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Manual Template - ECHA - Europa

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Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 77<br />

solicitantes de registro que hayan efectuado el prerregistro y otros responsables de notificar la<br />

clasificación y el etiquetado de una misma sustancia.<br />

5.2.3 Fabricación, uso y exposición<br />

La información sobre la fabricación y los usos de la sustancia, según se especifica en la sección<br />

3 del anexo VI, deberá documentarse en la sección 3 de IUCLID 5. Aunque corresponde al<br />

solicitante de registro decidir el grado de detalle de la información que aporta, deberá facilitar<br />

al menos los siguientes datos:<br />

Tonelaje fabricado, importado o utilizado en la producción de artículos, en toneladas<br />

anuales, incluyendo el tonelaje utilizado para fines propios y para usos intermedios<br />

(véase la sección 5.2.3.1).<br />

Breve descripción del proceso tecnológico utilizado en la fabricación de la sustancia o en<br />

la producción de artículos (no aplicable para importadores).<br />

Información sobre la forma (sustancia, mezcla o artículo) y el estado físico en que se<br />

pone la sustancia a disposición de la cadena de suministro. Esto incluye la<br />

concentración o el intervalo de concentración de la sustancia en las mezclas, así como<br />

las cantidades de la sustancia en los artículos, si procede.<br />

Información sobre cantidades de residuos y composición de los mismos.<br />

Breve descripción de los usos identificados de la sustancia.<br />

Información sobre usos desaconsejados y motivos.<br />

Además, en el caso de las sustancias fabricadas o importadas en cantidades entre 1 y<br />

10 toneladas anuales que no requieran ISQ, el solicitante de registro tendrá que aportar la<br />

información sobre exposición que se especifica en la sección 6 del anexo VI. Esta información<br />

incluirá como mínimo los tipos de usos de la sustancia (industrial, profesional o de consumo),<br />

las vías importantes de exposición para el ser humano y el medio ambiente y las pautas de<br />

exposición y también se consignarán en la sección 3 de IUCLID 5.<br />

Tenga en cuenta que, si bien los escenarios de exposición (véase la sección 5.3.1.2) se<br />

adjuntarán al archivo IUCLID 5 como parte integrante del ISQ (cuando este sea necesario),<br />

IUCLID 5 incluye campos de cumplimentación pertinente en la sección 3 12 .<br />

5.2.3.1 Cómo notificar el tonelaje<br />

Deberán cumplimentarse los campos siguientes:<br />

Año: año civil para el cual se indica el tonelaje.<br />

Tonelaje: toneladas totales al año (véase la sección 2.2.6) fabricadas o importadas en<br />

forma de sustancia como tal o en forma de mezclas, incluida la información sobre usos<br />

«intermedios» (véase a continuación). NO deben incluirse las toneladas anuales de la<br />

sustancia importada en artículos.<br />

El solicitante de registro ha de notificar el tonelaje correspondiente al año de<br />

presentación del expediente.<br />

Uso propio: toneladas anuales utilizadas por el solicitante de registro. Deberán incluirse<br />

los usos como sustancia intermedia y como sustancia no intermedia.<br />

Sustancia intermedia (in situ): toneladas anuales de la sustancia fabricada para ser<br />

utilizada como sustancia intermedia in situ en condiciones estrictas de control.<br />

12 Campos disponibles a partir de la versión 5.4 de IUCLID.

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