Manual Template - ECHA - Europa
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Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo de 2012<br />
activos no coinciden con los de sus propietarios. Una persona jurídica puede trabajar en<br />
diferentes emplazamientos. Incluso puede abrir «sucursales» (en inglés «branch<br />
offices») que carezcan de personalidad jurídica independiente con respecto a la sede<br />
central. En este caso, es la sede central la que ostenta la personalidad jurídica y, por<br />
tanto, solo si está establecida en la UE entrará en el ámbito de aplicación de REACH.<br />
Por otro lado, una persona jurídica también puede abrir en la UE «filiales» (en inglés<br />
«daughter companies» o «subsidiaries») de las cuales posee participaciones u otros<br />
derechos de propiedad. Las filiales de este tipo en la UE ostentan una personalidad<br />
jurídica independiente y, por tanto, a los efectos de REACH se consideran una «persona<br />
jurídica establecida en la Comunidad». Deben tratarse como fabricantes e importadores<br />
diferentes que pueden estar obligados a solicitar el registro de las cantidades<br />
respectivas que fabrican o importan. Con frecuencia, los operadores no utilizan los<br />
términos «sucursal» ni «oficina» en su significado técnico-jurídico y, por lo tanto, es<br />
necesario determinar con precisión si la entidad a la que se hace referencia tiene o no<br />
personalidad jurídica.<br />
En principio, cada entidad jurídica debe presentar su propio registro por cada sustancia<br />
individual. En el caso de un grupo empresarial compuesto por varias entidades jurídicas (p. ej.<br />
una sociedad matriz y sus filiales), cada una de las entidades jurídicas debe presentar sus<br />
propias solicitudes de registro. Por otra parte, si una entidad jurídica cuenta con dos o más<br />
plantas de producción que no constituyen entidades jurídicas independientes, dicha entidad<br />
jurídica solo deberá presentar una única solicitud de registro que cubra las diferentes plantas.<br />
Ejemplo<br />
En algunas ocasiones, las empresas internacionales cuentan con varias filiales en la UE que<br />
actúan como importadoras, a menudo diseminadas por varios Estados miembros. Cada una<br />
de dichas filiales, si ostenta personalidad jurídica, se considera persona jurídica en el sentido<br />
de REACH. En función de la distribución del trabajo dentro del grupo, cada una de las filiales<br />
puede considerarse «importadora» responsable de importación. Corresponde al grupo o a las<br />
sociedades individuales asignar las tareas y las responsabilidades a las empresas del grupo.<br />
2.1.2.2 Fronteras aduaneras para la fabricación y la importación:<br />
El Reglamento REACH es de aplicación en el Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, los 27<br />
Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega. Esto significa que las<br />
importaciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega no se consideran importaciones para los<br />
fines de REACH.<br />
Por tanto, no es necesario que el importador de una sustancia de Islandia, Liechtenstein o<br />
Noruega solicite el registro de la sustancia con arreglo a REACH, y se considera simplemente<br />
distribuidor o usuario intermedio. Sin embargo, si el fabricante de la sustancia está establecido<br />
en Islandia, Liechtenstein o Noruega, está sujeto a las mismas obligaciones de registro que<br />
todos los fabricantes de la UE.<br />
Los importadores de una sustancia procedente de Suiza (un país que no pertenece a la UE ni al<br />
EEE) tendrán las mismas obligaciones con arreglo a REACH que cualquier otro importador.<br />
Ejemplos:<br />
Un formulador que adquiera las sustancias en Alemania o Islandia será considerado usuario<br />
intermedio.<br />
Un formulador que adquiera las sustancias en Suiza o Japón y las introduzca en el territorio<br />
aduanero de la UE será considerado importador.<br />
Hay que tener en cuenta que siempre que se utiliza el término UE en el presente documento,<br />
ha de entenderse que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega.<br />
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