Manual Template - ECHA - Europa
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2 Obligaciones de registro<br />
2.1 ¿Quién debe solicitar el registro?<br />
Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 15<br />
Objetivo: Este capítulo tiene por objeto explicar qué agentes tienen obligaciones y<br />
responsabilidades en materia de registro conforme a REACH.<br />
Estructura: Este capítulo presenta la siguiente estructura:<br />
FUNCIONES CONFORME A<br />
REACH<br />
Sección 2.1.1<br />
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR EL<br />
REGISTRO?<br />
2.1.1 Funciones conforme a REACH<br />
Personalidad jurídica<br />
Sección 2.1.2.1<br />
Fronteras aduaneras<br />
Sección 2.1.2.2<br />
Responsabilidad en<br />
caso de fabricación<br />
Sección 2.1.2.3<br />
AGENTES CON OBLIGACIONES<br />
DE REGISTRO<br />
Sección 2.1.2<br />
Responsabilidad en<br />
caso de importación<br />
Sección 2.1.2.4<br />
Representante exclusivo<br />
Sección 2.1.2.5<br />
Papel de las<br />
asociaciones industriales<br />
Sección 2.1.2.6<br />
La obligación de solicitar el registro de una sustancia recae solo sobre determinados agentes<br />
establecidos en la UE. Antes de explicar las obligaciones de los solicitantes de registro, es<br />
importante entender bien las diferentes funciones que puede desempeñar una empresa según<br />
el Reglamento REACH.<br />
Una entidad jurídica (véase el apartado 2.1.2.1) puede desempeñar varios papeles en función<br />
de sus actividades, incluso con respecto a la misma sustancia (p. ej. fabricante e importador).<br />
Por tanto, resulta de vital importancia que las empresas identifiquen correctamente<br />
su papel o papeles en la cadena de suministro para cada sustancia que manipulan,<br />
puesto que este será un factor decisivo de cara a determinar sus obligaciones de registro.<br />
En el contexto de REACH es posible adoptar las siguientes funciones:<br />
Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la UE que fabrique una sustancia en<br />
la UE (artículo 3, apartado 9).<br />
Fabricación: la producción u obtención de sustancias en estado natural (artículo 3,<br />
apartado 8).