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Manual Template - ECHA - Europa

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2 Obligaciones de registro<br />

2.1 ¿Quién debe solicitar el registro?<br />

Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 15<br />

Objetivo: Este capítulo tiene por objeto explicar qué agentes tienen obligaciones y<br />

responsabilidades en materia de registro conforme a REACH.<br />

Estructura: Este capítulo presenta la siguiente estructura:<br />

FUNCIONES CONFORME A<br />

REACH<br />

Sección 2.1.1<br />

¿QUIÉN DEBE SOLICITAR EL<br />

REGISTRO?<br />

2.1.1 Funciones conforme a REACH<br />

Personalidad jurídica<br />

Sección 2.1.2.1<br />

Fronteras aduaneras<br />

Sección 2.1.2.2<br />

Responsabilidad en<br />

caso de fabricación<br />

Sección 2.1.2.3<br />

AGENTES CON OBLIGACIONES<br />

DE REGISTRO<br />

Sección 2.1.2<br />

Responsabilidad en<br />

caso de importación<br />

Sección 2.1.2.4<br />

Representante exclusivo<br />

Sección 2.1.2.5<br />

Papel de las<br />

asociaciones industriales<br />

Sección 2.1.2.6<br />

La obligación de solicitar el registro de una sustancia recae solo sobre determinados agentes<br />

establecidos en la UE. Antes de explicar las obligaciones de los solicitantes de registro, es<br />

importante entender bien las diferentes funciones que puede desempeñar una empresa según<br />

el Reglamento REACH.<br />

Una entidad jurídica (véase el apartado 2.1.2.1) puede desempeñar varios papeles en función<br />

de sus actividades, incluso con respecto a la misma sustancia (p. ej. fabricante e importador).<br />

Por tanto, resulta de vital importancia que las empresas identifiquen correctamente<br />

su papel o papeles en la cadena de suministro para cada sustancia que manipulan,<br />

puesto que este será un factor decisivo de cara a determinar sus obligaciones de registro.<br />

En el contexto de REACH es posible adoptar las siguientes funciones:<br />

Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la UE que fabrique una sustancia en<br />

la UE (artículo 3, apartado 9).<br />

Fabricación: la producción u obtención de sustancias en estado natural (artículo 3,<br />

apartado 8).

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