29.07.2013 Views

Manual Template - ECHA - Europa

Manual Template - ECHA - Europa

Manual Template - ECHA - Europa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Annankatu 18, P.O. Box 400, FI-00121 Helsinki, Finlandia | Tel. +358 9 686180 | Fax +358 9 68618210 | echa.europa.eu<br />

Documento de orientación sobre el registro<br />

Versión 2.0 Mayo 2012 13<br />

de los riesgos de las sustancias recae por tanto en las personas físicas o jurídicas que<br />

fabriquen, importen, comercialicen o hagan uso de tales sustancias en el desarrollo de sus<br />

actividades profesionales.<br />

Las disposiciones relativas al registro exigen que los fabricantes e importadores recopilen o<br />

generen datos sobre las sustancias que fabrican o importan, a fin de utilizar dichos datos para<br />

evaluar los riesgos asociados a tales sustancias, así como desarrollar y recomendar medidas<br />

de gestión de riesgos adecuadas para controlar estos riesgos. Para asegurarse de que<br />

efectivamente cumplen estas obligaciones, así como por razones de transparencia, los<br />

fabricantes y los importadores deben preparar un expediente de registro (en formato IUCLID)<br />

y presentarlo a la <strong>ECHA</strong> a través de REACH-IT (véase la sección 5).<br />

Cuando una sustancia vaya a ser o sea de hecho fabricada o importada por más de un<br />

fabricante o importador, algunos datos deberán ser compartidos (véase la sección 4) y<br />

presentados conjuntamente (véase el apartado 3.3.1) con el fin de incrementar la eficacia del<br />

sistema de registro, ahorrar costes y reducir los ensayos con animales vertebrados. Un<br />

solicitante de registro puede autoexcluirse voluntariamente de algunos requisitos de<br />

información y presentar esa información a la <strong>ECHA</strong> por separado en determinados casos<br />

(véase el apartado 3.3.2).<br />

A no ser que en el Reglamento REACH se especifique lo contrario, las obligaciones de registro<br />

se aplicarán a sustancias fabricadas o importadas en cantidades anuales iguales o superiores a<br />

1 tonelada por fabricante o importador (véase el apartado 2.2). Normalmente, para que una<br />

sustancia se pueda fabricar, importar o comercializar debe haberse realizado correctamente el<br />

registro y asignado un número de registro.<br />

Sin embargo, la mayoría de las sustancias que ya se fabrican o se importan (las «sustancias<br />

en fase transitoria») se acogen a un régimen transitorio especial siempre que hayan sido<br />

prerregistradas. Esto permite que se sigan fabricando o importando aunque no estén<br />

registradas hasta que se cumplan los plazos correspondientes (véase la sección 2.3). Si un<br />

fabricante o importador no registra la sustancia en el plazo establecido, no podrá fabricarla ni<br />

comercializarla en la UE hasta que efectúe el registro.<br />

En principio, las sustancias registradas pueden circular libremente por el mercado interior.<br />

1.3 Sustancias, mezclas y artículos<br />

REACH establece las obligaciones que se aplican a la fabricación, importación, comercialización<br />

y uso de sustancias como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos. Antes de<br />

continuar explicando qué sustancias deben ser registradas es importante comprender<br />

claramente estos términos y saber cómo deben ser tratadas las mezclas y los artículos.<br />

Se entiende por sustancia un elemento químico y sus compuestos. El término<br />

«sustancia» engloba tanto las sustancias obtenidas por un proceso de fabricación<br />

química (por ejemplo formaldehído o metanol) como las sustancias en estado natural.<br />

En la definición de sustancia también están incluidos los aditivos e impurezas que<br />

formen parte de su proceso de producción, con exclusión de todos los disolventes que<br />

puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su<br />

composición. Pueden encontrarse más detalles en el Documento de orientación sobre la<br />

identificación y la denominación de sustancias en REACH y CLP.<br />

Se entiende por mezcla una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.<br />

Entre los ejemplos típicos de mezclas conforme a REACH se incluyen pinturas, barnices<br />

y tintas. Las obligaciones con arreglo a REACH se aplican de manera individual a cada<br />

una de las sustancias incorporadas a la mezcla, en función de si cada una de las<br />

sustancias individuales entra en el ámbito de aplicación de REACH.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!