Manual Template - ECHA - Europa
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Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />
Documento de orientación sobre el registro<br />
Versión 2.0 Mayo 2012 13<br />
de los riesgos de las sustancias recae por tanto en las personas físicas o jurídicas que<br />
fabriquen, importen, comercialicen o hagan uso de tales sustancias en el desarrollo de sus<br />
actividades profesionales.<br />
Las disposiciones relativas al registro exigen que los fabricantes e importadores recopilen o<br />
generen datos sobre las sustancias que fabrican o importan, a fin de utilizar dichos datos para<br />
evaluar los riesgos asociados a tales sustancias, así como desarrollar y recomendar medidas<br />
de gestión de riesgos adecuadas para controlar estos riesgos. Para asegurarse de que<br />
efectivamente cumplen estas obligaciones, así como por razones de transparencia, los<br />
fabricantes y los importadores deben preparar un expediente de registro (en formato IUCLID)<br />
y presentarlo a la <strong>ECHA</strong> a través de REACH-IT (véase la sección 5).<br />
Cuando una sustancia vaya a ser o sea de hecho fabricada o importada por más de un<br />
fabricante o importador, algunos datos deberán ser compartidos (véase la sección 4) y<br />
presentados conjuntamente (véase el apartado 3.3.1) con el fin de incrementar la eficacia del<br />
sistema de registro, ahorrar costes y reducir los ensayos con animales vertebrados. Un<br />
solicitante de registro puede autoexcluirse voluntariamente de algunos requisitos de<br />
información y presentar esa información a la <strong>ECHA</strong> por separado en determinados casos<br />
(véase el apartado 3.3.2).<br />
A no ser que en el Reglamento REACH se especifique lo contrario, las obligaciones de registro<br />
se aplicarán a sustancias fabricadas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a<br />
1 tonelada por fabricante o importador (véase el apartado 2.2). Normalmente, para que una<br />
sustancia se pueda fabricar, importar o comercializar debe haberse realizado correctamente el<br />
registro y asignado un número de registro.<br />
Sin embargo, la mayoría de las sustancias que ya se fabrican o se importan (las «sustancias<br />
en fase transitoria») se acogen a un régimen transitorio especial siempre que hayan sido<br />
prerregistradas. Esto permite que se sigan fabricando o importando aunque no estén<br />
registradas hasta que se cumplan los plazos correspondientes (véase la sección 2.3). Si un<br />
fabricante o importador no registra la sustancia en el plazo establecido, no podrá fabricarla ni<br />
comercializarla en la UE hasta que efectúe el registro.<br />
En principio, las sustancias registradas pueden circular libremente por el mercado interior.<br />
1.3 Sustancias, mezclas y artículos<br />
REACH establece las obligaciones que se aplican a la fabricación, importación, comercialización<br />
y uso de sustancias como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos. Antes de<br />
continuar explicando qué sustancias deben ser registradas es importante comprender<br />
claramente estos términos y saber cómo deben ser tratadas las mezclas y los artículos.<br />
Se entiende por sustancia un elemento químico y sus compuestos. El término<br />
«sustancia» engloba tanto las sustancias obtenidas por un proceso de fabricación<br />
química (por ejemplo formaldehído o metanol) como las sustancias en estado natural.<br />
En la definición de sustancia también están incluidos los aditivos e impurezas que<br />
formen parte de su proceso de producción, con exclusión de todos los disolventes que<br />
puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su<br />
composición. Pueden encontrarse más detalles en el Documento de orientación sobre la<br />
identificación y la denominación de sustancias en REACH y CLP.<br />
Se entiende por mezcla una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.<br />
Entre los ejemplos típicos de mezclas conforme a REACH se incluyen pinturas, barnices<br />
y tintas. Las obligaciones con arreglo a REACH se aplican de manera individual a cada<br />
una de las sustancias incorporadas a la mezcla, en función de si cada una de las<br />
sustancias individuales entra en el ámbito de aplicación de REACH.