una<br />
condena penal).<br />
El concepto de «persona jurídica» es similar: se aplica en numerosos sistemas jurídicos<br />
para hacer referencia a sociedades que han sido dotadas de personalidad jurídica<br />
conforme al sistema legal aplicable (la legislación de los Estados miembros en las que<br />
están establecidas) y que, por tanto, son capaces de ser titulares de derechos y<br />
obligaciones, independientemente de las personas o de otras sociedades que estén<br />
detrás de ellas (en el caso de una sociedad anónima o sociedad limitada, los<br />
accionistas). En otras palabras, la sociedad suele existir de manera independiente y sus